Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 6215
Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el periodo 2020-2022, se ajustará al previsto en el presente Plan.

Artículo 2

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes a los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dedos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Pla no se lleve a la práctica en sus propios términos.

 

CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS, OBJETIVOS Y EFECTOS DEL PLANO

Artículo 5

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local.

Artículo 6

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

a. Acción social.

b. Educación.

c. Cultura.

d. Deportes.

e. Fomento económico: sector comercial y de servicios.

Artículo 7

En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

1) Ayudas sociales a familias con hijos con discapacidad:

a) Objetivos: Ayudar a las familias de Bunyola con hijos con discapacidad a su cargo con los gastos:

 

1. De modo educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.

2. De transporte para acceder a los servicios.

 

b) Aplicación presupuestaria: 231.48000

c) Destinatarios: Familias que cumplan con los siguientes requisitos:

 

-Vivir y estar empadronado en el Municipio de Bunyola de manera continuada durando los dos últimos años, la persona solicitante de la ayuda.

-Dentro de la unidad de convivencia, haber uno de los miembros  calificado con un grado de minusvalidez igual o superior al 33%, además estar atendido en un centro educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.

 

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos y con la financiación del *IMAS.

e) Importe de la subvención: 11.000€

f) Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

2) Ayudas económicas de urgencia social

a) Objetivos: Ayudar a las personas en situación de riesgo social o en situación     de urgente y grave necesidad.

b) Aplicación presupuestaria: 231.48001 

c) Destinatarios: Familias con menores en situación de riesgo social residentes en  el municipio de Bunyola. Personas en situación de urgente y grave necesidad, en     especial atención a las situaciones de desahucio o pobreza sobrevenida.  Personas que se encuentren en alguna situación de necesidad de atención prioritaria,     recogida en el artículo 6 de la ley 4/09, de 11 de junio de Servicios Sociales de IB.

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos y con la financiación del IMAS.

e) Importe de la subvención: 7.700€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

3) Ayudas sociales por adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado mediano y bachillerato:

a) Objetivos: Ayudas a las familias en la adquisición de libros de texto y material     escolar.

b) Aplicación presupuestaria: 231.48001

c) Destinatarios: Alumnos de centros públicos de las Islas Baleares residentes en el municipio de Bunyola.

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos y con la financiación del *IMAS.

e) Importe de la subvención: 4.000€

f) Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

4) Fondo mallorquín de solidaridad:

a) Objetivos: Fomentar la cooperación internacional.

b) Aplicación presupuestaria: 231.48002

c) Destinatario: Fondo mallorquín de solidaridad.

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 1.500€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

5) Convenio DSR Dentistas sobre Ruedas:

a) Objetivos: Impulsar proyectos para mejorar la salud bucodental de personas     residentes en Bunyola que no disponen de los recursos económicos     necesarios para acudir de forma regular a la asistencia privada.

b) Aplicación presupuestaria: 231.48003

c) Destinatario: DSR Dentistas sobre *Ruedas.

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 1.000€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

6) Patronato Local de la Vejez:

a) Objetivos: Promover actividades para dar a conocer los valores que     representa la Gente mayor en el municipio de Bunyola.

b) Aplicación presupuestaria: 231.48004

c) Destinatario: Patronato Local de la Vejez.

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 2.000€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

Artículo 8

En materia de educación, el Ayuntamiento establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

1) Subvención APIMA Mestre Colom:

a) Objetivos: Organización, mantenimiento, gestión y coordinación de las     actividades que no están cubiertas por la Escuela Mestre Colom de Bunyola y que     son necesarias por la conciliación laboral y familiar de los padres y madres de Bunyola     (actividades extraescolares, talleres, charlas...)

b) Aplicación presupuestaria: 323.48901

c) Destinatario: APIMA Mestre Colom

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 3.000€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

2) Subvención APIMA Gaspar Sabater:

a) Objetivos: Organización, mantenimiento, gestión y coordinación de las actividades que no están cubiertas por la Escuela Gaspar Sabater de Palmanyola y que son necesarias por la conciliación laboral y familiar de los padres y madres de *Palmanyola (actividades extraescolares, talleres, charlas...)

b) Aplicación presupuestaria: 323.48902

c) Destinatario: APIMA Gaspar Sabater

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 1.500€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

3) Subvención APIMA Escoleta Municipal Bunyola:

a) Objetivos: Organización y coordinación de actividades como cuentacuentos, charlas de formación de madres y padres y lúdicas por los niños de la escoleta municipal de Bunyola.

b) Aplicación presupuestaria: 323.48903

c) Destinatario: APIMA Escoleta Municipal Bunyola

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 600€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

4) Subvención APIMA Escoleta Palmanyola:

a) Objetivos: Organización y coordinación de actividades como cuentacuentos,     charlas de formación de madres y padres y lúdicas por los niños de la escoleta de Palmanyola.     

b) Aplicación presupuestaria: 323.48904

c) Destinatario: APIMA Escoleta Palmanyola

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 600€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

 

Artículo 9

En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

1) Subvención Asoc. Amigos de la Música Bunyola:

a) Objetivos: Favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, la formación     de corales y bandas musicales, para fomentar la afición por la música     en la población de Bunyola como medio de expresión cultural.

b) Aplicación presupuestaria: 334.48901

c) Destinatario: Asoc. Amigos de la Música Bunyola

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 3.000€

f) Modalidad de la concesión: Concesión directa

Artículo 10

En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

1) Subvenciones a las entidades deportivas del municipio de Bunyola, para el desarrollo de sus actividades deportivas ordinarias:

a) Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio,     apoyar a los clubes deportivos que programen o realicen actividades de carácter     deportivo, para la celebración de competiciones o acontecimientos deportivos en     el Municipio.

b) Aplicación presupuestaria: 341.48900

c) Destinatarios: Cualquier entidad deportiva sin afán de lucro que esté     legalmente constituida y *tengui la sede social en el término municipal de Bunyola.     

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 12.000€

f) Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

Artículo 11

En materia de fomento económico, el Ayuntamiento establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

1) Subvenciones para proyectos de promoción y dinamización del sector comercial y de servicios:

a) Objetivos: Promover la competitividad del comercio de Bunyola, impulsar     una línea de apoyo a las actividades de fomento, a la modernización, y a la     mejora de la competitividad de las microempresas y pequeñas empresas situadas     en el término municipal de Bunyola, para dinamizar el sector comercial y de servicios     a través de la organización de acontecimientos que generen ambiente     propicio a las compras y atraiga la afluencia de público.

b) Aplicación presupuestaria: 430.47900

c) Destinatarios: comerciantes de forma individual o agrupada, legalmente     constituidos que desarrollen su actividad y *tenguin su domicilio social y fiscal     en Bunyola. 

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

e) Importe de la subvención: 6.000€

f) Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

Artículo 12. Efectos.

Con el plan estratégico se pretende el fomento de la realización de una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores del entramado social del municipio, la posibilidad de desarrollar proyectos que los conduzcan a la satisfacción de sus necesidades de todo tipos, tanto sociales, profesionales, como de ocio.

Así mismo, se tendrán que tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad ciudadana de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondo que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones. Todo esto a través de las líneas estratégicas de actuación que, para los ejercicios 2020-2022, se recogen en los artículos anteriores.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Pla no se lleve a la práctica en sus propios términos.

 

 

CAPÍTULO III ​​​​​​​CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 13

El Regidor de Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente Plano durante su periodo de vigencia.

En el primer trimestre de cada año, el Regidor de Hacienda presentará ante el Pleno un informe en el cual se evalúe la ejecución del Plan.

Artículo 14

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez en el año como mínimo, el Regidor de Hacienda tendrá que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la cual se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretensos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 15. Disposición final.

Este Pla estratégico de Subvenciones entrará en vigor después de su publicación íntegra en el BOIB.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Bunyola, 13 de julio de 2020

El Alcalde

Andreu Bujosa Bestard