Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 6213
Aprobación definitiva de la tasa por Aprovechamientos especiales de empleo temporal en terrenos de titularidad pública local
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bunyola sobre imposición de la tasa por Aprovechamientos especiales de empleo temporal en terrenos de titularidad pública local, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de empleo temporal en terrenos de titularidad pública local.
Artículo 1. Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento exigirá la tasa por aprovechamientos especiales de empleo temporal en terrenos de titularidad pública local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público; carpas, filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria, promociones y otras actividades que conlleven una utilización o un aprovechamiento especial.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin autorización oportuna .
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los sup6sits y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadafales , escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene.
450 € / día
2. Filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene.
250 € / día
3. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante). Por día o fracción.
50 € / día
4. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso.
200 € / año
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Las asociaciones y entidades legalmente constituidas y registradas en el Ayuntamiento de Bunyola, podrán estar exentas de la tasa, previa petición y posterior autorización, siempre y cuando sea para actividades sin ánimo de lucro.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.
Artículo 7. Devengo
1. Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengara en el momento de inicio del aprovechamiento.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, autoliquidar la tasa, conforme al artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y formular una declaración en que conste la superficie de aprovechamiento y su situación dentro del municipio.
2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente siempre que no haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.
3. No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que se haya autoliquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
4 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustara a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Bunyola, 13 de julio de 2020
El Alcalde, Andreu Bujosa Bestard