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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6211
Convenio de colaboración entre el Servicio de Ocupación de les Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para ejecutar los programas de inserción laboral (procesos de acompañamiento a la ocupación) de la renta mínima de inserción para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para ejecutar los programas de inserción laboral (procesos de acompañamiento a la ocupación) de la renta mínima de inserción para el año 2020.

Partes

Iago Negueruela i Vázquez, presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares y del artículo 3.4.h) de la Ley 7/2000, del 15 de junio, de creación del SOIB modificada por la disposición final séptima de la Ley 13/2014, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 178, del 30 de diciembre).

Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, que actua en nombre y representación de éste, con CIF núm. P0702400C y domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 8 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. La renta mínima de inserción es una prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia. Los programas de inserción laboral tienen como objetivo facilitar la inserción y la reinserción de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, independientemente de que su situación económica les permita acceder a la prestación de la renta mínima de inserción. El objetivo de estos programas es mejorar las condiciones de acceso al mercado laboral normalizado.

2. Tanto la renta mínima de inserción como los programas de inserción social y laboral se regulan mediante el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre (BOIB núm. 120, de 6 de octubre).

3. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 117/2001, los programas de inserción laboral se estructuran mediante la configuración de un proceso de inserción específico que combina actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral. El borrador del Plan Anual de Política de Ocupación para el 2020, el cual, hoy en día, está pendiente de aprobación según lo que establece el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Ocupación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, fija para la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dentro del eje 1 relativo a orientación, el programa PP00064, SOIB renta mínima d'inserció laboral.

4. De conformidad con el artículo 1 del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, y sus modificaciones posteriores, la finalidad primordial de esta entidad es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, ejecutando acciones y actuaciones de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento del empleo en todas las vertientes y desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares) es el responsable de establecer los criterios y los procedimientos de regulación de los programas de inserción laboral.

5. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción los gestionan los consejos insulares, de forma directa o indirecta y los responsables de la gestión de los programas de inserción laboral deben establecer los mecanismos de coordinación necesarios para dar una respuesta eficiente a las necesidades de inserción de los destinatarios de la renta mínima de inserción.

6. De acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera de 2 de julio de 2019, de delegaciones de competencias de la presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno, se delegan en la consejería de Bienestar Social y Recursos Humanos, entre otras, las competencias sobre Servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; complementos de la seguridad social no contributiva; voluntariado social; políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social y servicio de orientación, de empleo y desarrollo laboral de la población.

7. El 8 de mayo de 2019 se firmó un Convenio de colaboración entre el SOIB y el Consell Insular de Formentera para la ejecución, durante el año 2019, los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción por un importe total de 40.000,00 €.

8. Para dar continuidad a las acciones de inserción laboral de las personas en situación de exclusión social y para la continuidad del programa mencionado, dado el interés social y para dar cobertura a un colectivo con especiales dificultades de integración, el Consell Insular de Formentera presentó el 18 de noviembre de 2019 una solicitud al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para continuar llevando a cabo durante el año 2020 la colaboración entre ambas administraciones en la ejecución del programa de inserción laboral en el marco de la renta mínima de inserción.

9. Del coste total del proyecto presentado, con un presupuesto de 40.000,00 €, el Consell Insular de Formentera aporta € 10,000.00, y el SOIB aporta € 30.000,00.

10. El 17 de diciembre de 2019 la Comisión Interinsular de la Renta Mínima de Inserción informó favorablemente sobre la propuesta de aprobación del proyecto de inserción laboral correspondiente al año 2020 presentada por el Consell Insular de Formentera, tal como requiere el artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.e del anexo del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), no tienen la consideración de subvención y se regirán por la normativa que les sea de aplicación las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de las entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración formalizados, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas.

12. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la CAIB, y el artículo 47 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público. prevén la posibilidad de que la Administración pueda realizar convenios de colaboración.

13.De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, corresponde al presidente o a la presidenta de la Comunidad Autónoma la firma de los convenios de colaboración en las materias de competencia del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

14. De acuerdo con el artículo 6.1.c de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los convenios de colaboración que se celebren entre comunidades u organismos autónomos y entidades locales que por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley, quedan excluidos de su ámbito de aplicación. Además, se cumplen las condiciones que se relacionan en el mismo artículo como condicionantes de esta exclusión.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio de colaboración es llevar a cabo los programas de inserción laboral para personas en situación en riesgo de exclusión y especialmente en los colectivos beneficiarios de la prestación de la renta mínima de inserción en el ámbito de la isla de Formentera.

La ejecución de estos programas se llevará a cabo desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. Las actuaciones que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la firma de este Convenio se entienden incorporadas.

2. Objetivos específicos

Para la consecución de los objetivos anteriores, las partes firmantes acordamos el desarrollo y ejecución de los objetivos específicos y actividades en el ámbito de la isla de Formentera:

a. Desarrollar el Proceso de acompañamiento al empleo para el colectivo de personas con riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, priorizando el colectivo de personas perceptoras de la renta mínima de inserción haciendo procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los que la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo ordinario de manera regular y de calidad, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que se integran dentro de la Red de atención a los colectivos vulnerables del SOIB.

b. Coordinar los programas y los recursos que se financien con este convenio con la red de servicios sociales existente en Formentera.

3. Responsabilidad y aportaciones de las partes

Para ejecutar los objetivos anteriores, las partes firmantes asumimos las responsabilidades siguientes:

- El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares asume la dirección del Plan con la colaboración del Consell Insular de Formentera.

- De forma específica, el Consell Insular de Formentera asume la función de entidad contratante de los recursos humanos y materiales que se consideren necesarios para llevar a cabo las acciones objeto de convenio.

- Las dos entidades firmantes ponemos a disposición del conjunto los servicios técnicos específicos propios y dispositivos de inserción actualmente en funcionamiento, infraestructuras y locales así como una aportación económica.

4. Financiación

Las obligaciones económicas de este convenio ascienden a 40.000,00 €, correspondientes al total del presupuesto de ejecución de los programas.

a. Van a cargo del presupuesto del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares los gastos de las actuaciones objeto de convenio hasta un importe máximo de 30.000,00 €, imputables al ejercicio 2020.

b. Corren a cargo del Consell Insular de Formentera los gastos de las actuaciones objeto de este convenio hasta un importe máximo de 10.000,00 €, imputables al ejercicio 2020.

Los gastos que pueden ser financiados por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares son las siguientes:

4.1. Costes de personal

El coste bruto de los conceptos retributivos que sean susceptibles de cotización a la Seguridad Social, con inclusión de los seguros sociales del personal necesario -técnicos que desarrollan las acciones, técnicos que realizan tareas de coordinación y personal de soporte técnico. Se exceptúan los gastos derivados de la situación de baja laboral.

En concepto de técnico o técnica que realice labores de coordinación se puede imputar una jornada completa por proyecto siempre que el servicio tenga como mínimo 10 profesionales a jornada completa, incluyendo la persona coordinadora. En cualquier caso, se debe ajustar la cuantía imputada en concepto de coordinador proporcionalmente al número de técnicos, a la jornada laboral de estos y los meses efectivamente trabajados del año natural.

En concepto de personal de soporte técnico se puede imputar una jornada completa por proyecto siempre que el servicio tenga como mínimo 8 profesionales (técnicos y coordinador/a) a jornada completa. En cualquier caso, se debe ajustar la cuantía imputada en concepto de personal de soporte técnico proporcionalmente al número de técnicos, a la jornada laboral de estos y los meses efectivamente trabajados del año natural.

En concepto de técnico o técnica que ejecute tareas de coordinación se puede imputar como máximo una media de € 37.800 por año y persona técnica coordinadora.

En concepto de técnico o técnica que ejecute procesos de acompañamiento al empleo se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de 35.000 € por año y técnico o técnica.

En concepto de personal de soporte técnico se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de € 25.210,00 por año y trabajador.

En todos los casos el personal coordinador y técnico imputado debe ser titulado universitario o debe estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.

Excepcionalmente y motivado por el pago de trienios y complementos de antigüedad del personal, las cantidades máximas fijadas para cada categoría de personal (técnico o técnica coordinadora, técnico o técnica que ejecute procesos de acompañamiento, personal de soporte técnico) puede superarse siempre que el importe total imputado por exceso en una categoría se pueda compensar con el importe total ahorrado en alguna de las otras categorías que no han llegado al límite establecido.

Cualquier cambio de trabajador/a durante la ejecución del proyecto debe ser solicitado previamente y autorizado expresamente.

Las cantidades deben hacer referencia a una jornada laboral completa, por tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, estas cantidades se ajustarán proporcionalmente a la jornada o los meses efectivamente trabajados del año natural.

Dietas y transporte del personal técnico y de coordinación:

En concepto de dieta por kilometraje se puede imputar hasta un importe máximo de 0,24 € / km en coche y de 0,13 € / km en moto, siempre que la causa del desplazamiento esté debidamente justificada.

4.2. Costes directos y costes indirectos

Estos gastos exceptuando las de dirección y administración, no pueden superar el 25% del presupuesto del proyecto.

4.2.1. Costes directos

  • Arrendamientos
  • Arrendamientos financieros (leasing)
  • Seguro
  • Asistencia técnica (hasta un máximo de 2.000 €)
  • Publicidad (hasta un máximo 5% del presupuesto)
  • Material didáctico
  • Material fungible

El material didáctico y la publicidad debe haber obtenido con carácter previo el visto bueno del Servicio de Seguimiento 1.

4.2.2. Costes indirectos

- Dirección y administración (deben ser menores o iguales al 20% del presupuesto)

- Asesoría fiscal y laboral

- Suministros de bienes y servicios: luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería mailing (hasta un máximo del 7% del presupuesto)

- Amortización de equipos e inmuebles y similares

Son financiables con cargo a este convenio los gastos relacionados, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad objeto del convenio y resulten estrictamente necesarias. Debe existir una relación directa entre estos gastos y la realización de las actividades objeto del proyecto.

Únicamente son financiables con cargo a este convenio los gastos devengados en el período de ejecución del proyecto, de acuerdo con los plazos de ejecución determinados en la cláusula 1 de este convenio y, por tanto, para una imputación correcta, se ha de calcular la parte proporcional del gasto correspondiente, si procede.

De acuerdo con el art. 48.6 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los abajo firmantes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

5. Forma de pago

El Servicio de ocupación de las Islas Baleares ha de abonar al Consell Insular de Formentera, amb cargo a la partida 76101.322D02.46101.40.20021 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares, hasta un importe máximo de 30.000,00 €, a partir del mes de setembre de 2020, prévia presentación por el Consell Insular de Formentera de una solicitud de pago en la cual se especifique el import a abonar.

De acuerdo con el artículo 25.3.d del Decret 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, se exime el Consell Insular de Formentera de presentar aval.

6. Justificación

Al acabar las acciones objecto del convenio, y con fecha límite el 31 de marzo de 2021, el Consell Insular de Formentera ha de presentar la documentación sigüiente:

- Certificado de finalización del proyecto.

- Memória final del proyecto

- Certificado de la persona responsable de los gastos, con detalle, llevados a cabo, así como que se tienen en su custodia, los justificants económicos correspondientes.

En el caso de que el importe justificado por el Consell con cargo a la financiación del SOIB para este convenio, sea inferior a la cantidad pagada por el SOIB, el Consell tendrá que devolver de oficio la diferencia entre éstas cantidades en el término máximo de 3 meses des de la presentación de la documentación justificativa. En el caso de que no se respecte este término, la cantidad se deberá de devolver con los correspondientes intereses de demora.

El Consell Insular de Formentera debe devolver, si es necesario, al SOIB las cantidades que resulten de la comprobación de la documentación justificativa que se establece en esta clàusula.

El incumplimiento de la obligació de dedicar las cantidades indicadas en el punto 4 de este convenio, tanto la aportación del SOIB como la del Consell Insular, a la financiación de los gastos necesarios para la realización de su objecto, tendrá como consecuencia, una vez que el SOIB haya realitzado las comprobaciones indicadas en el párrafo anterior, la obligación per parte del Consell de devolver al SOIB la parte proporcional de las cantidades que no se hayan justificado. En este sentido, se deberia  de justificar tanto la aportación del SOIB como la del Consell Insular de Formentera.

7. Vigéncia

Este convenio tendrá vigéncia des del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En cualquier momento anterior a la finalización del término previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unanimamente su prórroga per un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de prórroga se ha de formalizar por escrito con la posibilidad de revisar las aportaciones económicas de las partes previstas en la cláusula cuarta, que se instrumentalizará mediante adenda en la cual se han de concretar las acciones que se han de llevar a cabo, el coste de la modificación y la tramitación del expediente de gasto correspondiente, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

8. Seguimiento

El seguimiento, el control y la evaluación del programa objecto de este Convenio lo hace el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

9. Extinción

El convenio se extingirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objecto o por incurrir en causa de resolución.

Són causas de resolución de este Convenio:

a. El transcurso del término de vigéncia del convenio sin que se haya acordado la prórroga de éste.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte que incumple un requerimiento porque cumpla en un determinado término con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigiláncia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistíera el incomplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes de la firma la concurréncia de la causa de resolución y se entendrá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaraoria de la nulidad del convenio.

e. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder materializar el objecto del convenio.

f. Para cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista  a las leyes.

10. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Los firmantes de este documento nos comprometemos a intentar resolver de común acuerdo las diferéncias que puedan surgir en la aplicació y la interpretación de este Convenio. Si ésto no es posible, les cuestiones litiginosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio las ha de resolver la jurisdicción contenciosa administrativa.

11. Otras obligaciones de las partes

Cada una de las partes se obliga delante de la otra a cumplir las obligaciones derivadas de este convenio y de la normativa vigent que lo afecte. Además, toda la publicidad que se derive de esta actividad y en la cual aparezca el logotipo de apoyo del Gobierno de las Islas Baleares de las Islas Baleares ha de ser, como mínimo, en catalán, y se debe de hacer constar el cofinanciamiento del SOIB, siguiendo los criterios de imagen corporativa de este organismo.

Además, el Consell Insular de Formentera,  debe instalar en los lugares donde se haga la atención al público un cartel de metacrilato de medida, siempre que sea posible, como mínim, de 75 cm x 75 cm, con el logotip SOIB formación/ocupación, el cual ha de indicar en la parte de arriba y con letra pequeña: “Con la cofinanciación y soporte técnico del”. En el cas de que el Consell Insular no disponga de carteles de estas características, éste los tendrá que hacer a cargo de la financiación del convenio.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 16 de junio de 2020

Pel SOIB                                       Pel Consell Insular de Formentera

 

Formentera, 10 de julio de 2020

La vicepresidenta primera y presidenta en funciones

del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres