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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6184
Convocatoria para la concesión, en el municipio de Calvià y para el año 2020, de subvenciones para el fomento de la reactivación económica

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Texto

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y PARA EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, ASÍ COMO PARA LA ADAPTACIÓN DE LOCALES A LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS EXIGIDAS POR LA COVID-19.

Artículo 1. Objeto de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, de subvenciones, por parte del Ajuntament de Calvià, destinadas a:

  • LÍNEA A: La adquisición de elementos y la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora estética interior y/o exterior de establecimientos físicos abiertos al público en general.
  • LÍNEA B: La adquisición e instalación, si fuera el caso, para establecimientos físicos abiertos al público en general, de elementos de carácter higiénico-sanitario en conformidad con la normativa dictada como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Es decir: gel hidroalcohólico y dispensadores, mamparas de protección, vinilos de señalización, etc.
  • LÍNEA C: Actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de la actividad:

i.- Equipamiento informático y electrónico.

ii.- Licencias de software.

iii.- Creación, actualización y mantenimiento de un portal web para publicitar la actividad y/o para venta de productos o servicios.

Artículo 2. Régimen jurídico

Por todos los extremos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Presupuesto municipal del año 2020 y sus bases de ejecución.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

1.- Las ayudas económicas previstas en las líneas A y B tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80 % de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado.

Asimismo se subvencionará el 90% del importe pagado en concepto de tasas para la concesión de los títulos habilitantes requeridos. Las tasas para la ejecución de obras serán las calculadas en función del importe del presupuesto de ejecución material subvencionable.

El importe máximo será de nueve mil euros (9000 €) en el conjunto de las dos líneas.

Las ayudas económicas previstas en la línea C tendrán también el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80% de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado (IVA excluido)

El importe máximo será de seis mil euros (6000 €).

2.- La asignación presupuestaria para esta convocatoria será de noventa y nueve mil trescientos veintidós euros (99.322,00 €) para la anualidad 2020, correspondientes a la partida presupuestaria 603- 43100-7700000, ''Plan de rehabilitación de Comercio'', ampliables.

Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia.

1.- Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.- La convocatoria deberá registrarse, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

Artículo 5. Beneficiarios

1.- Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas. Asimismo podrán serlo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

En el caso de asociaciones, estas deberán estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma.

2.- Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.

3.- Deben hallarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ajuntament de Calvià.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

5.- Para las subvenciones destinadas a la mejora estética (línea A), a la adquisición de elementos de carácter higiénico-sanitarios (línea B) se requiere que se utilice una instalación inmueble (establecimiento físico o local) ubicado en el término municipal, en la que se ejerza una actividad de forma permanente. En relación a estos locales:

a.- El beneficiario debe ser el titular que se indique en el título habilitante vigente para iniciar y ejercer la actividad permanente, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante Ley 7/2013).

b.- El local debe tener las siguientes características:

  • La superficie útil máxima de la zona abierta al público en general (uso público) debe ser igual o inferior a trescientos metros cuadrados (300 m2u).

6.- Para el caso de actividades que se ejerzan al completo de forma online, se deberá tener el domicilio fiscal en el municipio de Calvià.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1.- Las solicitudes deberán redactarse conforme el modelo normalizado que se colgará en la página web correspondiente del Servicio de Comercio dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com.

2.- Podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.

Se puede acceder a la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace: http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=1&KNODE=692.

En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros: http://calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3101&KIDIOMA=2

Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Para presentar documentos es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.

3.- Las solicitudes podrán presentarse durante los veinte días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

4.- A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  1. Si la solicitud se presenta por el representante legal de la entidad, deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LPACAP.

  2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Nombre de la persona representante o apoderado único de la agrupación. Se debe presentar el documento que explique los poderes bastantes de este representante para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

  3. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

  4. Para el caso de mejora en la estética del establecimiento (línea A):

    • Identificación del establecimiento físico que se trate.

    • Proyecto de decoración e interiorismo, de obra, o de actividad en el que se describan, mediante documentación gráfica y escrita, las distintas actuaciones a realizar y se justifique la mejora en la estética del establecimiento. No será necesario presentar aquella documentación ya incluida para la tramitación del correspondiente título habilitante para ejecutar obras y, si es el caso, instalar. Deberá incluir:

      • Memoria descriptiva y justificativa.

      • Documentación gráfica del estado del local antes de iniciar las actuaciones: planos de planta y/o alzados y/o fotografías, etc.

      • Documentación gráfica del estado del local después de las actuaciones: planos de planta y/o alzados y/o fotografías, etc. Ubicación de los elementos a adquirir, o de las obras y/o instalaciones a realizar.

      • Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

  5. Para el caso de adquisición e instalación, si es el caso, de elementos de carácter higiénico-sanitario (línea B) se debe presentar:

    • Identificación del establecimiento físico que se trate.

    • Facturas o, en su defecto, facturas proforma del proveedor. En el caso de gastos de instalación se podrá presentar un presupuesto detallado. No se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

  6. Para las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización (línea C):

    • Para el caso de actividades que se ejerzan al completo de forma online, documentación que acredite que el domicilio fiscal está en el término municipal de Calvià.

    • Si es el caso, identificación del establecimiento físico que se trate.

    • Facturas o, en su defecto, facturas proforma del proveedor. En el caso de creación de un portal web se podrá presentar un presupuesto detallado.

5.- Junto con la solicitud, el interesado deberá presentar firmada una declaración responsable, por la que se declara:

  1. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener una subvención.

  2. Que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Que se está al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

  4. Que se está dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), bajo un epígrafe de la actividad ejercida.

6.- En caso de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de LPACAP.

Artículo 7. Comprobación de datos

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

2.- El Ayuntamiento podrá consultar o recabar, salvo que el interesado se opusiera a ello, los datos necesarios.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo. Esto significa que, para el caso de que el importe de las subvenciones supere al de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo, entre todos los beneficiarios, del importe global máximo.

En este caso se calculará el importe total de las subvenciones, suma de las que corresponderían a cada beneficiario si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada beneficiario. A continuación se distribuirá el importe en función de dicho porcentaje.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1.- Al no estar limitado el número de beneficiarios no será necesario comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Por lo tanto, no es necesario establecer criterios de valoración.

Se establecerán, en los apartados siguientes, los criterios necesarios para ser adjudicatario de una subvención.

2.- Las actuaciones subvencionables deben acometerse entre el uno (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del 2020.

3.- En relación a la mejora estética (línea A) se otorgarán todas aquellas subvenciones que supongan una mejora estética interior o exterior de un establecimiento comercial. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir lo siguiente:

  1. Se deberán ubicar en las zonas de uso público del establecimiento o ser visibles desde dicha zona.

  2. En cualquier caso las actuaciones a realizar cumplirán la normativa vigente de aplicación incluidas las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià. Específicamente y para el caso de mejoras en los espacios exteriores, las actuaciones propuestas deberán cumplir la Ordenanza Municipal Reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el Municipio de Calvià (BOIB n.º 101 de 20/07/2006 y BOIB n.º 088 de 20/07/2017 -modificación-).

  3. Para las actuaciones que afecten a la estética exterior de un edificio o unidad de edificación, de la que formen parte varios titulares de locales comerciales, se requerirá que en el proyecto de mejora estén incluidos todos los locales, con la finalidad de conseguir una imagen unitaria y no distinta para cada local.

  4. Se consideran costes subvencionables, entre otros, los siguientes:

    • Las obras de reforma o mantenimiento.

    • La adquisición de mobiliario o equipamiento.

    • La instalación, en el exterior, de toldos o marquesinas.

    • La modificación de elementos publicitarios.

    • La modificación de instalaciones existentes.

4.- En relación a la adquisición e instalación de elementos de carácter higiénico-sanitario (línea B) los costes subvencionables serán los de adquisición de aquellos que sean obligatorios, o hayan sido recomendados, en alguna norma legal dictada como consecuencia de la enfermedad COVID-19.

5.- En relación a las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización (línea C):

  • Coste de adquisición de equipamiento informático y electrónico.
  • Coste de adquisición o renovación de licencias de software.
  • Servicios profesionales así como cualquier coste asociado a la creación, actualización o mantenimiento de un portal web: pago anual a un registrador de dominios, pago anual del hosting o servicio de alojamiento de la web, email service, servicios profesionales para el diseño o modificación de la página web, servicios profesionales para el mantenimiento y/o administración de la web, etc.

El portal web debe cumplir:

  • Tener el protocolo de transferencia de datos https.
  • Diseño web adaptativo.
  • Si es necesario, tener el portal adaptado a la Ley Orgánica de Protección de Datos española y al Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).
  • En el caso de web con tienda online esta debe tener pasarela de pago.

Artículo 10. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido. Serán:

  • El presupuesto de ejecución material (PEM) de las obras e/o instalaciones. Entendido como el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para la ejecución de una obra o instalación.
  • Coste de adquisición -IVA excluido- de mobiliario, equipamiento o elementos publicitarios, elementos de carácter higiénico-sanitario, equipamiento informático y electrónico, o licencias de software.
  • Coste de servicios profesionales.
  • Las tasas por la tramitación de los títulos habilitantes necesarios, según la legislación vigente, para la ejecución de las actuaciones previstas (comunicación previa de obras, licencia urbanística, comunicación previa de instalación, etc.).

2.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.- Las ayudas económicas previstas en las líneas A y B tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80 % de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado.

Asimismo se subvencionará el 90% del importe pagado en concepto de tasas para la concesión de los títulos habilitantes requeridos. Las tasas para la ejecución de obras serán las calculadas en función del importe del presupuesto de ejecución material subvencionable.

El importe máximo será de nueve mil euros (9000 €) en el conjunto de las dos líneas.

2.- Las ayudas económicas previstas en la línea C tendrán también el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80% de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado (IVA excluido)

El importe máximo será de seis mil euros (6000 €).

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el departamento de Comercio.

2.- La propuesta de concesión, a través del órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por los siguientes miembros, que contarán con voz y voto:

  • Presidente: El Teniente de Alcalde delegado de Comercio.
  • Secretario: El secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • Seis vocales:
    • Regidor delegado especial para Comercio
    • Director General de Comercio
    • Jefe de Servicio de Comercio
    • Inspector de Comercio
    • Técnico del Servicio de Comercio
    • Técnico del servicio de Urbanismo
    • Técnico del Servicio de Informática.

Este órgano podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios de otros organismos, así como requerir, a través del órgano instructor, al solicitante a que presente documentación o aclaraciones.

3.- El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local (JGL).

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad a la presente convocatoria.

La resolución pone pone fin a la vía administrativa y se podrá recurrir mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de su publicación.

En el plazo máximo de un (1) mes natural, contado a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la la JGL, se deberá proceder a la notificación de todos los interesados que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán derecho a obtener, en todo momento, el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de las actuaciones que se subvencionen: permisos, autorizaciones, licencias, etc.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

a.- Presentar una solicitud en tiempo y forma junto con la documentación requerida.

b.- Justificar que se trata de una actuación subvencionable.

c.- En su caso, obtener los títulos habilitantes necesarios para la realización de las actuaciones y para la modificación de la actividad ejercida:

  • El título habilitante para la ejecución de obras y/o instalaciones: comunicación previa de obras, licencia urbanística, comunicación previa de instalación (y obra) etc.
  • La licencia exigida en la Ordenanza Municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el municipio de Calvià.
  • El título habilitante para modificar la actividad: declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

d.- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f.- Aceptar la subvención. En caso de que no sea posible, deberá renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

g.- Realizar o ejecutar las actuaciones previstas, las que fundamentaron el otorgamiento de la ayuda de conformidad con lo descrito en la memoria presentada con la solicitud. Se debe destinar el importe íntegro de la subvención a dicha realización o ejecución.

h- Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de las actuaciones, justificándolas adecuadamente.

i.- Comunicar al departamento de Comercio cualquier variación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

j.- Justificar la realización o ejecución de las actuaciones mediante la presentación de facturas u otra documentación.

k.- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el departamento de Comercio considere pertinentes durante la tramitación del procedimiento.

l.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro de los mismos, en los supuestos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

1.- El beneficiario tendrá de plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención hasta el 30 de abril de 2021.

2.- La justificación, bajo responsabilidad del declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:

  • Una memoria detallada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Se anexarán fotografías del estado actual del establecimiento.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos relacionados (ha de constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 15. Formalización

1.- Una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de esta por parte de la Comisión de Valoración.

Si se apreciaran defectos subsanables en la justificación presentada se otorgará un plazo de diez (10) días para su corrección.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas de reintegro.

2.- El órgano competente en materia de Comercio resolverá sobre el pago de la cantidad correspondiente a la vista de lo acordado por la Comisión de Valoración.

Artículo 16. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Artículo 17. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

No se contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. Por tal motivo no es necesario establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.

Artículo 18. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada. Deberán, para ello, concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta convocatoria.

  2. Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar lo que motiva la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

Artículo 19. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Calvià, 2 de julio de 2020

El regidor

Marc López Exposito