Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 6183
Extracto de la convocatoria de ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para dar apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de la COVID-19
Identificador BDNS 514809
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de subvenciones arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Beneficiarios
1.1. Son beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con actividad económica de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears que acrediten la suspensión o pérdida de actividad en los términos indicados en los apartados 1.2 y 1.3 de la convocatoria.
1.2. Los beneficiarios deben tener el domicilio social o establecimiento permanente en las Illes Balears.
1.3. Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural y presentar trimestralmente la declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
1.4. Los beneficiaros que opten a estas ayudas deberán tener, como mínimo, un trabajador contratado de manera fija.
1.5. Los beneficiaros que opten a estas ayudas deberán generar actividad regular en su entorno habitual.
1.6. Los profesionales autónomos que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Delegación de la Presidencia para la Cultura compruebe que la asociación solicitante está al corriente de estas obligaciones, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1.7. Se excluyen como beneficiarios las industrias culturales y las personas físicas. Asimismo, se excluyen las sociedades públicas y las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.
2. Objeto
2 .1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar, con carácter de urgencia, a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con actividad económica, de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de la COVID-19.
Abarca el período subvencionable del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.
2.2. Las ayudas tienen como finalidad compensar los perjuicios, debido a la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19 en los sectores mencionados.
2.3. Para acreditar la suspensión o pérdida de actividad, el solicitante debe formular una declaración responsable (anexo 3).
En todo caso, se entenderá acreditada la pérdida de actividad si la empresa ha solicitado un ERTO, debidamente autorizado por la autoridad laboral, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 , de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.48000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigido a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para el 2020.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado 3.1.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Plazo de presentación de las solicitudes
4 .1. El plazo para presentar las solicitudes, que se dirigirán a la Delegación de la Presidencia para la Cultura, será de veinte días hábiles a contar desde el cuarto día hábil a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.
4.3. El solicitante debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
4.4. Las solicitudes se debe presentar obligatoriamente a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Palma, 8 de julio de 2020
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad,
Pilar Costa i Serra