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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 6168
Aprobación definitiva modificación reglamento interno de organización y funcionamiento escoleta municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respeto a la aprobación inicial de la modificación del reglamento interno de organización y funcionamiento de la escoleta municipal, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 97 de 30 de mayo de 2020, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo del reglamento:

Reglamento de organización y funcionamiento de la escoleta municipal

1.-Principio pedagógicos

1.-La escoleta infantil municipal es un servicio educativo para la primera infancia que nace del derecho de los niños a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas.

2.-Su función educativa es complementaria de la educación que el niño/a recibe en su entorno familiar, y está dirigida hacia el logro de su desarrollo físico, intelectual, comprensión, la tolerancia entre todas las personas.

3.-La escuela infantil municipal ofrece, al mismo tiempo, un servicio de carácter social a los ciudadanos del municipio.

4.-En la escuela no existirá ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, raza, lengua, creencias, opiniones políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños/as o de los adultos.

5.-En la escoleta municipal la lengua vehicular de la enseñanza será en catalán.

2.-Gestión

1.-La escuela depende a todos los efectos en el Ayuntamiento de Santa Eugènia. En 2002, la escoleta fue autorizada por la Conselleria de Educación y Cultura y pasó a ser un centro público de primer ciclo de educación infantil.

  • Código de centro: 07012901.

2.-Los padres, los educadores y el Ayuntamiento de Santa Eugènia participan en la gestión del centro. Para hacer posible por un lado la participación de todos los sectores afectados, y por otro un funcionamiento a la vez ágil y estable. En la escoleta municipal existirá un consejo de escoleta como órgano colegiado.

3.-Consell de escoleta

1.- El consejo de la escoleta es el órgano rector del funcionamiento de la escoleta infantil municipal, y sus competencias son las que se establece en el artículo 4º

Estará formado por:

-El regidor de educación y cultura o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-La coordinadora del centro, como representante del equipo educativo de la escoleta.

-Un padre y / o madre, representante de todas las familias de los niños del centro y será elegido por los propios padres.

-Normas para la elección del representante de padres y / o madres de los alumnos en el consejo de escoleta.

Electores y elegibles

1.-Tendrán la condición de elector el padre y la madre, o el representante legal de cada uno de los alumnos matriculados en el centro.

2.-En el censo electoral figurarán todos los nombres de los padres y madres y / o tutores legales de los niños inscritos en el centro.

3.-El censo electoral estará expuesto en el centro durante un período de siete días, a fin de posibles reclamaciones.

4.-Tendrán la condición de elegibles todas las personas que figuren en el censo electoral en la calidad a que se hace mención en el apartado primero (padre, madre, representante legal).

5.- Si sólo hay un caso de presentación de candidatura, se hará un nombramiento directo.

Elecciones:

1.-La mesa electoral estará formada por un presidente y un vocal (representante vigente de padres y madres y un representante del centro).

2.-El voto será secreto y se realizará mediante la introducción de papeletas en la urna.

3.-Terminada la votación se hará el escrutinio, haciéndose público, quedando elegido el candidato con mayor número de votos, además de un suplente para sustituir algún caso de dimisión. En caso de empate se resolverá mediante una nueva votación.

Resultados:

1.-De los resultados de la votación, el secretario levantará acta que firmarán los mismos miembros de la mesa. Un ejemplar se colocará en el centro y otro en el Ayuntamiento.

2.-En caso de reclamaciones, se harán en un plazo de siete días a contar a partir de la celebración de la elección.

Mandato:

El mandato del representante de padres y madres será de un curso escolar.

4.-Competencias del consejo de escoleta

El consejo de escoleta es el órgano rector del funcionamiento del centro y sus competencias son:

-Velar por el cumplimiento del reglamento de Régimen interno.

-Velar por el buen funcionamiento del centro: cubrir sus necesidades tanto materiales como humanas.

-Aprobar el proyecto educativo de centro.

-Velar por la conservación del material, instalaciones y equipamiento.

-Hacer respetar las normas sanitarias e higiénicas.

-El consejo escolar fijará los criterios de selección de alumnos.

-Aquellas funciones que determina la Ley Orgánica del Derecho a la educación por los consejos escolares.

5.-Funcionamiento de la escoleta municipal

El consejo de escoleta fijará por iniciativa propia el régimen de reuniones y las normas para su funcionamiento. En cualquier caso, se reunirá como mínimo una vez durante el curso escolar.

6.-Organización de la escoleta

La escoleta podrá acoger a niños/as de primer ciclo de educación infantil, a partir de los seis meses de vida y los tres años de edad.

El número máximo de niños/as por unidad debe ser:

-Unidad de 1-2 años: 12.

-Unidad de 2-3 años: 18.

Al ser escoleta singular podemos agrupar a los niños/as de uno a tres años y acoger niños/as a partir de seis meses siempre respetando los ratios y hacer un aula de 0 a un año.

7.- Equipo educativo

La atención educativa directa de los niños/as corresponde al personal cualificado que esté en posesión de alguna de estas calificaciones:

-Titulo de maestro/a con especialidad educación infantil o grado equivalente.

-Técnicos superiores en educación infantil o titulaciones equivalentes.

Certificado de profesionalidad de educación infantil.

Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

-Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno anterior o que hayan sido habilitados para la atención a ninos/as de 0-3 años.

-Todos estos profesionales deben cumplir los requisitos de capacitación lingüística recogidos en la Ley 3/1986 de normalización lingüística de las Islas Baleares.

-El número mínimo de estos profesionales con presencia simultánea debe ser igual al número de unidades en funcionamiento más uno por cada tres unidades.

-Cada centro debe tener, como mínimo, un maestro con la especialidad de educación infantil. (Titulo o acreditación equivalente de habilidad). El número de estos profesionales será, en todo caso, de uno por cada tres unidades.

8.-Funciones de la coordinadora:

Coordinar, gestionar, organizar y supervisar el trabajo pedagógico del equipo educativo y del centro.

Llevar las relaciones con las familias y el ayuntamiento.

Planificar las necesidades y la utilización y cuidado del material educativo.

Atender a su grupo de alumnos.

La coordinadora debe disponer, como mínimo, de 4 horas semanales sin docencia para realizar las tareas de gestión del centro.

9.-Funciones de las tutoras de aula:

-Cubrir las necesidades básicas y cuidar de su grupo de niños/as.

-Elaborar, llevar a cabo la programación anual del aula.

-Velar por el proceso de maduración y aprendizaje de sus niños/as.

-Observar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños/as.

10.-Funciones de las educadoras-soportes:

-Ayudar y hacer de apoyo a las tutoras que lo necesiten, ya sea para realizar propuestas y proyectos, salidas, para dar una mano durante la merienda, el cambio de pañales, turnos de patio, dar comida…

11.- Lugar de presentación de solicitudes de matrícula; oficinas municipales:

Fechas/calendario de presentación, según la consellería de educación. Se avisa a las familias a través de carteles y en la página web del ayuntamiento.

12.-Sanidad e higiene:

Las familias están obligadas de advertir al centro la no asistencia de su hijo/a. La falta de asistencia no justificada durante más de quince días provocará la baja del niño/a y la inmediata cobertura de la plaza.

-Normas de salud, higiénicas y sanitarias.

Criterios orientativos de exclusión temporal de niños/as por motivos de salud.

Las escoletas son espacios donde los niños/as conviven muchas horas y, por tanto, requieren el cumplimiento de unas normas para el mantenimiento de la salud de los niños/as y del profesorado, además, deben promocionar conductas y hábitos de vida saludables.

Dado que los niños/as de menos de 3 años aún no tienen el sistema inmunitario bien desarrollado y entran en contacto con agentes infecciosos, el primer año de escolarización es normal que se les encomienden diferentes enfermedades comunes. En caso de accidente o de enfermedad grave de algún niño/a en el tiempo de escuela, primero se tiene que avisar al servicio de urgencias y luego la família.

La consejería de salud y consumo da las siguientes orientaciones de exclusión temporal de los niños/as, por motivos de salud, de las escoletas, con la intención de facilitar el mantenimiento de la salud de los niños/as y para que orienten la actuación en caso de pérdida de salud. La aparición de una alteración de la salud del niño/a no siempre significa la obligatoriedad de ir al pediatra.

Criterios de exclusión temporal de la escoleta.

Con carácter general, conviene que los niños/as dejen de asistir a la escoleta o que sean por sus familiares que presenten algunos de estos sintomas.

-Fiebre (temperatura superior a 38'5C de temperatura rectal o 38ºC axilar.

-Letargia o somnolencia, irritabilidad o llanto persistentes, cuando son síntomas persistentes y en caso de no conocer la causa emocional.

-Irritabilidad.

-Lloros persistentes.

-Dificultades respiratorias.

-Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco.

-Vómitos intensos o que no responden al tratamiento.

-Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca asociadas a la incapacidad del niño/a de controlar la salivación (excepto si el/la pediatra/a determinar que la enfermedad no es infecciosa).

-Erupciones en la piel, con fiebre, hasta que el / la pediatra/ a determinar si la causa es infecciosa o no infecciosa.

-Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo), hasta la curación.

En el proceso de las siguientes enfermedades infeccionsas no se pueden llevar a los niños/as en el centro durante los plazos que se indican a continuación:

Enfermedades víricas:

-Varicela (viruela borda): hasta que todas las lesiones sean costras (aproximadamente 6 días desde el inicio).

-Parotiditis (paperas): hasta después de 9 días de inflamación de las glándulas.

-Xarampió (rosa): hasta después de 7 días de la aparición de las manchas.

-Rubeola: hasta 6 días después de haber aparecido las manchas.

Hepatitis A: hasta una semana después de la aparición de la enfermedad o la ictericia.

En los casos de contacto con otros niños/as educadoras hasta la administración de la profilaxis.

-Bronquiolitis por VRS: 2 semanas.

-Herpes simple: en caso de estomatitis gingival hasta la curación. Si es cutánea, hasta la fase de costra.

Enfermedades parasitarias y hongos:

-Escabiosi (sarna): hasta después de administrar el tratamiento (se aconseja tratamiento simultáneo a todas las personas afectadas).

-Parasitosi intestinal (gusanos, lombrices): hasta haber completado el tratamiento y conseguido la normalización de las deposiciones.

-Muguet (placas blancas en la boca): al menos un día después de haber comenzado el tratamiento.

Enfermedades bacterianas:

-Tuberculosi: hasta que el / la pediatra / lo autorice.

-Escarlatina: 48 horas después de haber comenzado el tratamiento indicado por su pediatra.

-Impetigen (infección de la piel): hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.

-Faringitis estreptocócica (anginas): hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.

Tos ferina: Al menos 21 días después de haber comenzado los ataques de tos, después de cinco días del inicio del tratamiento antibiótico.

-Enfermedades invasoras por meningococo o Hemophilus influenzae tipo b: hasta haber superado la fase aguda de la enfermedad o hasta haber completado la quimioprofilaxis. Enfermedades infecciosas bacterianas en las vías respiratorias: (adenosis, faringitis, amigdalitis, sinusitus, otitis media, traqueobronquitis, prenimònia) que pueden excretar o transmitir el patógeno responsable (neumococo, haemophilius influenza, estreptococos SP) al menos 48 horas después de haber iniciado tratamiento efectivo.

Enfermedades que no son causas de exclusión:

-Conjuntivitis no purulenta (lagrimeo u ojo rojo sin supuración).

-Erupcions de la piel sin fiebre.

-Infecciones por citomegalovirus.

-Infección crónica por virus de hepatitis B.

-Infección por VIH.

En caso de duda lo mejor es consultarlo a la pediatra/el pediatra de niño/a. En cuanto a la administración de medicamentos que requieren prescripción facultativa, se debe entregar a la escuela la autorización médica correspondiente (receta médica, médico o informe de alta hospitalaria). Se pide a las familias que, siempre que sea posible, la administración de los medicamentos no coincida con el horario escolar.

Las escoletas son espacios donde los niños conviven muchas horas y por tanto, requieren el cumplimiento de unas normas para el mantenimiento de la salud de los niños y del profesorado y, además, deben promocionar conductas y hábitos de vida saludables.

Dado que los niños de menos de 3 años aún no tienen el sistema inmunitario bien desarrollado y entran en contacto con agentes infecciosos, los primeros años de escolarización es normal que se les encomienden diferentes enfermedades comunes. La conselleria de salud y consumo da las siguientes orientaciones de exclusión temporal de los niños/as, por motivos de salud, de las escuelas, con la intención de facilitar el mantenimiento de la salud de los niños/as y para que orienten la actuación en caso de pérdida de salud. La aparición de una alteración de la salud del niño/a no siempre significa la obligatoriedad de ir al pediatra.

Por ello, desde la guardería y el ayuntamiento, pedimos su mayor colaboración en estos casos y que todos respeten las normas de salud, ya que si un niño/a pequeño no se cura y no se recupera del todo en casa, volverá recaer (la maestra/tutora llamará a las familias para avisarles y que lo recojan) y además, hará que los otros niños se contagien. Todo esto se hace pensando en el bienestar de sus hijos/as.

En la guía que os entregamos a principio de curso están las normas de salud del centro para que las tenga presentes y se respeten.

Este reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boib y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

 

Santa Eugènia, 14 de julio de 2020

El Alcalde, José Luis Urraca Martín