Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 6173
Aprobación definitiva Modificación de créditos 09/2020, en la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de distinta área de gasto
Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 a 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 18 de junio de 2020, publicado en el BOIB núm. 112 de 20 de junio de 2020, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de crédito 09/2020, se entiende el mismo elevado a definitivo.
Partidas que aumentan |
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progr |
econ |
Concepto |
consig. actual |
Variación |
consig. Final |
231 |
22699 |
Asistencia social y primaria. Compra de bienes y servicios corrientes (Servicios Sociales) |
12.000,00 € |
45.000,00 € |
57.000,00 € |
433 |
22699 |
Desarrollo empresarial. Compra de bienes y servicios corrientes (Promoción económica) |
14.300,00 € |
20.000,00 € |
34.300,00 € |
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TOTAL |
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65.000,00 € |
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Partides que disminuyen |
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progr |
econ |
Concepto |
consig. actual |
Variación |
consig. Final |
338 |
22609 |
Fiestas populares. Gastos diversos |
166.000,00 € |
- 62.500,00 € |
103.500,00 € |
912 |
489 |
Órganos de gobierno. Transferencias corrientes. A grupos políticos municipales |
10.000,00 € |
- 2.500,00 € |
7.500,00 € |
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TOTAL |
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- 65.000,00 € |
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Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, únicamente puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Algaida, 13 de julio de 2020
La alcaldesa,
Maria Antònia Mulet Vich