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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 6167
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el periodo de exposición al público, respeto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 95 de 28 de mayo de 2020, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de la escoleta municipal.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1980, de 20 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa de la escoleta municipal que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el objeto de esta exacción las actividades, servicios o prestaciones motivadas por asistencia de niños de 0 a 3 años en la escoleta municipal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o cuyo favor redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones

A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Alcalde-Presidente podrá otorgar una bonificación del 50 % en la tarifa o la exención total del pago, cuando las circunstancias socio-económicas del solicitante así lo aconsejen.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socio-económica.

La resolución de alcaldía que otorgue el beneficio indicará el plazo de su vigencia; no obstante, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones y exenciones concedidas si un cambio en la situación económica del solicitante lo hicera oportuno.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La tarifa de asistencia se fija en:

 

Niños/as de 1 a 2 años – Grupo A

Diario de 7:30 a 9:00 h.,     22,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 12:50 h,  160,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 13:50 h.  195,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 15:50 h.  215,00 euros/mensualidad

Niños/as de 2 a 3 años – Grupo B

Diario de 7:30 a 9:00 h.,     22,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 12:50 h,  150,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 13:50 h.  180,00 euros/mensualidad

Diario de 9:00 a 15:50 h.  200,00 euros/mensualidad

Extras dias puntuales

Comedor hasta las 13:50 h.          5,50 € + menú

Comedor hasta las 15:50 h         11,00 € + menú

Escoleta mañanera (8:00 – 9:00)  3,00 €

Por no cumplir el horario de salida de acuerdo ordenanza: 6.00 €/dia

Cuando se formalice la matrícula se abonará la cantidad de 60,00 euros y 15,00 euros del babero. A instancia de parte, el Alcalde-Presidente podrá otorgar la exención total del pago de la matrícula, cuando sean familias numerosas.

Artículo 7º.- Declaración e ingreso.

1.- La tasa se considera devengada, simultáneamente, la prestación del servicio y su liquidación y recaudación. Se realiza por mensualidades adelantadas por el sistema de domiciliación bancaria.

2.- Las cuotas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirá por vía de apremio en la forma prevista por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Además, el no pago de dos mensualidades provocará el inicio del expediente que puede motivar la expulsión del niño o niña.

3.-La prestación de los servicios, o sea el ingreso de los niños en la escoleta tiene que hacerse mediante la matrícula dirigida al Sr. Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2.- La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

 

Santa Eugènia a 14 de julio de 2020

El Alcalde,

José Luis Urraca Martín