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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 6160
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 9 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para los ejercicios 2019 y 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS núm: 515302

Conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones referidas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, clasificadas en las siguientes líneas de actuación:

(1) Línea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.

Objetivos y efectos: facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; dar a conocer sus derechos, deberes y las formas más adecuadas para ejercerlos.

(2) Línea 2: actuaciones grupales de información y formación sobre temas relacionados con la protección y el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras; la actualización de conocimientos y nuevos modelos de intervención para los formadores y los profesionales de consumo; así como medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores para extender la cultura del consumo responsable.

Las actuaciones  grupales podrán tener formato de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.

Objetivos y efectos: actualizar los conocimientos y mejorar las competencias de los consumidores, formadores y profesionales de consumo, así como promover la adopción de hábitos que contribuyan a realizar un consumo responsable.

(3) Línea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo sobre temas de consumo (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).

Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación y el asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones con el apoyo de la edición de publicaciones.

 

(4) Línea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo sobre temas de consumo (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).

Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación y el asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones con el apoyo de los medios de comunicación.

(5) Línea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.

Objetivos y efectos: impulsar la colaboración y el diálogo entre las asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otro órgano o entidad de la Administración sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

Segundo

Personas beneficiarias

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

- Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.

- Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

  1. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  1. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.

Tercero

Presupuesto e imputación temporal

El importe máximo que se destina a esta convocatoria será de 20.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Cuarto

Plazo y presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

Quinto

Bases generales

Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017).

 

Palma, 10 de julio de 2020

La consellera de Salut i Consum Patricia Gómez Picard