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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6157
Seguridad social 77/2019. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DON / DÑA ELVIRA LABORDA ALVAREZ, LDA DE LA ADMION DE JUSTO. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.

HAGO SABER:

Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA ANA GOMEZ HERNANGOMEZ en el Proceso seguidos a instancia de D. ABDELALI EL Hanin contra CONSTRUCCIONES ARIKSA 2011, SL. en materia de INC. TEMPORAL AT registrado con el nº. 77/19 respectivamente, se ha acordada el siguiente:

DISPONGO

"Se admite a tramite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de super clase. Cítese a las partes, en única convocatoria, para los Actos de conciliación y / o Juicio que tendrán Lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, SEÑALANDOSE para que atienda Lugar la MISMA la audiencia del próximo día veintinueve de octubre de 2020 a las TRECE y DIEZ HORAS de la mañana, haciendose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompanados , advirtiéndose a las partes de lo dispuesta en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un Proceso en materia de Seguridad Social estése a dispuesto en el artículo 142 de la LPL. "MODO DE impugnarla: mediante recurso de reposiciones a presentar en este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no SUSPENDERA la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirven de notificación  al demandado CONSTRUCCIONES ARIKSA 2011, SL. se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y Colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del arte. 59 de la LRJS.

Ibiza, 9 de julio de 2020.

El Secretario Judicial

La difusión del texto de esta resolución a partes no INTERESADAS en el Proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los MISMOS contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los Derechos de las personas que require un especial deber de tutelar  la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, Cuando corresponda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados cono fines contrarios a las leyes.