Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 6149
Constitución de la Junta de Gobierno Local y miembros que la integran
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margarita, en fecha 25 de junio de 2020, dictó la resolución que seguidamente se transcribe:
“RESOLUCIÓN DE LA BATLIA
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
En conformidad con lo que prevén los artículos 20.1.b), y 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 23 y 88 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas
HE RESUELTO
PRIMERO.- Constituir la Junta de Gobierno Local con efectos desde la fecha de mi nombramiento ( 18 de Junio de 2020) que, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, estará formada por los regidores siguientes:
Martí Àngel Torres Valls
Eugenio Garrido Vivas
Juan Quetglas Gayá
Maria Magdalena Marimon Mas
Miguel Estelrich Vanrell
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias de carácter resolutivo en las Dependencias de esta Casa Consistorial, con la periodicidad que establezca el Pleno.
En el caso de coincidencia del día previsto para la celebración de sesión ordinaria con alguna festividad, la sesión se celebrará el día hábil siguiente, con el mismo carácter ordinario.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, la competencia básica de la cual es la de prestar asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, conocerá los asuntos que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue.
QUARTO.- Dar cuenta de esta resolución en la primera sesión plenaria que se celebre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 30 de junio de 2020
El Alcalde Joan Monjo Estelrich