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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 6137
Delegación especial a la regidoa Juana Ana Llull Molinas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 25 de Junio ​​de 2020, dicta la resoluÂción que seguidamente se transcribe:

" Resoluciones de la ALCALDÍA DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA JUANA ANA LLULL MOLINAS

En fecha 06/22/2020, esta Alcaldía emitio el Decreto n.º 672/2020 sobre la delegación especial a la concejala Juana Ana Llull Molinas, en el cual consta un error, de forma que, se mantiene el texto íntegro del Mismo Decreto excepto en el previsto en el ACUERDO octavo de la misma Resolución, el cual queda redactada de la Siguientes forma:

Donde decía:

" 8.º Dicha delegación se EJERCERA en regimen de dedicacion exclusiva de un 100% de la jornada, con unas retribuciones de ACUERDO con el establecido en las bases de ejecución de los Presupuestos vigentes en cada momento. Este regimen de dedicacion será Objeto de publicación de ACUERDO con el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre , de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno."

Tiene que decir:

“8.º Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.”

Por lo cual, el texto definitivo y corregido de dicha Resolución es el siguiente:

Esta Alcaldía Tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de ACUERDO con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y Mejora del Servicio, aconsejar delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán.

En consecuencia, vistos, entre Otros, los Artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

Delegar en la concejala, Juana Ana Llull Molinas, el Ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las areas de Obras y Servicios y Brigada de Obras Municipal.

Las facultadas delegadas comprender el Ejercicio de las competencias sobre las materias Siguientes:

OBRAS Y SERVICIOS

- Obras y proyectos municipales

- Control y Seguimiento de cualquier obra municipal

- Mantenimiento de vías públicas

- Mantenimiento de mobiliario urbano

- Alumbrado público

- Mantenimiento de caminos

- Limpieza viaria y edificios municipales

- Limpieza y mantenimiento jardines y parques

- Limpieza playas

- Gestión recogida residuos urbanos

- Organización y explotación playas

- Red alcantarillado y pluviales

- Red agua potable

DIRECCIÓN BRIGADA DE OBRAS MUNICIPAL

Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

De conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante dolencia o cualquier otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidora delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar. Asi mismo, se publicara en la sede electroinica de este Ayuntameinto.

La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margarita, 6 de julio de 2020

 El alcalde

Joan Monjo Estelrich