Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 6135
Dedicación, retribuciones y indemnizaciones de los miembros de la corporación y determinación del personal eventual
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión extraordinaria de día 30 de Junio de 2020, adoptó el acuerdo relativo al régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación y determinación del personal eventual, que en su parte bastante dice:
“Primero.- Establecer la relación de cargos con dedicación exclusiva que podrá nombrar la Alcaldía, que son:
• Alcalde- Presidente, dedicación 100% de jornada
• El 1.º Teniente Alcalde, dedicación 100% de jornada
Segundo.- Establecer la relación de cargos con dedicación parcial que podrá nombrar la Alcaldía, que son:
• La regidora delegada en materia de obras, servicios y brigada municipal, dedicación 50% de jornada
• La regidora delegada en materia de cultura, participación ciudadana, gente mayor y coordinación de sectores turísticos, dedicación 50% de jornada
• La regidodora delegada en materia de presidencia y servicios generales, dedicación 50% de jornada
• La regidora delegada en materia de deportes, ferias y fiestas a Can Picafort y Son Serra y juventud, dedicación 50% de jornada
Tercero.- Determinar el personal de confianza de acuerdo con la plantilla de personal vigente y base de ejecución 32 2.2.2 bis, donde figuran las plazas siguientes:
• Coordinador de actividades, fiestas y deportes (100% de dedicación)
• Coordinador de servicios (65% de dedicación)
Quart.- Las retribuciones de los miembros de la Corporación, el gasto máximo destinado a la retribución de los órganos políticos, las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados y el resto de dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a los corporativos, serán las establecidas en las bases de ejecución de los presupuestos.
Quinto.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web municipal de anuncios, para general conocimiento.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 10 de julio de 2020
El Alcalde
Joan Monjo Estelrich