Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6033
Acuerdo del pleno del Consell Insular de Formentera sobre aplicación supletoria de la normativa autonomica y de los anexos correspondientes que regulan el tiempo libre por parte de menores y jóvenes durante la fase de nueva normalidad al haber finalizado el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria presencial del día 26 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de los 16 corporativos presentes, de los 17 que lo forman, el siguiente acuerdo:
3.5.3.- PRP2020/366 PROPUESTA AL PLENO SOBRE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMATIVA AUTONOMICA Y DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES QUE REGULAN EL TIEMPO LIBRE POR PARTE DE MENORES Y JÓVENES DURANTE LA FASE DE NUEVA NORMALIDAD AL HABER FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente, que defiende la consellera Sra. Parellada Torres, competente en materia de Juventud:
“AL PLENO DEL CONSELL INSULAR
PROPUESTA AL PLENO SOBRE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA Y DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES QUE REGULAN EL TIEMPO LIBRE POR PARTE DE MENORES Y JÓVENES DURANTE LA FASE DE LA NUEVA NORMALIDAD AL HABER FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
La declaración del estado de alarma supuso para menores y jóvenes la entrada en una situación que los privó no sólo de asisir a la escuela sino también de socializar con iguales, así como con su propia família extensa.
Conscientes de las possibles consecuencias que esta situació podía provocar, desde el área de Juventud del Consell Insular de Formentera hemos trabajado ya desde las primeras semanas de confinamiento en programar de forma virtual las actividades previstas para el casal de jóvenes, y al mismo tiempo para planificar y diseñar la escuela de verano de 2020, a la espera de instrucciones que fuesen llegando tanto del Ministerio de Sanidad como de la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears.
La situación de confinamiento y posterior desescalada hacen más necesario que nunca la organización de actividades de ocio y tiempo libre y garantizar el derecho de menores y jóvenes a disfrutar del ocio, sobre todo en entornos seguros. Las administraciones públicas debemos garantizar que se dé cumplimiento a ese derecho, y con esta finalidad hemos trabajado, desde el área de juventud, durante todo el estado de alarma.
La Dirección General de Menores y Familia del Govern creó un subgrupo de trabajo con IBJove y todos los Consells Insulares, competentes en materia de Juventud, para trabajar conjuntamente en la incorporación de las actividades de tiempo libre durante el proceso de desescalada teniendo en cuenta los criterios sanitarios para evitar la propagación de la COVID-19, y, al mismo tiempo, procurando garantizar el cumplimiento del derecho a ocio de menores y jóvenes.
El Consell Insular de Formentera cuenta actualmente con un Reglamento que regula las condiciones en que deben organizarse actividades de ocio en la isla, però en la situación actual es oportuno aprobar un criterio sobre la aplicación supletoria de la normativa autonómica existente en la materia y, en lo que corresponga, de los anexos elaborados por el grupo de trabajo entre Consells y Govern, para que, en consonancia con el Código Civil, la Constitución y el Estatuto de autonomía de las Illes Balears (y el principio de completud del ordenamiento jurídico y lo establecido en el artículo 69 del Estatut, para conseguir una armonía interinsular en una materia como ésta), sirven como marco normativo de referencia en materia de ocio y tiempo libre en Formentera mientras dure la situación de nueva normalidad y esta Consell Insular no apruebe las reglas sustantivas propias, en la materia.
En cualquier caso, las particularidades propias territoriales e institucionales propias de Formentera facilitan una respuesta unificada de las competencias municipales, insulares y autonómicas, a diferencia del resto de islas, però para evitar ningún tipo de vacío, estas reglas pueden servir como solución si se planteara alguna cuestión que nuestra normativa propia no tenga resuelta, y sí la normativa autonómica, que se puede aplicar como supletoria, ante la inexistencia de reglas propias.
Entre otras normas autonómicas, debe estarse últimamente a la Resolución de la consellera de Asuntos Sociales y Deportes del Govern de las Illes Balears de 26 de mayo de 2020 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 95, de 28 de mayo), con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 98, de 1 de junio de 2020.
La redacción, además, de estos anexos, que actúan como reglas o criterios provisionales, se ha cerrado durante la semana presente, però se considera oportuno llevarlos a consideración del Pleno, en la sesión ordinaria del mes de junio, para no demorar más de lo necesario su aplicabilidad y versatilidad, de forma provisional.
Por todo lo expuesto, se hace llegar al Pleno la siguiente
PROPUESTA:
PRIMER.- CONSIDERAR como normativa supletoria, por parte del Consell Insular de Formentera, el actual Reglamento de tiempo libre de Formentera, la autonómica existente en la materia así como, en lo que proceda, en tanto que reglas provisionales, los anexos elaborados por el grupo de trabajo conjunto entre Consells y Govern de las Illes Balears, para que, en consonancia con el Código Civil, la Constitución y el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, sirvan como marco normativo de referencia en materia de tiempo libre en Formentera mientras dure la situación de nueva normalidad y esta Consell Insular no apruebe las reglas sustantivas propias en la material
La aplicación de estos criterios adicionalmente también derivan de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida provisional, por los motivos de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo esto en relación al que significan las derivaciones del estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las consecuencias que comporta, de todo orden, y una vez finalizado el estado de alarma, sus diversas consecuencias; el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la legislación autonómica dictada al efecto, com el Decreto 5/2020, de 19 de junio, de la Presidenta de las Illes Balears por el cual se declara superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, para todo el territorio de las Illes Balears, con efectos de día 21 de junio de 2020 (BOIB Ext., núm. 111, de 19 de junio de 2020) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).
SEGON.- PUBLICAR este acuerdo en el BOIB.
TERCER.- DAR cuenta de este acuerdo en la página web del Consell Insular de Formentera así como el texto de los anexos elaborados por el grupo de trabajo conjunto entre Consells y Govern de las Illes Balears.
Formentera, 3 de julio de 2020
Informado, el secretario de la corporación
La Consellera de Juventud, Participación ciudadana y NNTT, Ángel C. Navarro Sánchez”.
...
Y sin más intervenciones, la señora presidenta dice que el assumpte puede ser sometido a votación.
En consecuencia,
Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera, de los 4 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
PRIMER.- CONSIDERAR como normativa supletoria, por parte del Consell Insular de Formentera, el actual Reglamento de tiempo libre de Formentera, la autonómica existente en la materia así como, en aquello que proceda, en tanto que reglas provisionales, los anexos elaborados por el grupo de trabajo conjunto entre Consells y Govern de las Illes Balears, para que, en consonancia con el Código Civil, la Constitución y el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, sirvan como marco normativo de referencia en materia de tiempo libre en Formentera mientras dure la situación de nueva normalidad y este Consell Insular no apruebe las reglas sustantivas propias, en la materia.
La aplicación de estos criterios adicionalmente también deriva de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida provisional, por los motivos de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo eso en relación a lo que significan las derivaciones del estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que comporta, de todo orden, y una vez finalizado el estado de alarma, sus diversas consecuencias; el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la legislación autonómica dictada al efecto, com Decreto 5/2020, de 19 de junio, de la Presidenta de las Illes Balears por el cual se declara superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, para todo el territorio de las Illes Balears, con efectos de día 21 de junio de 2020 (BOIB Ext., núm. 111, de 19 de junio de 2020) y al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada per la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).
SEGON.- PUBLICAR este acuerdo en el BOIB.
TERCER.- DAR cuenta de este acuerdo en la página web del Consell Insular de Formentera así como el texto de los anexos elaborados por el grupo de trabajo conjunto entre Consells i Govern de las Illes Balears.
Lo cual se hace público, para general conocimiento.
Formentera, 9 de julio de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera,
Alejandra Ferrer Kirschbaum