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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5996
Bases reguladoras de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa por la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa por la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 3 de julio de 2020:

Bases reguladoras de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa por la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

1. Justificación

En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el que se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de quince días naturales, se ha prorrogado, sucesivamente, mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, y 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020 de conformidad con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Entre las medidas adoptadas en el ámbito educativo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se suspendió toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa impartida en centros públicos o privados (artículo 9), con la consecuente paralización de la actividad económica que lleva aparejada y las consecuencias para la estabilidad económica de este sector productivo. Además, entre las medidas relativas a la actividad comercial, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto aquellos para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, así como también las actividades de hostelería y de restauración (artículo 10).

Con motivo de la declaración del estado de alarma, en fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020, y que en su exposición de motivos señala que en paralelo a las medidas relativas a la protección de la salud pública, que son prioritarias, adoptadas por las administraciones públicas, resulta imprescindible también adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para trabajadores que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Islas Baleares dirigidas a paliar, en lo posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Islas Baleares.

Asimismo, el citado Decreto 8/2020, de 13 de mayo, continúa señalando en su exposición de motivos que en una situación crítica como la actual, en la que es fundamental trasvasar recursos del sector público al sector privado para que la sociedad colabore en la recuperación de la normalidad perdida, se considera un objetivo prioritario facilitar la puesta en marcha de líneas eficaces de subvención que impulsen el desarrollo de los sectores productivos y que puedan paliar los efectos sociales y económicos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Y en este sentido, a su Capítulo IV establece un régimen especial en materia de subvenciones de aplicación a todas las administraciones de las Islas Baleares, que se aplicará hasta el 31 de mayo de 2021.

De entre estas medidas, en su artículo 24.3 dispone que «Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de I+D+I o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en relación a los colectivos següents: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desocupadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación, y entidades sin ánimo de lucro que persigan fines asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas».

Asimismo, el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general.

Por otra parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7 deja en manos de las administraciones educativas la reanudación de las actividades educativas presenciales.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria provocada por COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 5, modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, incluyendo un nuevo capítulo, el XIII, con las medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación, estableciendo que las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.

En este sentido, se publicaron las resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo y de 4 de junio de 2020 por las que se aprueban los protocolos para la fase 2 y 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, donde entre otras medidas marca las ratios máximas de niños por grupo que pueden reincorporarse a las actividades educativas presenciales y los criterios de selección en caso de haber más solicitudes que plazas disponibles, siempre dando preferencia a las familias con dificultades de conciliación, con vulnerabilidad socio-económica y en situaciones de protección del menor.

Más recientemente, se publicó el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020) que en su artículo 9, en relación a los centros docentes, prevé que «las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, Públicos o Privados, que impartan las Enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y Acondicionamiento de los citados Centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las Medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizando que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observaban las Medidas de higiene contra salpicaduras para prevenir los Riesgos de contagio».

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, define la educación infantil, en su artículo 12, como una etapa educativa con identidad propia, que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, con el fin de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual y de carácter voluntario. Mientras que en su artículo 14 establece que el primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.

Por su parte, la Ley balear 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, en el artículo 4, establece entre los principios rectores: garantizar que las actuaciones que se ofrecen por parte de las administraciones públicas, así como el conjunto de actividades que se desarrollen por parte de todas las entidades públicas y privadas, tengan un carácter eminentemente educativo e impulsar el desarrollo de una política integral de atención y protección a las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, ocio y la compensación de toda carencia que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonomía de la persona menor de edad.

Además, el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 63, de 8 de mayo de 2008), modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio de 2008), dispone que por razones de protección a la infancia, los centros educativos privados que acogen de manera regular niños de edades correspondientes a la enseñanza infantil estarán sometidos al principio de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, por lo que en la red de centros que atienden a la infancia en la isla de Eivissa existe la diferenciación entre los que se regulan en el Decreto 60/2008, denominados en este Decreto como centros de educación infantil y que cuentan con la autorización del Gobierno de las Islas Baleares, y aquellos centros infantiles que no se regulan en el Decreto 60/2008, para que pongan el acento en el carácter asistencial y no en el educativo y no cuentan con la autorización del gobierno, y que desarrollan sus servicios en el ámbito de la atención a la infancia y que tienen inscrita su actividad en el epígrafe 931.1 (Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente) del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas.

En cuanto al carácter asistencial de los centros de educación infantil y centros infantiles, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece en su artículo 2 que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad establecida en el artículo 3, que dice que los poderes públicos mejorarán la calidad de vida y promoverán la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas. Estableciendo, en el artículo 37 m) que es competencia de los consejos insulares conceder ayudas para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos.

Además dicha Ley 4/2009, de 11 de junio, en su artículo 14.i, en relación a las funciones de los servicios comunitarios básicos, dispone que corresponden a los servicios sociales comunitarios, entre otras, la función de prestar servicios de intervención socio-educativa no residencial para niños y adolescentes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBL) atribuye, en su artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular.

El Consell Insular d'Eivissa tiene competencias en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con los intereses peculiares de la isla, en virtud del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En este sentido, el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en materia de promoción del desarrollo económico municipal e insular, dispone en su artículo 32.2 que los consejos insulares, en el marco de lo establecido en la letra d) del artículo 36.1 de la LBRL, dentro de su ámbito territorial, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica.

La declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad ibicenca:

- En cuanto a las empresas dedicadas al sector educativo y de atención a la infancia, por un lado, porque se vieron obligadas a suspender su actividad con la pérdida de ingresos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por otro porque cuando pueden iniciar de nuevo su actividad deben cumplir las condiciones establecidas en las resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo y de 4 de junio de 2020 por las que se aprueban los protocolos para la fase 2 y 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, lo que genera una disminución de ingresos que pone en riesgo su reapertura y su funcionamiento, y en peligro el derecho a la educación y a la atención a la infancia.

- En cuanto a los usuarios de estos servicios, porque pueden ver limitada su actividad profesional (de la que también depende el desarrollo económico de la isla de Eivissa) por no disponer de los recursos públicos y privados que garantizan la obligada conciliación de su vida familiar y laboral.

El Consell Insular d'Eivissa estima que la atención de los niños es una función prioritaria tanto para la familia como para la sociedad. La manera en que una sociedad trata a sus niños es uno de los indicadores más fiables para evaluar el grado de cohesión social y de equidad. Desde el mismo momento del nacimiento se van construyendo cada uno de los recursos individuales que serán necesarios para desarrollarse y que permitirán al niño adquirir la capacidad de interactuar en el mundo social, que le favorecerán la construcción del conocimiento sobre los objetos y las ideas, así como percibir y imbuirse de los valores esenciales que deben sostener la existencia humana. La valoración que una comunidad, un país, hace de la educación de los más pequeños evidencia el respeto y la estima hacia sí misma, hacia las posibilidades de evolucionar y para con su proyección hacia el futuro.

Dada la situación de crisis derivada de la declaración de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, el Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere colaborar con los centros de educación infantil de primer ciclo y con los centros infantiles de 0 a 3 años de la isla de Eivissa, con el fin de mitigar los efectos económicos negativos derivados de la suspensión de sus actividades presenciales, y favorecer la apertura de estos centros que desarrollan una función educativa y asistencial.

2. Objeto y modalidades

2.1. Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con los centros de educación infantil de primer ciclo y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa para hacer frente al coste económico que supone para estos centros la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 25 de mayo de 2020, día de la entrada en vigor de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020, que permitía, bajo ciertas condiciones, volver a la actividad presencial en los centros de educación infantil y centros infantiles.

 

2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

Modalidad A). Centros de educación infantil de la isla de Eivissa que cuentan con la denominación y la autorización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, según lo establecido en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Modalidad B). Centros infantiles de la isla de Eivissa de carácter asistencial que desarrollan sus servicios en el ámbito de la atención a la infancia y que tienen inscrita su actividad en el epígrafe 931.1 (Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente) del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, modificado por el artículo 78.1.15 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

2.3. Son gastos subvencionables todas las derivadas del mantenimiento de las instalaciones de los centros, aunque estuviera suspendido el servicio y los ocasionados por la suspensión de la actividad (acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), según el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de este Consell Insular o de cualquier otra administración o ente público o privado para el mismo objeto. Será obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino con el mismo objeto de subvención.

3.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

3.3. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. Por otra parte, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas físicas y jurídicas privadas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, sean titulares de un centro de educación infantil o de un centro infantil con su domicilio fiscal en la isla de Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2020 con una cantidad máxima de 257.000 € (de la aplicación presupuestaria 3230 47900), con la siguiente distribución por modalidades:

Modalidad A): 139.000 €. El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan por esta modalidad será de 28.000 €.

Modalidad B): 118.000 €. El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan por esta modalidad será de 17.000 €.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas conlleva la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

Conjuntamente con la solicitud, el interesado ha de autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda:

a) Consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el Consell d'Eivissa tenga acceso.

b) Consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

c) Consultar su situación con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que puedan producirse en relación al asunto mediante un escrito dirigido al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación.

Sólo en el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos se pueden presentar presencialmente de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.2.1. Modalidad A). Centros de Educación Infantil: documentación a presentar en el momento de la solicitud:

a) Solicitud firmada por la persona o por el representante legal de la entidad titular del centro solicitante, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Documento de identidad (DNI, NIE...) de la persona titular del centro y, para los casos en que la solicitud sea de una entidad y hecha por su representante, documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, además del documento acreditativo de la representación.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por la persona titular del centro de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

d) Documento acreditativo de la denominación y de la autorización como centro de educación infantil expedido por la Administración correspondiente.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por la persona titular del centro donde conste el número de unidades existentes en el centro clasificados por niveles (0-1 años, 1-2 años y 2-3 años) con el correspondiente número de plazas escolares cubiertas dentro de las autorizadas por cada nivel en el momento de la declaración del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en éste.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los puntos b) y f) cuando ésta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell Insular para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

6.2.2. Modalidad B) Centros infantiles: documentación a presentar en el momento de la solicitud:

a) Solicitud firmada por la persona o por el representante legal de la entidad titular del centro solicitante, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Documento de identidad (DNI, NIE...) de la persona titular del centro y, para los casos en que la solicitud sea de una entidad y hecha por su representante, documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, además del documento acreditativo de la representación.

c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso que la solicitante sea persona jurídica.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por la persona titular del centro de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

e) Copia del modelo 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas) de la Agencia Tributaria del Estado español.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por la persona titular del centro donde conste el número de unidades existentes en el centro clasificados por niveles (0-1 años, 1-2 años y 2-3 años) con el correspondiente número de niños atendidos por cada nivel en el momento de la declaración del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

g) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, que debe contener:

a) Memoria de la actividad realizada desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y hasta el 25 de mayo de 2020, día de la entrada en vigor de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020.

h) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, objeto de estas ayudas, que contendrá:

- relación clasificada de ingresos y gastos, identificando el acreedor y el documento, indicando su importe y las fechas de emisión y pago, con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y por justificar la ayuda que se conceda, según el modelo propuesto en el anexo 5 de esta convocatoria.

- facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada anterior y documentación acreditativa de su pago.

i) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en éste.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los puntos b), c) y h) cuando ésta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell Insular para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y subsanación

7.1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 31 de octubre de 2020, o cuando el crédito se haya agotado.

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después de que se hayan formalizado las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en su caso, requerirá a las personas o entidades solicitantes las oportunas enmiendas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Si en el plazo de diez días hábiles no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad o persona interesada desiste de su petición; todo ello de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Selección de las entidades beneficiarias

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Debido a que esta convocatoria viene provocada por la situación generada por la declaración del estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, esta línea de ayuda debe adaptarse a las necesidades actuales y adquiere el carácter de urgente e indispensable para la protección del interés general de los niños y de las familias.

Es por ello que esta convocatoria de ayudas va destinada a personas o entidades en las que concurra una situación determinada (haberse visto afectada su actividad económica a causa de los efectos del estado de alarma declarado), y por tanto el procedimiento de selección de las personas beneficiarias es el de concurrencia no competitiva, por el que será suficiente exigir los requisitos correspondientes para acreditar la concurrencia de la situación y los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a, además de la documentación especificada en la base 6, prescindiendo del establecimiento de unos criterios de valoración, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Modalidad A): Centros de educación infantil. De conformidad con los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión y justificación de las ayudas a estos centros se hará mediante la aplicación de módulos y el importe de la ayuda a conceder será de 3.970 € por unidad autorizada.

Modalidad B): Centros infantiles. Para establecer la cantidad total de ayuda máxima para cada beneficiario se atenderá al número de unidades que tiene el centro solicitante en cada uno de los niveles y se establece una cantidad máxima de 2.680 € por unidad. Sin embargo la ayuda máxima concedida no podrá ser nunca superior al total de los gastos especificados en la cuenta justificativa establecida en la base 6.2.2.g).

A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad un grupo de niños agrupados por razón de su edad (0-1 año, 1-2 años y 2-3 años), que hacen uso de un espacio común (su aula) y que necesitan la atención continuada y estable de un profesional educativo, de conformidad con el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deben cumplir las condiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, el hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las condiciones siguientes:

9.1. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión, sin que la entidad beneficiaria renuncie tácitamente a ésta.

9.2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

9.5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

9.6. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consell a la actividad objeto de subvención. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

9.8. Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

9.9. Y, en cualquier caso, cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

10. Instrucción y resolución

10.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i) del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e), del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu «Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).»

10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas o de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en procede, en las solicitudes excluidas/desestimadas o para las que se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión/desestimación o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas en la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas/desestimadas o denegadas, se indicará la causa de exclusión/desestimación o de denegación.

Esta resolución definitiva se notificará a las personas o entidades beneficiarias según lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

10.4. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tienen que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria conllevará la autorización de las personas solicitantes en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

10.5. Por tratarse de una convocatoria abierta, donde las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria, se establecen un máximo de seis (6) resoluciones de concesión, distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitudes presentadas dentro de plazo.

El importe máximo a otorgar, tanto respecto a la cuantía máxima de la convocatoria, como el importe máximo de las ayudas concedidas a cada solicitud, serán los establecidos en las bases 5 y 8 de esta convocatoria.

La cantidad de los créditos no aplicada en una primera resolución se podrá trasladar a las posteriores resoluciones y será la consejera ejecutiva de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo, la competente para resolver expresamente las cantidades a trasladar y el período al que se aplicarán.

11. Forma de pago

11.1. Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Executivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

El pago se hará en el momento de la concesión mediante transferencia bancaria y en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante en la documentación aportada con la solicitud (base 6.2.1.f o 6.2.2.h, según la modalidad).

12. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del/de la jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación al informe del técnico o la técnica sobre el cumplimiento de las bases reguladoras de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación al artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REDUCIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reducir o reintegrar.

 

​​​​​​​14. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

16. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de las ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

17. Legislación aplicable

La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

Asimismo, les será de aplicación el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, más concretamente lo establecido en los artículos 24 a 27 de este texto legal.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades establecidas en el objeto de estas bases reguladoras, se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que le sea de aplicación.

 

Ibiza, 8 de julio de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

José V. Garibo Redolat

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