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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 6122
Extracto de la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covidien-19
BDNS (identificador): 515206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
2. En el caso de personas físicas autónomos temporales:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo , acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
3. Se deben tener en cuenta las exclusiones establecidas en el artículo 2 apartado d) de la convocatoria.
Segundo. Finalidad:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones al trabajo autónomo con el fin de ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la Covid-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Illes Balears.
Cuarto. importe:
El importe de la ayuda será el siguiente:
1. Si el autónomo solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.
2. Si el autónomo solicitante tiene contratados entre 1 y 2 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.
3. Si el autónomo solicitante tiene contratados más de 2 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del undécimo día natural de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 31 de diciembre de 2020 o cuando el crédito se haya agotado.
2.En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para a formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19» de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud licitud y la documentación restante requerida.
Palma, 10 de julio de 2020
El secretario general
Jaume Colom Adrover
(Por delegación de competencias del consejero de
Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)