Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6116
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo Fada Morgana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Llucmajor
El 24 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Llucmajor firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello en conformidad con lo que disponen el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), el artículo 29.2.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre), y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).
El Ayuntamiento de Llucmajor solicitó la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo en fecha 7 de junio de 2016 (NRE L13E40781/2016), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuado para cumplir la finalidad que se describe. El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, en fecha 8 de agosto de 2019, emitió un informe favorable. Posteriormente, realizada la visita de obras en fecha 10 de febrero de 2020, el técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia comprobó que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados y emitió un informe favorable.
También se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes y se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), según consta en el informe del director general de Planificación Ordenación y Centros de 15 de junio de 2020.
Por todo ello, en conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión del día 10 de julio de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo Fada Morgana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Llucmajor, que queda configurada de la manera siguiente:
Código de centro: 07014399
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Fada Morgana
Titular: Ayuntamiento de Llucmajor
Domicilio: c. de Gómez Ulla, 27
Localidad: Llucmajor
Municipio: Llucmajor
CP: 07620
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 5 unidades distribuidas de la manera siguiente:
De 0 a 1 años: 1 unidad con un máximo de 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 2 unidades con un máximo de 24 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 2 unidades con un máximo de 36 plazas escolares.
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas que están determinadas en la normativa vigente aplicable en esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.
Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir con el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo), con la normativa de higiene y de habitabilidad (el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde al titular del centro.
Tercero. Facultar al consejero de Educación, Universidad e Investigación, a través de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Llucmajor y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Comunidad Educativa.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra