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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 6113
Resolución de concesión de subvenciones por co-marketing para fomentar la promoción de Mallorca como destino turístico

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Texto

Antecedentes

El día 1 de abril de 2018, el Consejo Insular de Mallorca asumió las competencias en la promoción turística de Mallorca mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, bisiesto a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística.

El artículo 10 del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundación Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes.

La Fundación Mallorca Turisme es una entidad sin ánimo de lucro, que forma parte del sector público insular, cuyo patrimonio está vinculado a la realización de finalidades de interés general, que tiene como objetivo fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general, y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla.

Dentro de la actividad y finalidades de la Fundación se incluye gestionar los servicios turísticos de Mallorca, organizar actividades promocionales en el ámbito de la isla, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, del Estado o en el ámbito internacional, impulsar actividades de interés turístico que consoliden los diferentes productos turísticos de Mallorca, así como su promoción en los mercados nacionales e internacionales.

Como hitos de actuación concretos para el año 2020 el patronato de la Fundación, que es el órgano de gobierno y de representación de la Fundación, aprobó el plan<A[plan|plano]> de actuación de 2020 que contiene los objetivos y las actividades que se tienen que desarrollar en este ejercicio. El plan<A[plan|plano]> prevé una convocatoria de subvenciones para co-marketing en la promoción de Mallorca como destino turístico con colaboración con el sector privado el cual tiene que aportar al menos el 50% del total de la campaña publicitaria.

Este plan<A[plan|plano]> menciona que el co-marketing servirá para dar más fuerza a la marca Mallorca no sólo en los medios publicitarios off-line sino también en la publicidad en línea (online) mediante acciones conjuntas con los medios digitales que permitirá derivar el tráfico de potentes agentes turísticos en nuestras plataformas digitales. La voluntad es priorizar los canales que ofrecen las nuevas tecnologías los cuales permiten un impacto más directo, segmentado y esmerado en el público objetivo de nuestra oferta turística. Este aprovechamiento de las nuevas tecnologías no excluye otros canales de publicidad y promoción de la marca Mallorca que también sirven para dar a conocer el destino en otros sectores de la sociedad que utilizan medios de información más tradicionales.

La Fundación quiere mantener los mercados de origen ya consolidados como<A[como|cómo]> son el mercado alemán, británico, países nórdicos y el nacional pero a la vez ve una oportunidad de crecimiento en los mercados francés, ruso, suizo, y del Benelux, por eso considera que estos son los destinos en los cuales se tiene que incentivar la promoción turística de Mallorca que permitirá compartir los gastos de la publicidad con el sector privado y hacer campañas de publicidad más potentes y con más impacto.

Para llevar a cabo su actividad la Fundación entiende que es de interés público fomentar la promoción turística de Mallorca en los sectores estratégicos y que influyen en el turismo de calidad, por eso quiere fomentar y colaborar con las campañas publicitarias llevadas a cabo por el sector privado con una aportación económica y las entidades privadas se comprometen a garantizar la promoción de la marca turística Mallorca en compensación y en calidad equivalente a esta aportación económica de forma que se comparten los gastos. La Fundación se sirve de la infraestructura ofrecida por el sector privado para considerar que es más efectivo, más económico y que permite llegar con más fuerza a los destinatarios con un menor coste para<A[para|por]> la Fundación. Se trata de una colaboración público-privada en aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia en la actuación de la administración.

La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones en ella establecidos. El beneficiario de la subvención además está obligado a dar publicidad de la ayuda de la Fundación Mallorca Turisme en las campañas de publicidad de la marca Mallorca.

El artículo 1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece que su objeto es regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes. De conformidad con lo que establece la Disposición adicional cuarta, punto dos, de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Turismo y Deportes ha autorizado con carácter previo a la Fundación Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en el Plan<A[Plan|Plano]> de actuaciones de 2020.

La directora de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la convocatoria de subvenciones por co-marketing para fomentar la promoción de Mallorca como destino turístico mediante resolución de 17 de febrero de 2020, que fue publicada en el BOIB nº. 22 de 20 de febrero de 2020

El extracto de la convocatoria de subvenciones mencionada se publicó en el BOIB nº. 22, de 20 de febrero de 2020, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de referencia 496466. De acuerdo con el punto Quinto del extracto y del punto 12 de la convocatoria, el plazo para presentar solicitudes finalizaba el día 19 de marzo de 2020, que fue suspendido de conformidad con el establecido a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y reemprendido el 1 de junio en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.

Concluido el anterior plazo, se presentaron un total de 23 propuestas repartidas a las diferentes líneas de la convocatoria.

El 2 de julio de 2020 el Director de la Fundación Mallorca Turisme emitió informe estableciendo las entidades que cumplían el requisitos como<A[por|para]> beneficiarias de las subvenciones.

La Comisión Evaluadora se reunió el 3 de julio de 2020 y emitió informe en el cual se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

No obstante el anterior, la entidad TRAVELSENS, S.L., presentó instancia el 7 de julio de 2020 con número de registro 2020-E-RE-255 renunciando a las propuestas presentadas para la línea 5, (países nórdicos), y para<A[por|para]> la línea 5 con respecto al Benelux, (Holanda), manteniendo dentro de esta línea su propuesta con respecto a Francia, minorando su presupuesto inicial a la cantidad de 16.525,00€ por este mercado emisor; lo cual hizo para ajustarse al máximo subvencionable de 120.000€ para<A[para|por]> los grupos empresarial establecido en el punto 6.3 de la convocatoria.

Teniendo en cuenta esta renuncia, la Comisión Evaluadora se volvió a reunir el 8 de julio de 2020 para emitir informe en el cual se concreta el resultado definitivo de la evaluación efectuada que fundamenta esta resolución.

El 8 de julio de 2020 se emitió por parte del Secretario Técnico del Departamento de Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca propuesta de resolución de concesión de las subvenciones e informe jurídico hacia esta propuesta.

El 9 de julio de 2020 se emitió autorización de la concesión de esta subvención por parte del Consejero<A[Consejero|Conseller]> Ejecutivo del Departamento de Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1.- Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por<A[por|para]> la que se aprueba el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOE nº. 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas en el BOE nº. 77, de 30 de marzo).

2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística (BOIB nº. 37, de 24 de marzo de 2018).

3. Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

4. Artículo 10 del Decreto por<A[por|para]> el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de septiembre de 2019), que establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes.

5. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, que incluye el Plan estratégico de subvenciones de la Fundación Mallorca Turisme, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de 22 de enero de 2020, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de febrero de 2020 (BOIB nº. 19, de 13 de febrero de 2020), prevé que la Fundación Mallorca Turisme tiene previsto tramitar una convocatoria de subvenciones por co-marketing en la promoción de Mallorca como destino turístico.

8. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

9. Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

10. Artículo 11 de la Ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto de 2016).

11. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº. L352 de 24 de septiembre de 2013).

Especialmente, por<A[por|para]> lo que establece el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas para<A[para|por]> un estado miembro en una única empresa no puede exceder de 200.000 euros porque se considera que repercute en la libre competencia de las empresas, a calcular a partir del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores. De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.

Por todo eso, de acuerdo con los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme y con la autorización previa del Departamento de Turismo y Deportes, dict la siguiente

Resolución

1. EXCLUIR las solicitudes que figuran en el Anexo 2, por los motivos que se detallan.

2. CONCEDER las subvenciones económicas de subvenciones por co-marketing por<A[por|para]> fomentar la promoción de Mallorca como destino turístico, a las entidades y para<A[para|por]> los proyectos que se detallan al Anexo 1, por los importes que constan.

3. DISPONER un gasto total de 477.713,50€ (cuatrocientos setenta y siete mil setecientos trece Euros y dos céntimos) a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo 1 que se adjunta, por<A[por|para]> las cuantías que allí figuran

Se hace constar que en los casos en los que las cuantías solicitadas no coinciden con las cuantías concedidas los motivos pueden ser los siguientes:

  • Por incluir partidas no subvencionables de acuerdo con los puntos1 i 8 de la Convocatoria.
  • Per superar el máximo subvencionable de 120.000€ para los grupos empresariales establecido en el punto 6.3 de la convocatoria.

3. De acuerdo con el punto 3.4 de la convocatoria, se ha aplicado los siguientes incrementos en las líneas indicadas:

  • Línea 1: 43.357,50€
  • Línea 4: 69.594€

4. ORDENAR la publicación de este Acuerdo en el BOIB y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

5. INFORMAR a los interesados del siguiente:

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 9 de los estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución. No obstante el anterior, se puede interponer, si pega<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 10 de julio de 2020

El director de la Fundación Mallorca Turisme,

Miguel Pastor Jordà

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