Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 6107
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2020-2134, de día 3 de julio de 2020, de la convocatoria de concesión de ayudas al alquiler de vivienda para personas afectadas por la crisis de la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 515056)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 120, de 9 de julio de 2020.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), con cargo a la partida 48057 del ejercicio presupuestario del año 2020.

2. REQUISITOS GENERALES

2.1. Podrán beneficiarse de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas mayores de edad que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19 por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

a) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté o haya estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

b) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté afectado por una reducción de jornada por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos, siempre que se tengan hijos menores de edad a cargo.

c) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea autónomo y haya tenido que cesar su actividad o visto reducidos sus ingresos.

d) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté en situación de desempleo, cuando por estas fechas el año pasado estaba trabajando. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante tarjeta de inscripción como demandante de empleo e informe de vida laboral u otros documentos que acrediten la temporalidad laboral en 2019.

Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que en la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria, cumplen los siguientes requisitos:

2.2. Que la persona solicitante esté empadronada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia con al menos seis meses de antelación.

2.3. Que sean titulares en calidad de parte arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2.4. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

2.5. Que acrediten tener residencia legal en España.

2.6. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual de la persona arrendataria y del resto de integrantes de la unidad de convivencia. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

2.7. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a mil quinientos euros (1.500,00 €) mensuales.

2.8. Que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada no excedan de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia.

2.9. No se podrá conceder ayuda para el alquiler dentro de esta convocatoria cuando el solicitante o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

  • Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

  • Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

2.10. No podrá ser beneficiario de estas ayudas para el alquiler de vivienda aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Tampoco se podrán tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

3.1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sus delegaciones de Sant Jordi de ses Salines, de Cala de Bou-Port des Torrent, a través de su sede electrónica o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I).

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Anexo 1: solicitud mediante modelo normalizado.

  2. Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

  3. Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

  4. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

  5. Certificado de convivencia a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2 cumplimentado.

  6. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de la declaración de la renta. En caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc., se deberá presentar documentación que acredite esos ingresos.

  7. Documentación que acredite que los ingresos de la unidad familiar han descendido como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 por encontrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.1 de la presente convocatoria.

  8. Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
  • No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
  • No incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.
  • Los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.
  1. Anexo 4: comunicación de perceptor/res de subvención. Rellénese solo por la/s persona/s que figuren como arrendatarias en el contrato de alquiler.

j. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad de cuenta a nombre del solicitante.

k. En el supuesto que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjúntense el/los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente convocatoria.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, 10 de julio de 2020

El Alcalde Josep Marí Ribas