Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6103
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 7 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas
Hechos y fundamentos de derecho
1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene por finalidad potenciar los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la que se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.
2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
3. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico (BOCAIB núm. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
4. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
5. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se deben asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
6. Esta convocatoria se ajusta a lo que dispone la Ley 19/2019, de 30 de diciembre (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
7. El 10 de marzo de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 12 de febrero de 2020 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo). Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para formar personal investigador (FPI y FPI-E).
8. Además, se debe tener en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar catorce ayudas a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral con el objetivo de formarse en investigación científica y técnica, de acuerdo con las actuaciones siguientes:
— Modalidad A: doce ayudas para la formación de personal investigador (FPI) a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.
— Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) a empresas ubicadas en las Illes Balears.
— Tasas académicas: catorce ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Destinar un importe máximo de 1.344.490,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2020: 0,00 €.
— Año 2021: 3.444,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
— Año 2022: 154.140,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
75.348,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
10.764,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2023: 304.836,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
150.696,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2024: 316.505,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
4.529,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
155.988,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
22.284,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2025, 565.565,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.085,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
282.240,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
40.320,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
3. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 7 de julio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar catorce ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
También es otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
1.2 Los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 son los siguientes:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar
2. Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquera productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.
3. Energía sostenible, eficiente y nieta.
4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primeras.
6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.
7. Economía, sociedad y cultura digital.
1.3 A efectos de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).
Segundo
Financiación de las ayudas
2.1 Se destina un máximo de 1.344.490,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2020: 0,00 €.
— Año 2021: 3.444,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
— Año 2022: 154.140,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
75.348,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
10.764,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2023: 304.836,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
150.696,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2024: 316.505,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
4.529,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
155.988,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
22.284,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
— Año 2025: 565.565,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.085,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.
282.240,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.
40.320,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.
80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.
2.2 Puesto que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Tercero
Ayudas objeto de la subvención
3.1 Modalidades:
— Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
— Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el que se debe enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores a las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad de este.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar totalmente o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de personas candidatas solicitantes o porque las persones candidatas presentadas no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección, una o las dos ayudas pueden ser añadidas al número de plazas que se deben asignar a las ayudas de la modalidad A (FPI).
3.2 Tasas académicas:
El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y se abonará mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Cuarto
Características de las ayudas
4.1 Estas ayudas para la formación de personal investigador se deben formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la que se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2011 y el resto de normativa que esté aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito se debe hacer al amparo de lo que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.
La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
4.2 El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses contadores a partir de la fecha de incorporación.
4.3 La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4.4 En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se debe descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
4.5 Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
4.6 Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La dotación económica del POP debe ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
4.7 Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.
Quinto
Dirección de los trabajos
5.1 Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor con vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria a una entidad con sede en las Illes Balears en la que se deba llevar a cabo el trabajo. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).
5.2 En el caso de la modalidad B, también debe haber un codirector adscrito a un centro de I+D sin finalidad de lucro.
5.3 La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir más de una persona candidata a una nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
5.4 Ningún director de tesis no puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, más de dos personas beneficiarias de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears.
5.5 Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. No deben ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER, Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares.
Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se debe condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se debe presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.
El director, o directores, del trabajo de tesis debe formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
5.6 Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco), en el que el director del trabajo tesis debe formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto.
5.7 Solo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se deben excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
5.8 El investigador principal o responsable del proyecto marco debe justificar la disponibilidad de financiación y debe autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el que se solicita la ayuda, se lleve a cabo.
Sexto
Beneficiarios y candidatos
6.1 Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de ella, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan estos centros.
d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.
6.2 Personas candidatas:
Las persones candidatas interesadas en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.
Séptimo
Requisitos de los candidatos
7.1 En el plazo de presentación de solicitudes, las persones candidatas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.
b) Tener la titulación de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
c) Estar matriculada o admitida en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2020-2021, de acuerdo con la normativa vigente.
También podrán solicitar la ayuda aquellas persones candidatas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, y que se encuentren en disposición de ser admitidas en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 9.5.c).
7.2 En el momento de la aceptación en las entidades, las persones candidatas tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de las persones candidatas con estudios de 240 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.
b) En el caso de las persones candidatas con estudios de 180 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.
c) En cualquier caso, la finalización de los estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2017.
d) Tener la residencia en las Illes Balears.
e) Estar matriculada en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2020-2021, de acuerdo con la normativa vigente.
7.3 En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2012:
a) Las personas graduadas en Biología, Enfermería, Farmacia, Medicina, Psicología, Química y Radiofísica que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (BIR, EIR, FERIO, MIR, PIR, QUIR y RFIR, respectivamente).
b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2012 y que acrediten que desde esa fecha hasta el momento presente se han dedicado a tener cura de hijos menores de seis años.
7.4 Las persones candidatas deben cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.
Octavo
Documentación, formalización de la solicitud y plazo
8.1 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo que dispone esta Resolución.
8.2 El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.3 La solicitud (anexo 2) se debe rellenar en línea en la dirección http://dgrdi.caib.es. El representante legal de la entidad debe presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y de la persona candidata.
8.4 La persona candidata solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se deben desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona candidata.
8.5 Junto con la solicitud se deben presentar obligatoria y debidamente rellenados los documentos siguientes:
8.5.1 Por parte de la persona candidata:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).
b) Un certificado electrónico de datos académicos personal de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que debe incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se debe expresar en una escala de 0 a 10.
c) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que debe incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se deben aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta el anexo 2 de la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas.
- Las personas candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés deben presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.
d) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es, en el que debe aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.
e) El historial del grupo de investigación en que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.
f) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto 5.1 de esta convocatoria.
g) Para las ayudas de la modalidad B, un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del codirector de la tesis, de acuerdo con el punto 5.2.
h) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).
i) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación 2018-2022.
j) Para las ayudas de la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.5, en que deben figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte de él, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, si procede, sobre cualquiera otra ayuda institucional, solicitado o concedido, relacionado con la solicitud.
k) Para las ayudas de la modalidad B, un documento acreditativo de la existencia del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.6.
l) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.
m) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que lo acepte.
n) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado de otras ayudas, debe especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.
o) Una copia de la matrícula o de la admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, o bien el documento acreditativo de que se encuentre en disposición de ser admitida en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 9.5.c).
Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
Las personas candidatas a las que se debe aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto 7.3 deben presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
8.5.2 Por parte de la entidad solicitante:
a) Una copia de documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.
b) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la que se crea o se reconoce la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.
c) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, b), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+I ,y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.
e) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.
f) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, si procede, del representante legal o voluntario sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) del artículo 4.2 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 6, firmado electrónicamente).
g) Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6.3.d).3.ª de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 7, firmado electrónicamente).
h) Una declaración responsable en que conste que la entidad solicitante no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o de prohibición para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4, firmado electrónicamente).
i) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece esta convocatoria (anexo 5, firmado electrónicamente).
j) Un certificado o una acreditación que la persona o la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados (anexo 8, firmado electrónicamente).
k) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante debe presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
8.6 Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o enmiende las deficiencias y la solicitud, con indicación de que, si no lo hace, se debe entender que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
8.7 Para evaluar la solicitud no se debe tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.8 En los supuestos en que, posteriormente (en conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le debe advertir que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
Noveno
Evaluación y selección
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una de externa y otra de interna.
3. La fase 1 o evaluación externa es a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido (AGAUR, ANEP, AVAP o agencia pública de evaluación similar), y ejecutada por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 3 puntos). Se deben valorar la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum.
b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 4 puntos). Se deben valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos). Se debe valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, como también del impacto social y económico esperado).
Una vez recibidas las evaluaciones externas, se deben notificar individualmente a las persones candidatas.
A partir de esta notificación, los candidatos disponen de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas.
9.4 La fase 2 o selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que debe hacer la evaluación interna y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las personas siguientes:
a) La secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, que actúa como presidenta.
b) El director general de Política Universitaria e Investigación.
c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Educación, Universidad e Investigación.
d) Una persona de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación nombrada por el director general.
e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa como secretaria.
9.4.1 La Comisión de Selección debe revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación debe consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, en aplicar una escala de normalización de las notas.
A partir de esta ponderación se debe crear una lista que ordene las persones candidatas por áreas temáticas, establecidas en el punto 1.3, y revisar cuál es la mejor nota de corte, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por área temática.
La Comisión de Selección Interna debe publicar una diligencia en la página http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la que deben aparecer las listas de ambas modalidades con las persones candidatas convocadas a entrevistas.
9.4.2 El proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en que la persona candidata debe defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 3 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 3 puntos).
c) La oportunidad del tema y la adecuación a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 (hasta un máximo de 2,5 puntos).
d) La integración del candidato en el grupo de investigación o empresa (hasta un máximo de 1 punto).
e) La valoración de la capacidad investigadora técnica y financiera y de la experiencia de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 0,5 puntos).
La Comisión de Selección puede solicitar o convocar a una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
9.5 Una vez hechas las entrevistas, la Comisión debe emitir el informe que servirá de base al director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar dos listas provisionales con las doce persones candidatas para la modalidad A y las dos persones candidatas para la modalidad B seleccionadas para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritas, seguidas de las persones candidatas en reserva y las entidades correspondientes. Estas listas se publicarán en la página web http://dgrdi.caib.es, en las que figurará la puntuación obtenida. Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
En el plazo de diez días contadores desde el día siguiente de haberse publicado la lista provisional, las personas candidatas seleccionadas deben presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2020-2021.
d) De acuerdo con el punto 7.2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.
Si la persona candidata seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, se debe considerar que renuncia a aceptar la ayuda.
Pasados estos diez días, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación publicará las listas definitivas con las personas candidatas seleccionadas en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General.
9.6 Finalmente, a partir de las listas definitivas, el director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, firmará la propuesta de resolución con la relación de todas las persones candidatas y las entidades beneficiarias a las que están adscritas ordenadas según la puntuación obtenida.
9.7 Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.
Décimo
Concesión
El consejero de Educación, Universidad e Investigación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se debe dictar y notificar individualmente a las entidades beneficiarias en un plazo máximo de seis meses contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Undécimo
Entidades colaboradoras
En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o entidad pública evaluadora similar), con el que se debe formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
Esta entidad debe acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y presentar la documentación siguiente:
a) Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.
c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que llevará a cabo la colaboración.
Duodécimo
Dotación económica
12.1 El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, en conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, será de:
— Los dos primeros años: 43.056,00 € (21.528,00 € anuales; 16.128,00 € en concepto de sueldo y 5.400,00 € en concepto de SS).
— El tercer año: 23.040,00 € anuales: (17.280,00 € en concepto de sueldo y 5.760,00 € en concepto de SS).
— El cuarto año: 28.800,00 € anuales: (21.600,00 € en concepto de sueldo y 7.200,00 € en concepto de SS).
— Cada año se meritan 12 mensualidades.
La entidad contratante asumirá cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
12.2 Las entitades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
Decimotercero
Contratación e incorporación de los investigadores
13.1 Las entidades beneficiarias deben formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los deben enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito será el 1 de julio de 2021.
13.2 En el contrato se debe indicar su duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se debe hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.
Decimocuarto
Certificación y justificación económica de las ayudas
14.1 Certificación del sueldo y seguridad social:
Las entidades beneficiarias deben certificar los gastos hechos, correspondientes al sueldo y la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se debe presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Certificado |
Fecha límite para presentarlo |
Periodo que se debe certificar |
---|---|---|
Primero |
28/02/2022 |
Desde la fecha de incorporación hasta el 31/12/2021 |
Segundo |
28/02/2023 |
Desde el 01/01/2022 al 31/12/2022 |
Tercero |
28/02/2024 |
Desde el 01/01/2023 al 31/12/2023 |
Cuarto |
30/09/2025 |
Desde el 01/01/2024 a la finalización del contrato |
Para justificar los gastos hechos se debe presentar la documentación siguiente:
a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado debe contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se debe justificar (anexo 13).
b) Las nóminas.
c) Un documento compulsado en que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
d) Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del investigador en formación (punto 16.2.e).
e) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.
f) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
h) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se debe presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.
i) Los logotipos de la Consejería (anexo 12) deben constar en todos los documentos incorporados al expediente.
14.2 Las entidades beneficiarias deben justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que contendrá los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento se presentará a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en papel y en formato electrónico, de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Justificación |
Fecha límite para presentarla |
Periodo que se debe justificar |
---|---|---|
Final |
30/09/2025 |
Todo el periodo de la ayuda |
14.3 En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
14.4 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se deben presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.
Decimoquinto
Pago
15.1 La Consejería de Educación, Universidad e Investigación transferirá cada año a las entidades beneficiarias la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.
El pago de cada anualidad se hará una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Política Universitaria e Investigación haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.
El pago de las anualidades por investigador en formación, en concepto de sueldo y Seguridad Social, se tramitará de acuerdo con el punto 12.1 y tal como se indica en el cuadro siguiente:
Pago |
Fecha de pago |
Cantidad máxima (individualizada) |
---|---|---|
Primero |
Una vez aprobado el certificado presentado |
10.764,00 €, correspondiente a 6 meses |
Segundo |
Una vez aprobado el certificado presentado |
21.528,00 €, correspondiente a 12 meses |
Tercero |
Una vez aprobado el certificado presentado y la justificación final presentada |
22.284,00 €, correspondiente a 12 meses |
Cuarto |
Una vez aprobado el certificado presentado |
40.320,00 €, correspondiente a 18 mes |
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
94.896,00 € |
15.2 El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y se debe abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.139,00 euros para todo el periodo de la ayuda.
La Universidad de las Illes Balears presentará a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador.
15.2.1 Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son las siguientes:
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
---|---|---|
Apertura y mantenimiento de expediente |
36,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
Tutela académica |
210,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
Lectura de la tesis |
155,00 € |
Una vez defendida la tesis doctoral |
15.2.2 Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de les Illes Balears pierden su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
15.2.3 Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria pierden su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
15.2.4 La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se debe iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se debe justificar |
Fecha de pago |
---|---|---|---|
Primero |
15/10/2021 |
Curso 2020-2021 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo |
15/10/2022 |
Curso 2021-2022 |
Una vez presentada la certificación |
Tercero |
15/10/2023 |
Curso 2022-2023 |
Una vez presentada la certificación |
Cuarto |
15/10/2024 |
Curso 2023-2024 |
Una vez presentada la certificación |
Quinto |
30/09/2025 |
Curso 2024-2025 |
Una vez presentada la certificación |
Decimosexto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
16.2 Las entidades beneficiarias deben dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y deben hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.
16.3 Además, las entidades beneficiarias deben cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.
16.4 Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que deben respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se deben atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
16.5 La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
16.6 El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16.7 Así mismo, las entidades beneficiarias deben cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, se deben someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16.8 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
16.9 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días contadores desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
16.10 Las entidades beneficiarias tienen que acoger el personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato.
b) Entregar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en que el investigador en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
f) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, en los límites que establece el apartado 18.4, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.
j) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.
Decimoséptimo
Obligaciones de los investigadores en formación
17.1 Los investigadores en formación deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo establecido en el punto 13. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se deben ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender a las obligaciones que les correspondan por razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Llevar a cabo su tarea en la entidad en la que están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
f) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears. Con esta finalidad, se debe incluir el logotipo correspondiente (anexo 12), disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
g) Hacer constar en toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres...) la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es)
Al producirse el incumplimiento en la mención de afiliación, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.
h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se estará a lo que se dispone en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
— El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
— La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto 17 de esta convocatoria), comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
— La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido así como las obligaciones de las entidades beneficiarias (establecidos en el punto 16 de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.
— En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
— En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
17.2 El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Deben comunicar en el plazo de cinco días el comienzo de la actividad y deben rellenar y enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 9).
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, deben entregar, en el plazo de quince días contadores a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 10), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que contendrá estos puntos:
— Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.
— El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.
— El currículum actualizado.
— Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.
— Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos hechos.
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, deben presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una memoria final en un impreso normalizado (anexo 11).
d) Antes del 30 de noviembre de 2022, deben acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación presentando un certificado del nivel B2 de Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, publicada en el BOIB núm. 91, de 5 de julio, por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras. En el supuesto de que el investigador en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha límite establecida, se suspenderá su sueldo temporalmente hasta que no los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).
e) Deben entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en que se indique que han recibido la nómina.
f) Deben comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, deben entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto 4.6, deben entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que harán a partir de la defensa de la tesis hasta el acabamiento del POP.
17.3 A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Así mismo, el investigador en formación debe atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.
A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación se debe comunicar periódicamente con el investigador en formación.
Decimoctavo
Derechos del personal investigador en formación
18.1 El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, deben disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que les acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de esta y con lo que establece el punto 16.10.
18.2 Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los que son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
18.3 En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
18.4 El personal investigador en formación podrá colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, en conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico.
18.5 La persona solicitante podrá pedir un cambio de director de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el que fue concedida. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto solo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto debe adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Decimonoveno
Incompatibilidades
19.1 Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.
19.2 Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el punto 18.4 de esta convocatoria, se debe presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por el director de la tesis, en el que se haga constar que la tarea que llevará a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.
19.3 También son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
19.4 El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas deben comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Vigésimos
Interrupcione
20.1 La Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación ni un aplazamiento en el tiempo.
20.2 La persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogida.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nuevo meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.
La interrupción y prórroga debe ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
A todos los efectos, la anualidad en que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigesimoprimero
Bajas y renuncias
21.1 Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión se debe incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
21.2 Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, debe cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que está adscrito, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos hechos.
b) Presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 11) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
21.3 La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda debe actuar de la manera siguiente:
a) Debe comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este será sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.
c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este debe reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo que establece el punto 22 de esta convocatoria.
Vigesimosegundo
Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se deban reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.
Vigesimotercero
Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado.
Vigesimocuarto
Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Vigesimoquinto
Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.