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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6100
Extracto de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2020 de modificación de los apartados 2 y 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

“BDNS (identif.): 501214 ”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:

1. Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social, de acuerdo con las definiciones y conceptos del anexo 2 de esta Resolución, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas que financien operaciones financieras de liquidez de pimes cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears y que se hayan visto perjudicadas ante las suspensión de actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Objeto

Regular para el ejercicio de 2020 el otorgamiento de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar una liquidez extraordinaria, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, formalizadas entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el 30 de octubre de 2020.

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Avales financieros vivos concedidos por ISBA, SGR, y
  • Contar con el reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento  S.M.E, SA, (CERSA) en un importe mínimo del 25%.

Las ayudas se destinan a cubrir el coste del aval de las operaciones que formalicen con ISBA, SGR, y de los intereses de las operaciones de liquidez por un plazo máximo de cinco años, en los términos y condiciones que se establecen en esta Resolución.

3. Bases reguladoras

Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB núm. 53/2011, de 9 de abril).

4. Cuantía

Aumentar en 2.751.211 euros la dotación establecida en su punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020  por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las posteriores modificaciones aprobadas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020, que corresponden a las ayudas al tipo de interés y coste de aval por los importes siguientes (del año 2020):

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.345.917 euros

b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.405.294 euros

Por tanto, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00, del programa 413G- Acciones públicas relativas COVID-19 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 10.433.015 euros según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 5.032.429 euros

b) Ayuda para cubrir los intereses: 5.400.586 euros”

5. Introducir un nuevo párrafo “2.3” en el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo  de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la redacción siguiente:

2.3. Esta convocatoria está sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).”

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 9 de noviembre de 2020.

7. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes con su documentación complementaria, se presentarán para su registro, a través de la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

 

Palma, 9 de julio de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau