Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 6099
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2020 de modificación de los apartados 2 y 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Hechos
1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo). Entre otras medidas de limitación de la actividad económica, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, con las excepciones que se señalan en el propio Real Decreto.
2. Esta suspensión de la actividad minorista, además del resto de las medidas adoptadas, supondrán una disminución drástica de los ingresos de las pymes, el impacto de la cual, de no moderarse, puede tener un efecto dominó sobre la economía en general.
3. En esta situación se ha instrumentado una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.
4. El 28 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 45 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
5. El 9 de abril de 2020 se publicó en el BOIB núm. 54 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 de modificación del apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
6. El 5 de mayo de 2020 se publicó en el BOIB núm. 71 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020 de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo), 3, 8 y 11 y de los puntos 6 del apartado 9 y 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
7. Se considera el informe de la directora general del Tesoro y Política Financiera de 1 de julio de 2020, que justifica la tramitación de una tercera ampliación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020, dado que se ha constatado que los importes de las ayudas previstas en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 y las posteriores modificaciones aprobadas por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020 son insuficientes para atender la demanda de operaciones financieras solicitadas, por lo cual se hace necesario modificar la Resolución de 25 de marzo de 2020 mencionada para ampliar el importe total presupuestado destinado a las ayudas de la convocatoria extraordinaria. Por eso, hay que modificar el apartado 3 “Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios” y el punto 6 del apartado 9 “Examen de la documentación” del anexo 1. Por otro lado, se introduce un nuevo párrafo “2.3” en el apartado 2 del anexo 1 para precisar que esta convocatoria está sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2020 por el cual se concede la autorización previa a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de modificación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías de Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
7. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, en particular, el artículo 9.2.
8. Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID -19 (en adelante, marco nacional temporal). Este marco nacional temporal se aprobó el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y fue declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aumentar en 2.751.211 euros la dotación establecida en su punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las posteriores modificaciones aprobadas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020, que corresponden a las ayudas al tipo de interés y coste de aval por los importes siguientes (del año 2020):
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.345.917 euros
b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.405.294 euros
2. Introducir un nuevo párrafo “2.3” en el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la redacción siguiente:
“2.3. Esta convocatoria está sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).”
Modificar, en los términos que constan a continuación, el apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
– El apartado 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de sus posteriores modificaciones hechas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:
“3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios
Se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 del año 2020, del programa 413G-Acciones públicas relativas COVID-19, un total de 10.433.015 euros según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 5.032.429 euros
b) Ayuda para cubrir los intereses: 5.400.586 euros”
– El punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de sus posteriores modificaciones hechas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:
“9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones de liquidez que se soliciten hasta 130.600.000 euros de principal o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria, en las modalidades de póliza a uno y tres años, y préstamo hasta cinco años con uno de carencia.”
4. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (y de sus posteriores modificaciones hechas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020).
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual desarrolla efectos desde el 28 de marzo de 2020.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de julio de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau