Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6098
Bases reguladoras para la convocatoria de Ayudas económicas para la adquisición de los libros de texto por el curso 2019-2020
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2020, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por el BOIB número 102, de 25 julio de 2019, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
ANEXO “Bases reguladoras para la convocatoria de Ayudas económicas para la adquisición de los libros de texto por el curso 2019-2020
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene el objetivo de regular la convocatoria pública y conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el curso 2019-2020, en los centros educativos de primaria y secundaria de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de textos y ayudas individuales que están destinados a los estudiantes/as que cursen estudios de primaria o de secundaria que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto, miembro de familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes en la isla de Formentera.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria.
2. Cuantía de la ayuda presupuestaria
a) La cuantía destinada a la ayuda tiene un crédito máximo de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.
b) Se podrá subvencionar hasta el 100 % del gasto justificado.
c) En el caso que el importe de las ayudas exceda la disponibilidad presupuestaria, todas ellas se reducirán de forma proporcional.
3. Importe de las subvenciones
a) Centros educativos de primaria y secundaria que estén en el programa de reutilización de libros de texto:
b) El 100 % de la aportación al fondo de reutilización de libros de texto por las ayudas individuales de alumnos, en el caso de familias numerosas y monoparentales.
Se considera gasto subvencionable aquella que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el periodo lectivo del curso escolar 2019-2020.
4. Personas beneficiarias
a) Centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de textos.
b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto.
c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que forme parte del programa de reutilización de los libros de texto.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de ahora (Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).
No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.
Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del consejo: www.consellinsulardeformentera.cat.
6. Presentación de las solicitudes
a) Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de estas bases.
b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.
c) Los aspirantes deben presentar correctamente cumplimentado el anexo que corresponda, y la documentación original adecuada objeto de la subvención.
d) Si la instancia o documentación original presentadas fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP
7. Requisitos y documentación a presentar
a) Centros educativos de primaria y secundaria de la isla de Formentera que desarrolle el programa de reutilización de libros de texto.
Se ha de presentar la siguiente documentación original:
b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto.
Se ha de presentar la siguiente documentación original:
- Rellenar correctamente el modelo de solicitud Anexo III, donde también conste la declaración de responsabilidad, y firma por la persona que ejerza la patria potestad o tutor/a sobre el menor.
- DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutor/a del menor que solicita la ayuda individual.
- DNI o NIE o Permiso de residencia del menor.
- Documento del título de familia numerosa.
- Rellenar correctamente el Anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.
c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto.
Se ha de presentar la siguiente documentación original:
8. Instrucción, resolución y publicidad
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Una vez realizados los actos de instrucción que resulten adecuados, por parte de la Consejería de Cultura y Educación, como área competente, con fundamento en el informe del técnico/a o administrativo a quien corresponda el procedimiento de la ayuda de libros de texto, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de los beneficiarios y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del Consell.
9. Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por la Comisión de Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.
10. Recursos
El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de concesión de las citadas ayudas, agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
11. Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicado por el adjudicado en el Anexo IV.
12. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir los beneficiarios, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.
13. Verificación y control
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y demás normativa que sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otros, de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
b) Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
14. Causas de reintegro
Se revocará la ayuda y deberá reintegrar total o parcialmente el importe recibido por los beneficiarios y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.
16. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Los interesados podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza el Consell Insular de Formentera facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
17. Publicación y vigencia de las bases
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Formentera, 9 de julio de 2020
La vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres