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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6097
Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o aprendizajes artísticos fuera de la isla de Formentera para el curso 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2020, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por el BOIB número 102, de 25 julio de 2019, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

  • APROBAR las Bases que han de regir la convocatoria de ayudas simultanea para compensar la doble/ triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o aprendizajes artísticos fuera de la isla de Formentera para el curso 2019-2020.

  • APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

  • APROBAR un gasto por un importe de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la partida 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020. Se hace constar que las subvenciones presentes se convocan en ejecución del Plan Estratégico de subvenciones 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado de forma inicial en la sesión plenaria de 26 de junio de 2020.

  • PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, a los efectos legales oportunos.

  • DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

     

ANEXO Bases que han de regir la convocatoria de ayudas para compensar la doble/ triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o aprendizajes artísticos fuera de la isla de Formentera para el curso 2019-2020

1. Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera cuenta con unas medidas de ayudas económicas para los estudiantes que cursan estudios fuera de la isla de Formentera. Estas ayudas quieren corregir las desigualdades o desequilibrios entre los estudiantes de la isla con el del resto de la comunidad autónoma y España, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestra isla aún no hay una oferta formativa al alcance de todas las inquietudes estudiantiles.

Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar unas ayudas que contribuyan a paliar la doble/triple insularidad de los gastos de estudiar fuera de la isla de Formentera. La voluntad es contribuir con esta ayuda en el coste económico que supone cursar estudios fuera de la residencia habitual (manutención, material, libros, transporte en el lugar de estudios, etc.) así como cualquier otro gasto complementario tanto para estudiantes residentes en Formentera, y que viven fuera de la residencia habitual, como para los estudiantes que tengan que efectuar desplazamientos periódicos durante el curso académico y que residen en Formentera.

2. Importe y crédito presupuestario

a) El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 38.000 € (treinta y ocho mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.

b) En el caso de que el importe de las ayudas exceda la disponibilidad presupuestaria, todas ellas se reducirán de manera proporcional, en función del número de solicitantes.

3. Importe de las subvenciones

a) Ciento cincuenta euros (150 €), para los estudiantes que cursen sus estudios en Ibiza y Universidades a distancia.

b) Cuatrocientos cincuenta euros (450 €), para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de las Islas Pitiusas.

4. Personas beneficiarias

a) Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que curse estudios superiores en centros públicos o privados o en centros adscritos a ellos, fuera de la isla. Teniendo en cuenta que las enseñanzas de estudios superiores comprenden los: universitarios, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanza profesional de artes plásticas y diseño de grado superior.

b) Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que curse ciclos formativos o educación postobligatoria reglada, fuera de la isla, siempre que éstos no se puedan hacer en Formentera.

c) Aquel alumnado con domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera que cursen enseñanzas artísticas (estudios de música, danza, arte dramático) que no se puedan hacer en Formentera.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de ahora (Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del consejo: www.consellinsulardeformentera.cat.

6. Presentación de las solicitudes 

  1. Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, anexo II y anexo III de estas bases, correctamente rellenados y con la documentación pertinente al objeto de la subvención. 

  2. Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP. 

  • De forma presencial mediante registro general electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), al c/ de Ramón Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrador público. Los documentos presentados de manera presencial delante de las Administraciones Publicas serán digitalizados de acuerdo con el art. 27 y el resto de la normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP. 

  • De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la cual se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. 

7. Requisitos y documentación a presentar

Se deberá de presentar debidamente rellenados los siguientes documentos preceptivos:

a) Modelo de solicitud, Anexo I.

b) Modelo de declaración responsable, Anexo II.

c) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, Anexo III, del cual el estudiante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2018-2019, en el caso de los solicitantes que no se hayan matriculado durante el año antes mencionado, se entenderá que han de presentar el último año académico cursado.

e) Documento de la matriculación formalizada del curso 2019-2020, donde consten los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. En todo caso se deberá de realizar como mínimo el 50% del curso.

f) Documento realizado por el centro escolar en el caso de estudiantes que realicen la matricula del curso por menos del 50 % del total de las asignaturas, en su caso.

El centro deberá de justificar porque la matricula tiene un número de asignaturas inferior al 50% del total del curso, y si se ha formalizado por un máximo del total del curso, de acuerdo con la organización administrativa del centro o del expediente académico.

g) Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

h) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.

i) En el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

j) En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que ha de tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

8. Requerimientos de la solicitud

Si los anexos o documentación original requerida fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.

9. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten adecuados, por parte de la Consejería de Cultura, y Educación, como área competente, con fundamento en el informe del técnico/jurídico, según corresponda, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. A las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del Consell.

10. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de acuerdo puntual por la Comisión de Gobierno, con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.

11. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas, agota la vía administrativa y delante de esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación de denegación o exclusión y al tablón de anuncios, o bien, recurso contencioso administrativo delante de los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses desde la notificación. 

12. Pago

Las ayudas que otorga el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicado en el Anexo III.

13. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir los beneficiarios, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

14. Verificación y control

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y demás normativa que sea de aplicación.

 

Son obligaciones, entre otros, de los beneficiarios: 

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
  2. Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. 

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

15. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se deberá reintegrar total o parcialmente el importe recibido por los beneficiarios y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes: 

  1. El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
  3. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

17. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de derechos digitales.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo cual se hace público para general conocimiento. 

Formentera, 9 de julio de 2020

La Vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres

Documentos adjuntos