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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6094
Resolución de la presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidente del FOGAIBA de 19 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas de apoyo al sector ganadero ante la crisis provocada por el COVID-19

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Texto

En fecha 20 de junio del 2020 se publicó en el BOIB núm. 112 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 19 de junio de 2020, por la que se convocan ayudas de apoyo al sector ganadero ante la crisis provocada por el COVID-19.

Una vez publicada, se han detectado varios errores y, analizadas las casuísticas, se ha detectado que una parte del sector ganadero quedaba fuera de estas ayudas, por lo que se considera conveniente modificar la convocatoria y ampliar el plazo de solicitudes, debido al poco tiempo que queda para que este finalice.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas de apoyo al sector ganadero ante la crisis provocada por el COVID-19, publicada en el BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 5 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable”.

2. El punto 1.3 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“1.3 Los porcinos, menores de 4 meses, correctamente identificados y registrados de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la identificación y al registro de cerdos, y con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que hayan salido de una explotación de las Illes con destino a otra explotación o matadero, entre el 14 de marzo y el 20 de junio del 2020, ambos incluidos”.

 

3. Se corrige el error detectado en el punto 1.5 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.5 Congelación y almacenaje, de un mínimo de 90 días, de carne de ovino procedente del sacrificio de animales que cumplen los requisitos de los puntos 1.1 y 1.2 anteriores. El congelado se podrá llevar a cabo en las propias instalaciones de la empresa, o bien en instalaciones de terceros”.

4. El punto 2.e del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“e) En caso de centros de engorde o de tipificación, libro de explotación”.

5. Se modifica el punto 2.f del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) Para los solicitantes de las ayudas previstas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.6 del apartado cuarto de la convocatoria, memoria explicativa de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA”.

6. Se modifica el punto 5 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite”.

7. El punto 3 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“3. De acuerdo con ello, se reducirán en primer lugar todas las solicitudes correspondientes a los gastos previstos en el punto 1.c del apartado tercero, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. En caso de que la reducción no sea suficiente, se clasificarán las solicitudes de los grupos 1.a y 1.b con los siguientes criterios:

1.º Agricultores menores de 40 años a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y/o mujeres.

2.º Explotaciones con una productividad igual o superior a 0,8 corderos / oveja y año y/o cabritos / cabra y año, calculado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Este criterio solo se aplicará a las solicitudes para las actuaciones 1.1 y 1.2.

3.º Animales comercializados a través de una cooperativa”.

8. Se modifica el punto 2 del apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. En el caso de la medida 1.5, prevista en el apartado cuarto de esta resolución, el pago se efectuará una vez finalizado el periodo de almacenaje y que se haya solicitado el pago, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954), junto con la siguiente documentación:

- Memoria explicativa en la que se detallen el origen de los animales, la fecha de sacrificio, la fecha de congelación, la cámara de almacenaje y la identificación de los lotes.

- Registro de entradas y salidas de productos entre el 14 de marzo y el 20 de junio del 2020.

- Documentos y registros de pesadas del producto fresco que se ha congelado y almacenado.

- En el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, contrato de manipulación y/o conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubican las instalaciones de almacenaje y la empresa solicitante, propietaria del producto.

- En el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, acreditación de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o autorización para comprobarlo de oficio”.

Segundo

Se modifica la fecha final de presentación de solicitudes, establecida en el punto 1 del apartado sexto de dicha resolución, que pasa a ser el 31 de julio del 2020.

 

​​​​​​​

Tercero

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 9 de julio de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño