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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6091
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 8 de julio de 2020, por el cual se convocan subvenciones correspondientes a la Línea 2, apoyo a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad para el año 2020
BDNS (Identif.): 515045
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b. y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palmacultura.cat i www.palma.cat):
De acuerdo con toda la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones se han redactado las Bases correspondientes a la línea 2 - 2.3.2. Producción de obras audiovisuales que apuesten por las temáticas de interés social y cultural para la ciudadanía de Palma del Plan estratégico de subvenciones 2020-2022 del área de Cultura y Bienestar Social (Departamento de Cultura) y en el ámbito de sus competencias (Decreto 201913026, de 28 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma).
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 10 y 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
Pueden optar a esta convocatoria las obras audiovisuales incluidas en la categoría de cortometrajes y largometrajes documentales (se entiende por largometraje la obra de durada superior a los 52 minutos) que tienen como temática problemáticas sociales o temas de interés cultural para la ciudad de Palma. Pueden presentar la obra acabada o una parte del proceso de producción: investigación y guión, producción, postproducción, etc., en el marco del proyecto global.
Segundo. Finalidad:
Fomentar las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su tarea de creación y gestión de proyectos culturales que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma, y apoyarlas. Tienen que ser iniciativas de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno en fecha 26/02/2015 y publicada en el BOIB núm. 35 de fecha 12 de marzo de 2015.
Cuarto. Consignación presupuestaria:
La dotación total de esta convocatoria es de 30.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días naturales contados desde el día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de julio de 2020
El jefe del Departamento de Cultura Damià Sans Tous