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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6085
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 9 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2020, así como la continuidad de empresas con carácter industrial afectadas por la crisis del COVID-19

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Texto

El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, puesto que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido un grave descenso. La consecuencia de todo ello ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.

El impacto del coronavirus en el tejido industrial de las Illes Balears implica aspectos negativos, como son las bajadas de la actividad industrial, que generan reducción en la facturación de las empresas, acompañadas por los costes de mantenimiento del personal y los gastos ordinarios, como son el alquiler de establecimientos, suministros energéticos y similares.

La falta de inversiones en I+D+I, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 5, que la Administración adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de sus objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la ley mencionada, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otro lado, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los avances competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los avances competitivos y el valor para la propia empresa y para su sociedad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, así como dar ayudas por gastos corrientes a los establecimientos industriales que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria del COVID-19, para ayudarlos, una vez acabado el estado de alarma, a poder continuar con la actividad que estaban desarrollando. Entre ellos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de día 12 de mayo de 2020, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2020, en el cual se incluyen las actuaciones subvencionables y las medidas consensuadas para hacer frente a la actual crisis sanitaria, social y económica motivada por el COVID-19 del Consejo extraordinario de la Industria de día 31 de marzo de 2020, las cuales son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, con arreglo al artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, con arreglo a los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria deberá aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que será aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de investigación industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.

 El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 19 de junio de 2020, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

En fecha 25 de junio de 2020, se ha emitido informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2020, así como la continuidad de empresas con carácter industrial afectadas por la crisis del COVID-19.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, la solicitud de ayuda para la modernización de la actividad industrial y la solicitud de pago de la ayuda para la modernización de la actividad industrial, que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 9 de julio de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2020, así como la continuidad de empresas con carácter industrial afectadas por la crisis del COVID-19

Primero

Objeto

1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, así como dar ayudas por gastos corrientes a los establecimientos industriales que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria del COVID-19.

2. Las ayudas consisten en tres programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez, y en sufragar parte de los gastos corrientes que hayan tenido que afrontar las empresas que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

e) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

 

​​​​​​​Tercero

Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se realice la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2018 al 10 de noviembre de 2020, ambos incluidos, sin que exista la posibilidad de prorrogarlo. Por otro lado, los gastos corrientes subvencionables del punto 4.3 serán los producidos durante el estado de alarma; por lo tanto, este será el periodo subvencionable.

No son subvencionables las inversiones realizadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2018 al 10 de noviembre de 2019 por las entidades que ya fueron beneficiarias de una subvención de las previstas en la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos para el año 2019. Estas empresas solo pueden solicitar ayudas por inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2019 al 10 de noviembre de 2020.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.2. Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del real decreto mencionado.

Dentro de este punto se preverá la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

d) Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

e) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética de los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinados a otros receptores que no sean los de los sistemas de frío y calor.

f) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g) Adquisición e instalación de activos materiales e inmateriales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

4.3. Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, como pueden ser agua, luz, alquileres, compra de EPI relacionados con la crisis del COVID-19, y similares, respecto al local en el que se desarrolla el proceso productivo. Los beneficiarios también lo serán de actuaciones subvencionables descritas en los programas I y/o II mencionados anteriormente.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se realicen de acuerdo con los requisitos de esta resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j) La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo, como pueden ser la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), impresoras, etc., así como el software relacionado con estos.

k) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing y similares.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

1.2. Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 15.000 euros por beneficiario.

1.3. Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 100 % de la factura (IVA excluido) de los gastos corrientes incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 200 euros, IVA excluido.

La ayuda será como máximo el 25 % del importe concedido de los programas I y II (de acuerdo con los baremos descritos anteriormente).

2. No se admitirán los tickets de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entenderá como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, punto 10.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención deberá acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

4. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión será declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es 4.500.000 euros, de los cuales tres millones trescientos setenta y cinco mil euros (3.375.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00 y un millón ciento veinticinco mil euros (1.125.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 413G01 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020.

2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008); el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes.

Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

2. Solo se puede presentar una solicitud por beneficiario y para un único centro de trabajo, en caso de que se disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la Comunidad Autónoma. Será beneficiaria aquella persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.

En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud

En caso de presentación de varias solicitudes por centro de trabajo se respetará el riguroso orden de prelación por fecha de entrada, según el apartado noveno de la convocatoria.

3. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se podrá ampliar el plazo inicialmente previsto.

4. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25.3.a) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. La solicitud será el documento original firmado electrónicamente.

El modelo de solicitud que debe presentarse es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la web de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, industria.caib.es.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

7. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

8. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

9. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta convocatoria, debidamente rellenado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el punto segundo de esta convocatoria, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En caso de personas jurídicas:

 Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación o documentos similares.

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.

1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que estará incluida en la solicitud.

1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la cual se especificarán aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), deberá aportarse una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.

2.2.  Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté realizada.

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo punto 10, la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a ella, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial emitirá una propuesta de resolución, la cual deberá comunicarse a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, que dictará una resolución motivada en la cual se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

6. En el supuesto de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas aquellas solicitudes que no hayan recibido concesión, se emitirá una propuesta de resolución colectiva que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será publicada en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, se emitirá una resolución colectiva que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será publicada en la web industria.caib.es.

7. La comprobación económica se realizará mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de la realización y pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 27.1 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Undécimo

Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y, en caso de las inversiones indicadas en el punto 4.2 y 4.3 del apartado tercero, deberá garantizarse la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

2. Las inversiones objeto de las ayudas deberán estar instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2018 y el 10 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 11 de noviembre de 2020 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior. En caso de que se traten de gastos corrientes producidos por el estado de alarma, las facturas de estos y los conceptos a los que se refieren tendrán que estar dentro del periodo del estado de alarma.

 En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se notificará y acreditará esta situación a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, adjuntando un certificado del distribuidor e indicando el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se podrá autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se indicará en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2018 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2020. En caso de que se trate de gastos producidos por el estado de alarma, tampoco tendrán esta consideración las facturas de estas y los conceptos a que se refieren que estén fuera del periodo del estado de alarma.

4. Las solicitudes de pago se presentarán de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 del artículo 14, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se debe presentar es el que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la web de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, industria.caib.es.

El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la siguiente documentación:

4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes al programa I se adjuntará una copia del proyecto en formato digital.

4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que deberá contener:

4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

4.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

4.3. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.4. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

4.4.1. Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

No se admitirán, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.

Los gastos inferiores a tres mil euros se podrán justificar mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 25.3.f) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

5. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f)  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis).

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos