Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 6084
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020
Nª BDNS: 514890
Hechos
1. La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y de políticas de solidaridad y desarrollo humano a pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que tiene que seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y hace hincapié en la mejora de la calidad, la coordinación y la complementariedad entre los diversos actores, el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia. Junto con los derechos humanos, la participación, la equidad de género y la sostenibilidad ambiental constituyen el marco transversal que tiene que determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Illes Balears.
3. La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas hacia una «sexta generación» que hace hincapié en la necesidad de educar desde un pensamiento crítico, asumir responsabilidades, empoderarse y actuar a favor de la transformación de la realidad. La educación para la transformació social incorpora los enfoques local-global, político-pedagógico, la diversidad de sujetos y agentes y el trabajo estructurado y en red, hecho que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.
4. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los agentes de la educación para la transformación social de las Illes Balears en la tarea de conseguir una sociedad balear más solidaria, justa y transformadora, consciente de las situaciones que viven las personas de los países en desarrollo y crítica con las causas que las provocan, especialmente con las ligadas a los modelos de desarrollo de los países del Norte.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2019-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) indica que la Dirección General de Cooperación puede establecer una convocatoria de subvenciones para proyectos de sensibilización y educación entre la población balear en materia de cooperación al desarrollo.
6. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, concretamente actuaciones dirigidas a la educación para la transformación social.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la autorización previa del Consejo de Gobierno; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos adjuntos.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quinientos veinticinco mil euros (525.000 €).
3. Autorizar un gasto de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
4. Designar a la Directora General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa—se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de julio de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
a. Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos
Esta modalidad incluye las actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformación social en el ámbito de la educación formal. La finalidad es generar, en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, y AMIPA), conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.
b. Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos
Esta modalidad incluye las actividades dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear. La finalidad es mejorar el conocimiento de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países del Sud, así como de las causas que provocan las desigualdades entre países, y transformar la sociedad.
1.3. Quedan excluidos los proyectos que incluyan ambas modalidades en un único proyecto.
1.4. La finalidad y los requisitos específicos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2 y 3 de la Resolución.
1.5. Los proyectos que se presenten tienen que contribuir a lograr alguno o algunos de los objetivos siguientes, siempre ligados a la situación de los países del Sud y a la conexión entre las dimensiones local y global:
1.6. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020. Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, si procede.
2.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos, debidamente rellenados, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es.
3.2. Las solicitudes que se presenten telemáticamente se tienen que dirigir a la Dirección General de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DECIR3 A04013498) por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015.
3.3. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) o en cualquier de los lugares que establecen el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en un sobre abierto para ser datadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooperacio.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de correos, en que conste que se ha presentado dentro del plazo habilitado de presentación.
3.4. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 4 de septiembre de 2020.
3.5. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
3.6. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario del proyecto y el presupuesto adjunto, en formato electrónico (documento de texto y hoja de cálculo).
3.7. La solicitud se tiene que presentar con todos los apartados rellenados.
3.8. El formulario se tiene que presentar con todos los apartados rellenados, dado que aquellos que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario. La carencia de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable.
3.9. La presentación del formulario en un modelo distinto del que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. En conformidad con el artículo 4.2.b) del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener suyo social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
4.3. Pueden participar en la ejecución de algunas actividades otras entidades sociales o agentes expertos en las materias objeto del proyecto. En todo caso, únicamente se considerará beneficiaria de la subvención la entidad solicitante y se tiene que respetar la limitación que establece el artículo 23.1 del Decreto 15/2018.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. A esta solicitud se tiene que adjuntar el formulario de proyectos de educación para la transformació social de la modalidad que corresponda, de acuerdo con el apartado 1.2, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. Este formulario, que es un documento indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados, se tiene que presentar en papel y en soporte informático. Además, con la solicitud y el formulario correspondiente, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, en excepción de los que indican los apartados g), h) y y ) ─que se tienen que presentar necesariamente─, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.3. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anejo y únicamente en soporte informático. Con la documentación, es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material no sustituye la información incluida en el formulario.
5.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada porque enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.6. Así mismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.
5.7. Los proyectos de la modalidad A tienen que incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar. Esta acreditación se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades en cada centro.
5.8. Se tiene que presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesionalmente o voluntariamente, o hacen actividades en contacto habitual con menores, no consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, según la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Este certificado se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Cada entidad solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria.
6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 10.3 y 25 del Decreto 15/2018, por razón de la concurrencia de situaciones excepcionales que afecten directamente a la ejecución del proyecto, como puedan ser crisis sanitarias como la reciente de la COVID que obligue a nuevas restricciones de movimiento y concentración de personas u otras situaciones excepcionales no previstas.
7. Importe de la subvención
7.1. El importe máximo que se puede solicitar por un proyecto es de 30.000,00 € (treinta mil euros).
7.2. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.
7.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones de la modalidad A, y el anexo 3, los criterios objetivos para conceder las subvenciones de la modalidad B, así como los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
8. Tipo de gastos subvencionables
8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que detalla el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.
8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
8.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se haga el gasto.
8.5. En ningún caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
En ningún caso, no se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los dirigidos a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a la captación de fondos.
9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
9.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el que establece el Decreto 15/2018.
9.3. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
9.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final de presentación de solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
9.5. Contra estas resoluciones —que agotan la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
10. Ordenación e instrucción del procedimiento
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender una acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
- Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación o la persona en que delegue.
- Vocales:
- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
10.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de educación para la transformación social o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.
11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones
11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.
11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se tienen que repartir de este modo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 70 puntos o más, se tienen que financiar por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes del anexo 2, en este orden:
11.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de manera sucesiva a todos los beneficiarios que sigan la orden de prelación fijado en conformidad con el punto anterior.
11.5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente la otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por carencia de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
12. Reformulación y factores de corrección del proyecto
12.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.2. En cuanto a la reformulación, debe atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles desde el día siguiente a que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.
12.3. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.
12.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste no puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.
13. Aceptación o renuncia de la subvención
13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
13.2. En caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Así mismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
13.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en el plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14. Pago de las subvenciones
14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguno de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
14.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para retomar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:
15.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:
15.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación. Así mismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación.
15.4. Cuando se prevea elaborar o emplear materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación con treinta días de antelación a la publicación, para que los apruebe expresamente.
15.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears, en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.
16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
16.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación así como el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.
16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
16.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018 en las condiciones siguientes:
a) El plazo de ejecución se puede ampliar hasta un máximo de tres meses. La ampliación se tiene que solicitar al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez acabada esta ampliación, no es posible una segunda ampliación, salvo el supuesto que establece la letra b) siguiente.
b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
16.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con el que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
17. Justificación del proyecto aprobado
17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente:
17.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran varias subvenciones y ayudas procedentes otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
17.5. En ningún caso se aceptarán los gastos asociados a las actividades en centros educativos respecto de los que no se haya presentado, en el plazo establecido en el apartado 5.7.d) de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro que manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar.
17.6. Si acontece alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo en conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
17.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la subvención, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.
18. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
19. Responsabilidad y régimen sancionador
19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de su ejecución.
19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
20. Reintegro, revocación y criterios de gradación
20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, de acuerdo con el que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20.2. Corresponden la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
20.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que tenga que ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
ANEXO 2
Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos
1. Finalidad
Esta modalidad incluye las actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformació social en el ámbito de la educación formal. La finalidad es generar, en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro y AMIPA), conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.
2. Requisitos específicos de los proyectos
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) El proyecto tiene que tener el enfoque local-global.
b) Tiene que haber, como mínimo, una reunión inicial con el equipo directivo y con los docentes que participen en el proyecto y una reunión de cierre y evaluación del proyecto. Para facilitar la evaluación entre el equipo docente, la Dirección General de Cooperación facilitará un modelo de formulario para la recogida de información. Esto no excluye la posibilidad de presentar, además, otros documentos probatorios o fuentes de verificación que la entidad considere oportunos.
c) La entidad tiene que ofrecer asesoramiento continuo y de calidad a la comunidad educativa a lo largo de la ejecución del proyecto.
d) El proyecto tiene que incluir el perfil formativo y profesional de las personas que harán las actividades.
3. Criterios de preferencia en los proyectos
Tendrán preferencia:
a) Los proyectos que formen parte de un proceso continuo de transformación social, evitando acciones aisladas.
b) Los proyectos que formen parte del Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global de la Consejería de Educación.
c) Los proyectos que trabajen con más de un actor de la comunidad educativa (alumnado, equipo docente, AMIPA).
4. Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitante (0-16 puntos)
1. Presencia activa en las Illes Balears, trabajo en red y formación (hasta 7 puntos):
2. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo en las Illes Balears (hasta 3 puntos):
3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (hasta 3 puntos):
4. La entidad tiene una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en el funcionamiento y las actividades de la entidad y prevé, al menos, los aspectos siguientes: paridad dentro del equipo, un marco teórico y metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos).
B. Proyecto (hasta 84 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 19 puntos)
1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 2 puntos):
1.2. Descripción adecuada del contexto social y educativo en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto y del trabajo de identificación llevado a cabo (hasta 3 puntos):
1.3. Diagnóstico y justificación adecuada de la necesidad del proyecto (hasta 3 puntos):
1.4. El proyecto aborda la mirada local-global de manera principal, coherente y ajustada a la lógica del proyecto y de sus destinatarios (hasta 3 puntos).
1.5. Han participado en la elaboración del proyecto instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido del proyecto (2 puntos).
1.6. El proyecto se incluye en el marco de una campaña más amplia (2 puntos).
1.7. Es un proyecto de continuidad con financiación de la Dirección General de Cooperación en alguna de las dos últimas convocatorias (2 puntos).
1.8. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).
2. Población destinataria (hasta 7 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente identificada (edad, género, pertenencia a colectivos específicos) y se concreta el número de personas beneficiarias (3 puntos).
2.2. Se detallan las características, las necesidades y las motivaciones de la población destinataria y se priorizan los grupos con más necesidad de intervención (2 puntos), o bien el proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están bastante detallados (1 punto).
2.3. En el proyecto se concretan los centros educativos y se presentan los compromisos de participación (hasta 2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 37 puntos)
3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal entre los diferentes elementos de la planificación: entradas y actividades con resultados, resultados con objetivos específicos y contribución de estos objetivos al objetivo general (3 puntos), o bien la lógica vertical del proyecto es, en general, consistente, a pesar de que se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de planificación (1 punto).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente, son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados a la población destinataria (hasta 4 puntos).
3.3. Las actividades previstas contribuyen a generar procesos transformadores (hasta 3 puntos).
3.4. Las actividades incluyen acciones con dos o más colectivos de la comunidad educativa (2 puntos).
3.5. El proyecto se lleva a cabo en algún centro incluido en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora (2 puntos).
3.5. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (1 punto).
3.6. La metodología de trabajo prevista está definida claramente (hasta 2 puntos) y se adecua a los conocimientos de la población destinataria (1 punto).
3.7. El tema se enfoca de manera innovadora (hasta 2 puntos).
3.8. La temática del proyecto está relacionada con las prioridades sectoriales o geográficas de la cooperación de las Illes Balears (2 puntos).
3.9. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (hasta 3 puntos).
3.10. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (1 punto), y se detalla el tipo de colaboración (1 punto).
3.11. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (hasta 2 puntos).
3.12. Otros actores o movimientos sociales y culturales participan de manera activa en el marco del proyecto (hasta 2 puntos).
3.13. El perfil profesional de las personas que tienen que llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que tienen que hacer (hasta 2 puntos).
3.14. Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (1 punto) y la utilización de estos materiales se hará en un ámbito territorial diferente del de ediciones anteriores del proyecto (1 punto).
3.15. El proyecto incluye un plan de difusión y socialización de los resultados (hasta 2 puntos).
4. Incorporación de enfoques transversales (hasta 3 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques transversales:
5. Seguimiento y evaluación (hasta 5 puntos)
5.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado, y se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y la participación de las persones destinatarias (hasta 2 puntos).
5.2. Hay un sistema de evaluación adecuado (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto, y se aportan las herramientas que facilitan la verificación de los resultados del proyecto, que son adecuadas (hasta 2 puntos).
5.3. Se explican de qué manera los destinatarios participarán en la evaluación del proyecto (1 punto).
6. Sostenibilidad (hasta 4 puntos)
6.1. La entidad solicitante explica como dará continuidad al proyecto una vez acabada la subvención y cómo se implicará la población destinataria (hasta 2 puntos).
6.2. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones locales u organismos de las Illes Balears que apoyan a la continuidad del proyecto (2 puntos).
7. Valoración económica del proyecto (hasta 9 puntos)
7.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (hasta 3 puntos).
7.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (hasta 2 puntos).
7.3. Los costes no están sobrevalorados (2 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
7.4. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante u otras entidades (1 punto).
ANEXO 3
Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos
1. Finalidad
Esta modalidad incluye las actividades dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear, fuera del ámbito de la educación formal. La finalidad es mejorar el conocimiento de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países del Sur, así como las causas que provocan las desigualdades entre países, y transformar la sociedad.
2. Requisitos específicos de los proyectos
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
3. Criterios de preferencia en los proyectos
Tendrán preferencia:
4. Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitante (hasta 16 puntos)
1. Presencia activa en las Illes Balears, trabajo en red y formación (hasta 7 puntos):
2. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo (EpD) desarrollados en las Illes Balears (hasta 3 puntos):
3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (hasta 3 puntos):
4. La entidad tiene una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en el funcionamiento y las actividades de la entidad y prevé, al menos, los aspectos siguientes: paridad dentro del equipo, un marco teórico y metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos)
B. Proyecto (hasta 84 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 20 puntos)
1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 2 puntos):
1.2. Descripción adecuada del contexto en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto y del trabajo de identificación llevado a cabo (hasta 3 puntos):
1.3. Diagnóstico y justificación adecuada de la necesidad del proyecto (hasta 3 puntos):
1.4. El proyecto aborda la mirada local-global de manera principal, coherente y ajustada a la lógica del proyecto y de sus destinatarios (hasta 3 puntos).
1.5. Han participado en la elaboración del proyecto instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido o la temática del proyecto (2 puntos).
1.6. Otros actores o movimientos sociales y culturales participan de manera activa en el marco del proyecto, y se especifica de manera clara esta participación (hasta 3 puntos).
1.7. El proyecto se incluye en el marco de una campaña más amplia (1 punto).
1.8. Es un proyecto de continuidad con financiación de la Dirección General de Cooperación en alguna de las dos últimas convocatorias (1 punto).
1.9. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).
2. Población destinataria (hasta 5 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente identificada (edad, género, pertenencia a colectivos específicos) y se concreta el número de personas beneficiarias (hasta 2 puntos).
2.2. Se detallan las características, las necesidades y las motivaciones de la población destinataria y se priorizan los grupos con más necesidad de intervención (3 puntos), o bien el proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están bastante detallados (1 punto).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0-28 puntos)
3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal entre los diferentes elementos de la planificación: entradas y actividades con resultados, resultados con objetivos específicos y contribución de estos objetivos al objetivo general (3 puntos), o bien la lógica vertical del proyecto es, en general, consistente, a pesar de que se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de planificación (1 punto).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente (hasta 3 puntos), son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados a la población destinataria (hasta 2 puntos).
3.3. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (1 punto).
3.4. La metodología de trabajo prevista está definida claramente (hasta 3 puntos).
3.5. El tema se enfoca de manera innovadora (hasta 3 puntos) y se utilizan metodologías innovadoras (hasta 2 puntos).
3.6. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados con una mirada de nuevas narrativas (hasta 2 puntos).
3.7. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (1 punto), y se detalla el tipo de colaboración (1 punto).
3.8. El proyecto tiene una dimensión participativa por la que se involucra la población destinataria en todas las fases del proyecto (hasta 2 puntos).
3.9. El perfil profesional de las personas que tienen que llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que tienen que hacer (hasta 2 puntos).
3.10. El proyecto prevé la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes del Sur o a personas de países en desarrollo (1 punto). Esta participación se explica de manera detallada y es adecuada (hasta 2 puntos).
4. Incorporación de enfoques transversales (hasta 3 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques transversales:
5. Comunicación y difusión (hasta 11 puntos)
5.1. La entidad presenta una plan de comunicación o una estrategia de difusión y de publicidad previa que permite que la información llegue al máximo número de personas y colectivos potencialmente interesados (hasta 2 puntos).
5.2. Este plan identifica y explica de qué manera se utilizarán los diversos medios de comunicación y también de qué manera se prevé la utilización de las nuevas tecnologías, para asegurar una presencia social importante al acontecimiento (hasta 2 puntos).
5.3. La estrategia de difusión del proyecto prevé una periodicidad de comunicación permanente con propuestas de continuidad del proyecto (hasta 2 puntos).
5.4. La estrategia de difusión del proyecto explica de qué manera se tendrá en cuenta el código de conducta de las ONGD (hasta 2 puntos).
5.5. La entidad presenta un diseño de la imagen de la actuación o, en cualquier caso, presenta ejemplos de campañas que inspiren el espíritu de su proyecto (hasta 2 puntos).
5.6. La entidad prevé la participación o la contratación de una persona experta en comunicación (1 punto).
6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)
6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado, y se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y se aportan herramientas de seguimiento (hasta 2 puntos).
6.2. Hay un sistema de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto y es adecuado (hasta 2 puntos).
7. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 5 puntos)
7.1. El proyecto prevé la coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el contexto, así como con otros proyectos o programas implantados el sector (2 puntos).
7.2. El proyecto contribuye a estructurar y consolidar redes en la educación para la transformación social, y la información aportada se detalla suficientemente: los grupos, la finalidad y los instrumentos (hasta 2 puntos).
7.3. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones o entidades con las que trabaja y con las que apoyan el proyecto (1 punto).
8. Valoración económica del proyecto (hasta 8 puntos)
8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (hasta 3 puntos).
8.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (hasta 2 puntos).
8.3. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
8.4. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante u otras entidades (1 punto).