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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6075
Acuerdo para la formalización de una encomienda de gestión con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, AETIB) para apoyar a la dirección general de Trabajo y Salud Laboral y la dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular como consecuencia del volumen de trabajo derivado del COVID -19

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Texto

Partes

Jaume Colom Adrover, por delegación de firma  de 16 enero de 2020 del presidente de AETIB y consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en virtud del Decreto 10/2019, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración autonómica de las Illes Balears y en atribución de las funciones que le confieren los artículos 11c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Manuel Porras Romero, director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, (en adelante AETIB), en nombre y representación de la entidad, con CIF Q-5755004-H y domicilio en calle Rita Levi s/n del Parc Bit de Palma, facultado para la firma de este documento de conformidad con el articulo 11.2.n) del Decreto 18/2018, de 12 de junio, por el cual se reorganiza, se reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente acuerdo y en su virtud,

Antecedentes

1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en su artículo 1, que las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

En relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece (punto 4.d del artículo 2) que las competencias de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral son, entre otras, mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en las empresas.

Por otra parte, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular tiene, entre otras tareas, planificación y coordinación estrategia balear de economía circular.

Con la publicación del Decreto 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por COVID-19, se establecen, en su capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

Por lo que, el volumen de trabajo de estas direcciones generales, se prevé que crecerá, dado que se deben sacar convocatorias extraordinarias de ayudas para poder reiniciar la actividad económica, lo que hace necesaria que esta dirección general pueda percibir el apoyo de otras áreas del gobierno, y en particular de su misma consejería.

2. El RD 463/2020, de 19 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, además de contener medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, recoge medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, es decir, preveía el cierre de determinados establecimientos por fuerza mayor.

En el caso de las actividades económicas, se entendía que concurría la fuerza mayor a los efectos de tramitar el correspondiente ERTE, de acuerdo con la Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 23 de marzo de 2020, publicado en el BOIB núm . 40 de 24.03.2020. 2. El resto de sectores económicos debían tramitar los Expedientes de Regulación Temporal de trabajo acreditando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Durante los meses que ha estado en vigor el estado de alarma, se han tramitado por parte del SOIB, miles de ERTE, y el personal del AETIB ha prestado apoyo atendiendo mails y dado información a los afectados siguiendo las directrices de ella dirección general, dado que el personal de la dirección general no podía asumir la gestión ordinaria por el volumen de trabajo que la tramitación de los ERTE llevaba implícita.

En las Islas Baleares tenemos una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual está directamente relacionado con la actividad turística. Debido a la declaración del estado de alarma, y ​​el consecuente cierre de establecimientos y la reducción de la libre circulación de las personas, las entidades que realizan una actividad relacionada directa o indirectamente con el sector turístico en Baleares, se encuentran en situación de cese total de la actividad o bajadas en la facturación.

3. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda encomienda a otros Órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que dentro de sus competencias se encuentran estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos adecuados para su desarrollo.

En el caso de que la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones se formalizará mediante la firma de un convenio.

4. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) se encuentra adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y tiene entre sus finalidades la elaboración de la estrategia de sostenibilidad como elemento de merma de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento.

5. El artículo 21.3 del Decreto 18/2018, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (BOIB núm. 77, de 23 de junio), establece que la AETIB puede recibir encargos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones públicas de la CAIB, así como de los entes instrumentales de estas administraciones por razones de eficacia o porque quien hace el encargo no tiene los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo, relacionadas con las funciones propias de la AETIB. Estos encargos se regirán de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente acuerdo, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a los siguientes:

Acuerdos

PRIMERO.- Objeto del acuerdo

El objeto del presente acuerdo es formalizar y establecer la encomienda de gestión con la entidad de la AETIB, el desarrollo en general, de aquellas tareas que se le puedan encomendar para apoyar a la dirección general, dado el volumen de trabajo derivada de la crisis sanitaria del COVID y en particular, por un lado, atender durante su horario habitual, las cuentas de correo electrónico (laboral@coronavirus.caib.es, empresa@coronavirus.caib.es) y las líneas telefónicas (900) habilitadas al efecto para atender las cuestiones de los ciudadanos; y por otra parte, la tramitación de las posibles convocatorias extraordinarios de ayudas previstas en el Decreto 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa, en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por COVID-19.

Este encargo no supone cambio en la titularidad de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y / o la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

SEGUNDO.- Obligaciones de la Dirección General

Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y / o la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la supervisión, control, coordinación y formación, en su caso, de las tareas encomendadas a la AETIB.

La dirección general de Trabajo y Salud Laboral deberá tramitar la preceptiva publicación en el BOIB de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

​​​​​​​TERCERO.- Obligaciones del AETIB

Corresponde al personal de la AETIB dar el apoyo administrativo y técnico en ejecución de esta encomienda de gestión.

CUARTO. Financiación.

Esta encomienda de gestión no lleva implícita gasto alguno para la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dado que la AETIB ejecutará la el objeto de este encomienda con el personal de la AETIB determinado por la dirección.

QUINTO. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones establecidas en la convocatoria.

SEXTO. Duración, modificación y resolución del Acuerdo.

1. El presente acuerdo tendrá eficacia desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de que la entidad que encomienda lo publique en el BOIB.

2. El plazo de vigencia será hasta 31 de diciembre de 2020 desde su publicación.

SÉPTIMO. Régimen del acuerdo y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene la naturaleza de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3, regulando por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se deberán solucionar por mutuo acuerdo en la comisión de seguimiento, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción

OCTAVO. Publicidad.

Este Acuerdo de formalización de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el que encomienda el encargado de su tramitación ante el BOIB:

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente acuerdo por ambas partes.

 

Palma, 23 de junio de 2020

Por Parte de la Consejería de Modelo Económico , Turismo y Trabajo

Jaume Colom Adrover

Por parte de AETIB, su director ​​​​​​​Manuel Porras Romero