Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6073
Aprobación provisional modificación ordenanza fiscal ocupación vía pública mesas y silla
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Habiéndose detectado un error en el anuncio publicado en el BOIB número 110 de fecha 18 de junio de 2020, dado que en el mismo se hace mención a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza, cuando ésta todavía no se ha producido, mediante el presente y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deja sin efecto el citado anuncio y se hace público que el Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada con fecha 28 de mayo de 2020 adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente para el ejercicio 2020 la modificación de la ordenanza fiscal siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A consecuencia del Estado de alarma y de la menor actividad empresarial y con la finalidad de fomentar la ocupación y la actividad se suspende la aplicación de la Ordenanza con efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.
VIGENCIA
Las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día de, entraran en vigor el día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020”
SEGUNDO.-Que se someta a información pública mediante anuncio al BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento por periodo mínimo de treinta días para formular reclamaciones, objeciones u observaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
Durante este plazo, el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de Gestión Tributaria ubicadas en el edificio CETIS de 10 a 14 horas y el texto íntegro de la modificación aprobada provisionalmente se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza.
Eivissa, 8 de julio de 2020
El Secretario Acctal.,
Joaquin Roca Mata