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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6068
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2020 por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la fase 1 del parque fotovoltaico Nou Biniatria, promovido por Baleares Energy, SL, en las parcelas 345, 374, 375 y 394 del polígono 7 del término municipal de Alcúdia

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Texto

Hechos

  1. El 30 de agosto de 2012, el señor Marcos Presa Amengual, en representación de Baleares Energy, SL, con NIF B57475337, solicitó la declaración del interés autonómico y el inicio de la tramitación ambiental del proyecto que estaba constituido en dos fases.

  1. El 21 de junio de 2013, el promotor presentó un escrito donde solicitaba la continuación de la tramitación de la fase I del proyecto, ya que la fase II quedaba pendiente del sellado del vertedero.

  1. El 13 de julio de 2013, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación ambiental del proyecto (BOIB núm. 98, de 13 de julio de 2013).

  1. El 25 de abril de 2014, la CMAIB emitió la declaración de impacto ambiental del proyecto con resultado favorable condicionado (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014).

  1. El 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un oficio en el que solicitaba toda la documentación que faltaba en el procedimiento.

  1. El 5 de enero de 2017, el promotor solicitó formalmente la continuación con la tramitación de la autorización administrativa y la utilidad pública, y aportó parte de la documentación solicitada. Se completó la documentación requerida en dos nuevas entradas el 19 de enero y el 3 de febrero de 2017.

  1. El 13 de febrero de 2017, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe en el que se indicaba que la documentación aportada cumple lo indicado en el Decreto 99/1997 y el Real Decreto 1955/2000.

  1. El 21 de febrero de 2017, se publicó en el BOIB el anuncio de información pública del proyecto para la autorización administrativa y la utilidad pública por un plazo de 20 días.

  1. El 22 de febrero de 2017, se hicieron las consultas al Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Alcúdia y la Dirección General de Agricultura y Pesca.

  1. El 17 de marzo de 2017, la Dirección General de Agricultura y Pesca remitió su informe sobre el proyecto en el que se indica que la potencialidad agronómica de la zona es escasa y, por tanto, informa favorablemente el proyecto.

  1. El 27 de marzo de 2017, se recibió una alegación al proyecto presentada por la empresa Crazy Games, SL.

  1. El 11 de mayo de 2017, Red Eléctrica de España presentó un informe sobre la conexión a la red de la futura instalación.

  1. El 3 de julio de 2017, el Consejo de Mallorca dio traslado del informe emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras en el que no se detecta inconveniente para la instalación del parque siempre que se cumplan una serie de condiciones.

  1. El 29 de agosto de 2017, del Ayuntamiento de Alcúdia emitió un informe sobre el procedimiento en sentido favorable.

  1. El 29 de junio de 2018, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron un informe técnico en el que se concluye que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y se informa favorablemente sobre el interés energético del parque fotovoltaico de Biniatria fase 1, recordando que deberá condicionarse a la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, que deberá dar cumplimiento a las prescripciones descritas en la declaración de impacto ambiental de 8 de abril de 2014 y justificar las posibles contradicciones entre las medidas previstas en la declaración de impacto ambiental y el proyecto de sellado del vertedero de Biniatria, de acuerdo con el informe del Consejo de Mallorca.

  1. El 3 de julio de 2018, se emitió la resolución por la que se declara la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Nou Biniatria fase I, de 15,345 MWp (BOIB núm. 85, de 10 de julio de 2018).

  1. El 5 de julio de 2019, Red Eléctrica de España emitió la contestación de conexión coordinada y remisión del ICCTC e IVCTC para la conexión a la red de transporte en sentido favorable.

  1. El 14 de febrero de 2020, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Biniatria, redactado por los ingenieros Fernando Peral y Jaume Sureda, y visado el 6 de febrero de 2020.

  1. El 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Territorio y Paisaje emitió la resolución de autorización en zona de servidumbre de protección de costas del proyecto.

  1. El 3 de julio de 2020, el promotor presentó un nuevo proyecto de ejecución dividido en dos separatas donde se prevé la ejecución de la instalación en dos fases.

  1. El 6 de julio de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación de la fase 1 del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  1. La Ley de 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

  1. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  1. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  1. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  1. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Nou Biniatria, promovida por Baleares Energy, SL (NIF B57475337), con las siguientes características:

  • Expediente RE008/12: parque fotovoltaico Nou Biniatria.

  • Situación: parcelas 345, 374, 375 y 394 del polígono 7 del término municipal de Alcúdia, con una ocupación de 164.110 m2.

  • Descripción del proyecto: el parque fotovoltaico se ejecutará en dos fases con las siguientes características:

    • Fase 1: parque fotovoltaico de 12.762,75 kWp, que consta de 33.150 paneles solares de 385 Wp de potencia unitaria, 72 inversores de 185 kW cada uno, dos centros de transformación y una subestación elevadora privada. La línea de evacuación soterrada tendrá una longitud de 1,7 km y discurrirá por caminos existentes hasta la subestación de Sant Martí.

    • Fase 2: 5.730 paneles solares de 385 Wp que ampliarán la potencia del parque en 2.206,05 Wp.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar la separata de la fase 1 del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico de 14.968,80 kWp y 13.320 kWn Biniatria, firmado por los ingenieros Jaume Sureda Bonnín y Fernando Peral Gutiérrez en julio de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves que va del 1 de febrero al 30 de junio.

  • Se deberá implantar una barrera vegetal de una altura mínima de 5 metros alrededor de la subestación privada.

  • Los centros de transformación deberán integrarse de acuerdo al Plan Territorial de Mallorca, instalando teja árabe en las cubiertas e implantando una barrera vegetal alrededor.

  • La barrera vegetal perimetral estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación donde no exista una barrera vegetal preexistente. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2 metros), con bajo requerimiento hídrico.

  • La valla perimetral debe cumplir la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

  • Adenda donde se justifique como se dará cumplimiento a los condicionantes establecidos en la autorización de la Dirección General de Territorio y Paisaje.

4. Recordar que, antes del inicio de la construcción de la fase 2, el titular debe presentar la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)