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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6059
Anuncio Bando de Alcaldía de fecha 08.07.2020 de suspensión facultativa de obras en las zonas correspondientes a los PEPRI de Sa Penya, La Marina y zona de ensanche de Vara de Rey y Dalt Vila y es Soto
BANDO
RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ , ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA
HAGO SABER:
Que por Decreto de Alcaldía con fecha 8 de julio del 2020, atendiendo a la importancia del sector turístico para el desarrollo económico de nuestro municipio y a la repercusión potencialmente negativa en materia de ruidos y molestias que tiene la ejecución de obras en plena temporada estival, especialmente en determinadas zonas del municipio, para la industria hotelera , comercio en general y evidentemente para los vecinos y las personas que nos visitan, el Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Suspensión facultativa de las obras.
Aquellos promotores o propietarios que dispongan del título habilitante para la ejecución de obras dentro de los ámbitos correspondientes a los PEPRIS de Sa Penya, La Marina y zona del ensanche de Vara de Rey (aprobado definitivamente el 20.01.1994) y Dalt Vila y el Soto (aprobado definitivamente el 26.03.1997) que, a efectos de no perjudicar con ruidos u otras molestias a la actividad turística, decidan voluntariamente paralizar totalmente las obras hasta el 30 de septiembre del 2020, lo pueden comunicar por escrito al Ayuntamiento a efectos de interrupción de los plazos de ejecución de los correspondientes títulos habilitantes, que se considerarán suspendidos en cualquier caso a partir de la comunicación y paralización efectiva.
La fecha de inicio de la suspensión será la de la fecha de la presentación de la instancia indicando la voluntad de paralizar las obras.
Los promotores o propietarios que dispongan del título habilitante y que todavía no hayan iniciado las obras, pueden comunicar el retraso del inicio de las obras e iniciarlas a partir del día 30 de septiembre del 2020. En estos casos , el plazo del inicio de las obras se entenderá suspendido desde el día que comuniquen esta voluntad de aplazar el inicio de las obras hasta el día 30 de septiembre del 2020.
Los promotores o propietarios que obtengan el título habilitante a partir de la fecha de este Decreto y antes del 30 de septiembre de 2020, pueden acogerse a cualquiera de las dos posibilidades anteriormente indicadas, para paralizar las obras o bien atrasar su inicio.
SEGUNDO.-Dentro del ámbito referido antes indicado, habrán de pararse la ejecución de las obras entre las 16:00h y las 22:00h cada día. Estarán exentas de esta paralización, las obras en el interior de los edificios. Esta restricción horaria regirá hasta el 30 de septiembre del 2020.
Eivissa, 8 de julio de 2020
El Alcalde Rafael Ruíz González