Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 6057
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 17 de enero de 2020 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
En fecha 17 de enero de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaban los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (publicada en el BOIB n.º 6, de 6 de febrero de 2020), de acuerdo con lo que establecen el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 17 de enero de 2003, sobre utilización y manejo de motos náuticas; así como el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo.
Posteriormente, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se aprobó, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en que se incluía la suspensión tanto de los exámenes de la convocatoria de abril de 2020 (que se encontraban en fase de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos) como de la matrícula para las siguientes convocatorias.
Una vez finalizado el Estado de Alarma declarado por el Gobierno del Estado mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución modificando la aprobada el 17 de enero de 2020 para adaptarla a las nuevas circunstancias.
Por estos motivos y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
La presente Resolución substituye a la aprobada en fecha 17 de enero de 2020, publicada en el BOIB n.º6, de 6 de febrero de 2020.
2. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan en los anexos 2, 3, 4 y 6 de esta Resolución.
3. Aprobar las normas de participación en las pruebas del anexo 5 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de julio de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Normas generales
Los programas teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Se realizarán tres convocatorias de exámenes teóricos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2020.
Segundo
Solicitudes
Los candidatos solicitarán su admisión al examen teórico mediante la presentación de una solicitud dirigida al Tribunal y ajustada a los modelos que se adjuntan como anexos 2, 3 y 4 a la presente Resolución, según la titulación a la que se presenten.
Tan solo se permitirá a los aspirantes una solicitud por convocatoria.
Las personas que se examinen de patrón de yate o capitán de yate indicarán, en su caso, si tienen aprobado alguno de los dos módulos del examen de patrón de yate o capitán de yate de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, y la convocatoria en que lo aprobaron (conservan el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración) y si desean examinarse únicamente del módulo pendiente.
Las personas que opten por examinarse únicamente de la parte específica de patrón de embarcaciones de recreo, PER, (unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 del temario) por estar en posesión del título de patrón de navegación básica, o haber aprobado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica o la parte general del PER, indicarán esta circunstancia en su solicitud con el fin de matricularse en la prueba específica.
Aquellas personas que hayan aprobado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica o la parte general de PER conservarán el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración.
En el caso de que no quede claro si se opta por el examen del módulo pendiente o completo, para patrones y capitanes de yate, o de la parte específica del PER o del examen completo, o no se acredite estar en posesión del título de patrón de navegación básica que permite la realización del examen del módulo específico de patrón de embarcaciones de recreo, se matriculará de oficio en el módulo o parte pendiente de aprobar a los solicitantes, que podrán alegar lo que consideren en las listas provisionales de admitidos.
A los efectos descritos en los párrafos anteriores, en cuanto a la conservación de calificaciones durante dos convocatorias consecutivas, los aspirantes en dicha situación tan solo podrán matricularse en los exámenes de una de las sedes en cada convocatoria. Por tanto, se entiende que la conservación durante dos convocatorias da derecho a examinarse dos veces únicamente y en diferentes convocatorias.
Igualmente, en el caso de que el aprobado parcial de un módulo o parte general del patrón del PER haya caducado, de oficio se matriculará al aspirante en la prueba que corresponda.
Los requisitos de edad establecidos en el Real Decreto 875/2014, con carácter general tener cumplidos los 18 años, hacen referencia a la fecha de realización del examen. No obstante, se podrán presentar a las pruebas de patrón de navegación básica los mayores de 16 años con la autorización de sus padres o tutores.
Los requisitos de titulación previa, en su caso, se refieren a la fecha de finalización del período de solicitudes. En los expedientes tramitados en esta Administración autonómica, dicha fecha será la de solicitud de expedición, siempre y cuando se reúnan y se hayan acreditado, en dicha fecha, todos y cada uno de los requisitos de la titulación previa requerida.
En el caso de titulaciones tramitadas en otras administraciones, se deberá aportar dicha titulación o una certificación de la Administración en que se haya solicitado su expedición que acredite que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de examen se ha solicitado la misma y que se reúnen los requisitos para la expedición del título previo necesario.
Con la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI para españoles y certificado NIE o, en su caso, tarjeta de residencia vigente para extranjeros.
b) Fotocopia del título inmediato inferior, en el caso de solicitar el examen de patrón de yate y capitán de yate, o módulo específico de PER, o acreditación de haberlo solicitado cumpliendo los requisitos para su expedición en la fecha de solicitud.
c) Resguardo del pago de los derechos de examen, que se efectuará por los interesados mediante ingreso del valor que corresponda, según las tasas vigentes para cada titulación. El pago ha de realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado tercero y no se aceptarán liquidaciones ni anteriores ni posteriores. Solo se admitirán ingresos individuales que identifiquen a la persona que se examina; en consecuencia, no se admitirán ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. Dicho ingreso deberá formalizarse en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas. Para ello, deberá cumplimentarse el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que deberá estar validado por la entidad de crédito y ahorro mediante certificación mecánica o firma autorizada, o bien presentar el resguardo del pago telemático.
d) La autorización de los padres o tutores para los menores de 18 años que, habiendo cumplido 16 años, opten a patrón de navegación básica.
e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten de algún tipo de adaptación para realizar las pruebas deberán justificarlo dentro del plazo de solicitudes mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Tercero
Presentación de solicitudes. Fechas y lugares de los exámenes teóricos
Las solicitudes para tomar parte en los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo podrán presentarse en la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo, o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose a los siguientes plazos:
a) Las pruebas de la primera convocatoria de exámenes teóricos del año 2020, cuya realización fue suspendida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, se realizarán en las siguientes localidades y fechas:
PALMA
— Capitán de yate: 24 de julio (viernes por la mañana).
— Patrón de yate: 24 de julio (viernes por la mañana).
— Patrón de embarcaciones de recreo: 25 de julio (sábado por la mañana).
— Patrón para navegación básica: 25 de julio (sábado por la mañana).
MENORCA/IBIZA
— Capitán de yate: 22 y 23 de julio (miércoles y jueves).
— Patrón de yate: 22 y 23 de julio (miércoles y jueves).
— Patrón de embarcaciones de recreo: 22 y 23 de julio (miércoles y jueves).
— Patrón para navegación básica: 22 y 23 de julio (miércoles y jueves).
b) Para participar en la segunda convocatoria de exámenes teóricos del año 2020, el plazo de presentación de solicitudes empezará el día 26 de agosto y finalizará el día 3 de septiembre. Los exámenes se realizarán en las siguientes localidades y fechas:
PALMA
— Patrón de embarcaciones de recreo: 2 y 3 de octubre (viernes y sábado).
— Patrón para navegación básica: 2 y 3 de octubre (viernes y sábado).
MENORCA/IBIZA
— Patrón de embarcaciones de recreo: 1 de octubre (jueves).
— Patrón para navegación básica: 1 de octubre (jueves).
c) Para participar en la tercera convocatoria de exámenes teóricos del año 2020, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 30 de octubre y finalizará el día 9 de noviembre. Los exámenes se realizarán en las siguientes localidades y fechas:
PALMA
— Capitán de yate: 18 de diciembre (viernes por la mañana).
— Patrón de yate: 18 de diciembre (viernes por la mañana).
— Patrón de embarcaciones de recreo: 19 de diciembre (sábado por la mañana).
— Patrón para navegación básica: 19 de diciembre (sábado por la mañana).
MENORCA/IBIZA
— Capitán de yate: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).
— Patrón de yate: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).
— Patrón de embarcaciones de recreo: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).
— Patrón para navegación básica: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de los candidatos que hayan presentado su solicitud a examen en la web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Los candidatos que estén pendientes de completar la documentación necesaria para su solicitud dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar sus solicitudes. Este plazo de subsanación es para presentar los requisitos no acreditados y no para cumplimentar aquellos que se deben tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (pago de tasas, requisitos de titulación, etc.). Los candidatos que no completen la documentación en el plazo anteriormente citado quedarán excluidos, así como aquellos que en el plazo inicial de presentación de solicitudes no cumplían los requisitos para presentarse a la convocatoria. Las listas definitivas se publicarán al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen.
El presidente del Tribunal anunciará los lugares y los horarios de realización de los exámenes en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y con siete días naturales de antelación a su celebración. También se indicarán los materiales o útiles que deben tener o que pueden llevar los candidatos.
A la vista de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades de personal e infraestructuras, el presidente del Tribunal podrá acordar ampliar las fechas para realizar los exámenes en un día adicional, anterior o posterior a las fechas indicadas en este apartado tercero. Dicho acuerdo se anunciará en el mismo modo que el anuncio del párrafo anterior.
En caso de que los exámenes se realicen en más de un turno, las personas a las que les sea imposible realizar el examen en el turno asignado, y que acrediten esta imposibilidad, deben solicitar por escrito al presidente del Tribunal el cambio de turno en el plazo de tres días hábiles desde la publicación del acuerdo del Tribunal con el horario de las pruebas.
Con motivo de la situación en que nos encontramos como consecuencia de la COVID-19, se deberán cumplir las medidas y protocolos aprobados para la realización de los exámenes. Estas medidas y protocolos serán públicos en la web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.
El cambio de la isla de realización del examen no se equipara al cambio de turno y, en su caso, podrá solicitarse únicamente dentro del plazo de subsanación de las listas provisionales.
Cuarto
Tribunales
El Tribunal que preparará y corregirá las pruebas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo estará formado por los siguientes miembros:
— Presidente: D. Xavier Ramis de Otazua.
— Secretario: D. Iván Sánchez Bernal.
— Vocales: D. Jaume Ferrer Frau, D. Carlos Llorens Ares y D. José Luis de Juan Clar.
— Presidente suplente: D. Juan Antonio Azorín Capllonch.
— Secretario suplente: D. Jaume Ferrer Frau.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia del presidente y del secretario, o las personas que los sustituyan, y uno de los vocales.
Una vez que se sepa el número de candidatos presentados a los exámenes teóricos, el presidente del Tribunal, en caso de ser necesario, nombrará al personal de apoyo que deberá corregir las pruebas de cada convocatoria, así como al personal colaborador para desarrollarlas.
Los miembros del Tribunal y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias en las que intervengan, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, les correspondan, de acuerdo con el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears; o, en su caso, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso en los términos reglamentariamente previstos.
Quinto
Resultado de los exámenes teóricos
Finalizados los exámenes y una vez realizada la corrección por el Tribunal, la plantilla de resultados y las calificaciones provisionales se publicarán en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.
Aquellos ejercicios con defectos de identificación (DNI incorrecto, modelo de examen incorrecto, falta de firma, etc.) podrán quedarse sin corregir. Sin embargo, se podrán realizar las alegaciones pertinentes para aquellos exámenes que se corrigen con máquina, para solicitar la subsanación de errores identificativos.
Los candidatos examinados dispondrán de un mínimo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales de la convocatoria de que se trate, para solicitar la revisión del examen por el Tribunal o, en su caso, presentar las alegaciones que consideren oportunas, o bien solicitar la subsanación de los errores identificativos a los que hace referencia el párrafo anterior y que tendrá la consideración de revisión de examen. En este caso, no se dispondrá de un nuevo plazo para solicitar la revisión de examen una vez corregido.
La solicitud de revisión de examen se hará por la persona que ha realizado el examen, podrá acompañarse de las alegaciones que considere oportunas y se dirigirá al presidente del Tribunal. En la solicitud se harán constar el nombre y apellidos de la persona que se ha examinado, su DNI, dirección y número de teléfono/fax, correo electrónico, el examen y/o la asignatura de que se trate y la fecha de la convocatoria.
La lista provisional de calificaciones indicará la fecha, lugar y hora en que las personas solicitantes de revisión que se hayan examinado en Mallorca podrán ser atendidas presencialmente para comentar sus alegaciones y observaciones sobre el examen; con quienes se hayan examinado en Ibiza y Menorca se comunicará telefónicamente a dichos efectos.
Atendidas y resueltas las alegaciones y las revisiones de exámenes, el Tribunal procederá a publicar los listados de calificaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo y al cierre de la convocatoria. Las hojas de respuesta de los exámenes se conservarán durante un plazo de cinco años contado desde la fecha de su realización, sin perjuicio de la consignación informática del resultado. El resto del material utilizado en el examen se conservará únicamente durante un año.
Contra las calificaciones definitivas podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015.