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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 6054
Extracto de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la activación y mejora de la calidad comercial

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Texto

Extracto de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a establecimientos de actividades no esenciales afectados por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma tras el COVID-19

M. Carolina Marquès Portella, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís, hace público el Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 2/07/2020, por el que se aprueban la convocatoria y las bases para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a establecimientos de actividades no esenciales afectados por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma tras el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria

Primero. Objeto de la convocatoria: aportar recursos económicos a las personas titulares los establecimientos de actividades no esenciales, para contribuir a la re-activación de las empresas, el mantenimiento del tejido comercial y empresarial de San Luis, y en el impulso de la promoción y dinamización del sector.

Segundo. Beneficiarios: Pueden participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos abiertos al público de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o no iniciarla, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Tercero. Bases Reguladoras: Bases de la convocatoria que han de regir la concesión de ayudas económicas para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, derivadas del COVID-19.

http://www.ajsantlluis.org/tauler/edictes.aspx?Tipo=01&HISTORIC=1

Cuarto. Crédito de la convocatoria: El crédito para esta convocatoria es de 50.000 euros, ampliable en 10.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB.

Sexto. Cuantía: la subvención es de 700 euros para los establecimientos abiertos todo el año, de 350 euros para los establecimientos de temporada y de 350 euros para los establecimientos abiertos todo el año que hayan tenido que cerrar parcialmente.

  

Sant Lluís, 9 de julio de 2020

La alcaldesa presidenta

M. Carolina Marquès Portella