Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 6046
Bases Específicas Bolsa Policia Local
Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 7 de julio de 2020, se hace público a los efectos pertinentes, el siguiente:
ANUNCIO
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normat
1El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Pollença para cubrir necesidades urgentes.
2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a los aspirantes de esta bolsa serán conformes al artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para cubrir temporalmente las plazas vacantes, regulados en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 en el artículo 41.1.
5. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b)Haber cumplido los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberán aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez.
e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Tener los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana (o el requerido por los respectivos ayuntamientos a los que se opta, en el caso de ser superior). Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pollença, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Junto con la solicitud adecuadamente cumplimentada, las personas aspirantes deben adjuntar lo dispuesto en el Anexo 3:
a) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Una relación de los méritos aportados.
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.
4. Los méritos de los candidatos deben acreditarse mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta, en el que se especificará la nota obtenida.
b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
Cuarta.- Órgano de selección
1.El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse, con la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pollença.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte del mismo los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente / a: designado / a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario / a: designado / a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente / a ni secretario / a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a los aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, para que los subsanen, o cuando sea necesaria la aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver, en el plazo establecido y en la forma adecuada, las reclamaciones presentadas por los aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.
Quinta.- Concurso
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1.
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Sexta.- Publicación de la bolsa definitiva
1.Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de dos años.
Séptima.- Funcionamiento de la bolsa
Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, se puede nombrar una persona funcionaria interina.
1. Tiene que ofrecerse el puesto a las personas incluidas en la bolsa siguiendo el orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.
Si la persona acepta el nombramiento deberá aportar la documentación acreditativa de que cumple los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de tres días hábiles antes de la toma de posesión.
El caso de empate de puntuación para el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.
b) Mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación.
2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de llamarlas no aceptan la oferta por:
- Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en el que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
- Estar prestando servicios como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
-Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de no disponible y se llamará el aspirante siguiente.
Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la finalización de la circunstancia alegada.
3. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrán ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
4. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si el interesado no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto anterior de esta base- se las debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que deben justificarse documentalmente en los tres días hábiles siguientes.
6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo salvo en los casos de fuerza mayor.
Octava.- Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios municipal https://ajpollenca.net
En lo no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de la función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.Valoración del curso de capacitación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
__________________________________ DNI nº ___________________
(nombre y apellidos)
Domicilio en ____________________________________________ nº _____________
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal __________________ Teléfono _____________________
Correo electrónico ____________________________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria ________________________________,
(nombre de la convocatoria)
cuyas bases fueron publicadas _____________________________________________________
(BOIB -fecha y número-, web municipal -fecha del anuncio-, etc.)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
AUTORIZO a la Administración a tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
_____________________, ______ d_____________________________ de 20______
[Firma]
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
ANEXO 3
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
__________________________________________ DNI nº ___________________
(nombre y apellidos)
Domicilio en ____________________________________________ nº _____________
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal __________________ Teléfono _________________ Correo electrónico ________________________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN _____________________________________________
(indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARS
Ayuntamiento Meses completos
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
_______________________________________________________ / ______________
Nota: junto con esta relación se aportarán los originales o copias compulsadas de los méritos que se alegan.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA”