Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6022
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de julio de 2020 por la que se convoca un proceso de contratación para constituir unas listas de formadores para impartir diferentes módulos formativos de certificados de profesionalidad en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears para el curso 2020 - 2021
Hechos
En fecha 13 de febrero de 2020, se firmó la Instrucción 2/2020 por la que se modifica la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se aprueba el protocolo para gestionar la formación para la ocupación en centros educativos públicos.
En fecha 5 de marzo de 2020, se firmó la Instrucción 3/2020 por la que se modifica la instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se aprueba el protocolo para gestionar la formación para la ocupación en centros educativos públicos.
En fecha 9 de junio de 2020, se firmó la Resolución conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la que se aprueba la ejecución y el financiamento de las acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores y trabajadoras desocupadas a impartir en los centros públicos educativos para el curso 2020-2021.
Las instrucciones y resoluciones conjuntas del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación, que se puedan aprobar para impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad en centros públicos educativos para el curso 2020-2021.
Fundamentos de derecho
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral prevé en el artículo 14.2.b) que pueden impartir formación profesional para el empleo las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la orden SE/1897/2013, de 10 de octubre, que despliega el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar el procedimiento que debe regir el proceso de contratación y baremación para constituir unas listas de formadores para impartir diferentes módulos formativos de certificados de profesionalidad, los cuales se incluyen en el anexo 2 de esta Resolución, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears. Este procedimiento figura como anexo 1 de esta Resolución.
Establecer que esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) y que debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de julio de 2020
El director general de Formación Profesional
y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO 1
Bases del proceso de contratación y baremación de las personas formadoras
Primero
Objeto
El objeto de este anexo es regular el proceso de contratación y baremación para constituir unas listas de formadores con el fin de cubrir la impartición de los módulos formativos de certificados de profesionalidad que figuran en el anexo 2 en los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.
Segundo
Requisitos para la participación
Las personas que quieran participar en el proceso de contratación deben cumplir los requisitos específicos y los requisitos generales siguientes:
- Requisitos específicos:
Estar inscrito, según marca el Decreto 18/2019 de 15 de marzo, en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad (REFOIB). Hay que estar inscrito en el REFOIB, como máximo, el día de la publicación en el BOIB de esta Resolución.
- Requisitos generales:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendentes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendentes de los cónyuges. En caso de los descendentes, deben ser menores de 21 años o, si son mayores, deben vivir bajo la dependencia de los progenitores.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones como formador.
Tercero
Solicitud de inscripción y presentación de documentación
1. El plazo para presentar la solicitud para formar parte del proceso de contratación es del 13 al 21 de julio, ambos incluidos.
2. Las personas interesadas en participar en el proceso de contratación deben cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y en el anexo 4 de esta Resolución.
3. En la misma solicitud la persona interesada debe especificar los módulos formativos a los que quiere optar.
4. A esta solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los méritos alegados:
- Experiencia profesional docente.
- Formación complementaria relacionada con nuevas tecnologías y metodologías pedagógicas. Solo se deben valorar los diplomas, títulos o certificados emitidos o reconocidos por organismos oficiales.
- Conocimientos de catalán.
b) Una copia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor.
c) Una copia de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5. La documentación requerida se debe presentar preferentemente en los lugares siguientes:
a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
c) Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).
6. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Cuarto
Criterios para determinar la admisión
1. Los requisitos y los méritos aportados se deben haber cumplido, reconocido o acreditado en fecha anterior a la publicación de esta Resolución.
2. No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la comisión de baremación, no estén debidamente acreditados.
3. La puntuación obtenida es la resultante de aplicar el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. En caso de empate, los criterios que se aplicarán para resolverlo son los siguientes:
a) Primer criterio: estar en situación de desempleo.
b) Segundo criterio: en caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en alguna de las listas, prevaldrá el criterio de discriminación positiva a favor de la mujer, por aplicación del II Plan de igualdad 2016-2019 (vigente) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Tercer criterio: la persona de mayor edad.
d) En caso de continuar el empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud.
Quinto
Publicación de las listas de personas admitidas y excluidas
1. Una vez finalizado el plazo de constitución de las listas, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de persones admitidas, ordenadas por puntuación.
b) La lista provisional de persones excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se debe publicar en la página web http://iqpib.caib.es.
2. Se debe abrir un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.
3. Una vez resueltas las alegaciones, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas. El mismo día en que se dicte esta resolución, se debe publicar en la página web http://iqpib.caib.es.
4. Las reclamaciones se deben presentar tal y como se especifica en los apartados 5 y 6 del punto tercero de esta Resolución.
Sexto
Adjudicación per impartir los módulos formativos de certificados de profesionalidad
1. Una vez constituidas las listas de formadores para impartir los diferentes módulos formativos, se deben cubrir las plazas a medida que surja la necesidad de cobertura en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.
2. La adjudicación se debe realizar tal y como se especifica en la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de marzo de 2020.
3. En caso de no haber formadores disponibles para impartir un módulo formativo de certificados de profesionalidad concreto, el director del centro debe presentar una oferta de ocupación para conseguir el perfil del formador que más se aproxime a los requisitos, según lo que se establece en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
4. En caso de no contar con el número mínimo de alumnos exigidos por la normativa vigente para impartir el módulo formativo o en caso de producirse cualquier otra circunstancia que impida el inicio de la actividad formativa, la contratación y designación efectuada del personal formador quedará sin efecto y sin derecho a indemnización.
Séptimo
Política de privacidad
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la solicitud, por lo que se informa de los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de formadores para impartir diferentes módulos formativos en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears como los procesos que se deriven de ella para cubrir plazas o sustituciones en estos centros el curso 2020-2021, de acuerdo con el artículo 6.1 letras b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (Consejería de Educación, Universidad e Investigación), situada en la calle del Ter, 16 (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.
c) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
d) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
e) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
g) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
ANEXO 2
Módulos Formativos de Certificados de Profesionalidad
Código del Módulo | Denominación del módulo | Isla | ||
---|---|---|---|---|
Mallorca | Menorca | Eivissa | ||
MF0065_2 |
Maquillaje social |
X |
|
|
MF0114_2 |
Montaje de instalaciones frigoríficas |
X |
|
|
MF0115_2 |
Mantenimiento de instalaciones frigoríficas |
X |
|
|
MF0120_2 |
Montaje y mantenimiento de antenas colectivas e individuales |
X |
|
|
MF0121_2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de telefonía y comunicación interior |
X |
|
|
MF0255_1 |
Abastecimiento, preelaboración y conservación culinarios |
X |
X |
X |
MF0256_1 |
Elaboración culinaria básica |
X |
X |
X |
MF0257_1 |
Servicio básico de restaurante-bar. |
X |
X |
|
MF0258_1 |
Abastecimiento, bebidas y comida rápida |
X |
X |
|
MF0259_2 |
Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de aprovisionamiento |
X |
|
|
MF0260_2 |
Preelaboración y conservación de alimentos |
X |
|
|
MF0261_2 |
Técnicas culinarias |
X |
|
|
MF0262_2 |
Productos culinarios |
X |
|
|
MF0306-2 |
Elaboraciones básicas para pastelería y repostería |
X |
|
|
MF0355_2 |
Higiene e hidratación facial y corporal |
X |
|
|
MF0520_1 |
Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería |
X |
|
X |
MF0521_1 |
Operaciones básicas para la instalación de jardines, parques y zonas verdes |
X |
|
X |
MF0522_1 |
Operaciones básicas por el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes |
X |
|
X |
MF0620_1 |
Mecanizado básico |
X |
X |
|
MF0621_1 |
Técnicas básicas de sustitución de elementos amovibles |
X |
|
|
MF0622_1 |
Técnicas básicas de preparación de superficies |
X |
|
|
MF0623_1 |
Técnicas básicas de mecánica de vehículos |
X |
X |
|
MF0624_1 |
Técnicas básicas de electricidad de vehículos |
X |
X |
|
MF0706_1 |
Arreglo de habitaciones y zonas comunes en alojamientos |
X |
|
|
MF0707_1 |
Lavado de ropa en alojamientos |
X |
|
|
MF0708_1 |
Plancha y arreglo de ropa en alojamientos |
X |
|
|
MF0709_2 |
Ofertas de repostería, aprovisionamiento interno y control de consumos |
X |
|
|
MF0710_2 |
Productos de repostería |
X |
|
|
MF0711_2 |
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería |
X |
|
|
MF0731_1 |
Mantenimiento básico de motores de combustión interna y realización de guardias en cámara de máquinas del buque |
|
|
X |
MF0732_1 |
Mantenimiento básico de máquinas y equipos auxiliares del buque |
|
|
X |
MF0733_1 |
Seguridad y primeros auxilios a bordo |
X |
|
X |
MF0816_1 |
Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domótica en edificios |
X |
|
|
MF0817_1 |
Operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones en edificios |
X |
|
|
MF0820_2 |
Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas |
X |
|
|
MF0822_2 |
Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos |
X |
|
|
MF0825_2 |
Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas |
X |
|
|
MF0835_2 |
Replanteo de instalaciones solares fotovoltaicas |
X |
|
|
MF0836_2 |
Montaje de instalaciones solares fotovoltaicas |
X |
|
|
MF0837_2 |
Mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas |
X |
|
|
MF0939_3 |
Desarrollo del plan de captación y registro de cámara |
X |
|
|
MF0940_3 |
Medios técnicos de cámara |
X |
|
|
MF0941_3 |
Iluminación para producciones audiovisuales |
X |
|
|
MF0942_3 |
Captación de imagen audiovisual |
X |
|
|
MF0950_2 |
Construcción de páginas web |
X |
X |
|
MF0951_2 |
Integración de componentes SW en páginas web |
X |
X |
|
MF0952_2 |
Publicación de páginas web |
X |
X |
|
MF0969_1 |
Técnicas administrativas básicas de oficina |
X |
|
X |
MF0970_1 |
Operaciones básicas de comunicaciones |
X |
|
X |
MF0971_1 |
Reproducción y archivo |
X |
|
X |
MF0973_1 |
Grabación de datos |
X |
|
|
MF0974_1 |
Tratamiento de datos, textos y documentación |
X |
|
|
MF1016_2 |
Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional |
X |
|
|
MF1017_2 |
Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones |
X |
|
|
MF1018_2 |
Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones |
X |
|
|
MF1019_2 |
Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones |
X |
|
|
MF1048_2 |
Servicio de vinos |
X |
|
|
MF1051_2 |
Inglés profesional para servicios de restauración |
X |
|
|
MF1052_2 |
Servicio en restaurante |
X |
|
|
MF1053_2 |
Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente |
X |
|
|
MF1054_2 |
Servicios especiales en restauración |
X |
|
|
MF1154_1 |
Instalación de cañerías |
X |
|
|
MF1155_1 |
Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización |
X |
|
|
MF1156_2 |
Montaje de instalaciones caloríficas |
X |
|
|
MF1157_2 |
Mantenimiento de instalaciones caloríficas |
X |
|
|
MF1326_1 |
Preparación de pedidos |
|
|
X |
MF1327_1 |
Operaciones auxiliares en el punto de venta |
|
|
X |
MF1328_1 |
Manipulación y movimientos con traspalés y carretillas de mano |
|
|
X |
MF1329_1 |
Atención básica al cliente |
|
|
X |
MF1442_3 |
Programación didáctica de acciones formativas para la ocupación |
X |
|
X |
MF1443_3 |
Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para la ocupación |
X |
|
X |
MF1444_3 |
Impartición y tutorización de acciones formativas para la ocupación |
X |
|
X |
MF1445_3 |
Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para la ocupación |
X |
|
X |
MF1446_3 |
Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para la ocupación |
X |
|
X |
MF1458_1 |
Mantenimiento básico de la planta propulsora, máquinas y equipos asociados instalados en embarcaciones deportivas y de recreo |
X |
|
|
MF1459_1 |
Mantenimiento básico de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo |
X |
|
|
MF1460_1 |
Mantenimiento básico de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo |
X |
|
|
MF1818_2 |
Montaje de sistemas domóticas e immóticas |
X |
|
|
MF1819_2 |
Mantenimiento de sistemas domóticas e immóticas |
X |
|
|
ANEXO 3
Baremo de méritos
Méritos |
Puntuación |
Acreditación |
---|---|---|
Experiencia profesional docente (si se ha acreditado como experiencia docente, se debe puntuar a partir de 600 horas). |
1 punto por cada 50 horas impartidas de acciones formativas en el sistema de formación profesional para la ocupación o en el sistema de formación profesional del sistema educativo. Puntuación máxima: 30 puntos |
Certificado de empresa en que consten las horas o la prestación de servicios (se computarán por cada día prestado 7,5 horas diarias). |
Formación complementaria relacionada con nuevas tecnologías y metodologías pedagógicas. |
0,5 puntos por cada 20 horas de cursos de formación relacionados con la especialidad formativa. Puntuación máxima: 15 puntos |
Diploma, títulos o certificados emitidos o reconocidos por organismos oficiales. |
Conocimientos de catalán: solo se valorará el nivel más alto de conocimientos. |
Nivel B2: 5 puntos Nivel C1: 10 puntos Nivel C2: 15 puntos Puntuación máxima: 15 puntos |
Certificado oficial correspondiente. |