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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6022
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de julio de 2020 por la que se convoca un proceso de contratación para constituir unas listas de formadores para impartir diferentes módulos formativos de certificados de profesionalidad en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears para el curso 2020 - 2021

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Texto

Hechos

  1. En fecha 13 de febrero de 2020, se firmó la Instrucción 2/2020 por la que se modifica la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se aprueba el protocolo para gestionar la formación para la ocupación en centros educativos públicos.

  2. En fecha 5 de marzo de 2020, se firmó la Instrucción 3/2020 por la que se modifica la instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se aprueba el protocolo para gestionar la formación para la ocupación en centros educativos públicos.

  3. En fecha 9 de junio de 2020, se firmó la Resolución conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la que se aprueba la ejecución y el financiamento de las acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores y trabajadoras desocupadas a impartir en los centros públicos educativos para el curso 2020-2021.

  4. Las instrucciones y resoluciones conjuntas del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación, que se puedan aprobar para impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad en centros públicos educativos para el curso 2020-2021.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral prevé en el artículo 14.2.b) que pueden impartir formación profesional para el empleo las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.

  2. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

  3. El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la orden SE/1897/2013, de 10 de octubre, que despliega el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar el procedimiento que debe regir el proceso de contratación y baremación para constituir unas listas de formadores para impartir diferentes módulos formativos de certificados de profesionalidad, los cuales se incluyen en el anexo 2 de esta Resolución, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears. Este procedimiento figura como anexo 1 de esta Resolución.

  2. Establecer que esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) y que debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2020

El director general de Formación Profesional

y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Bases del proceso de contratación y baremación de las personas formadoras

 

Primero

Objeto

El objeto de este anexo es regular el proceso de contratación y baremación para constituir unas listas de formadores con el fin de cubrir la impartición de los módulos formativos de certificados de profesionalidad que figuran en el anexo 2 en los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.

Segundo

Requisitos para la participación

Las personas que quieran participar en el proceso de contratación deben cumplir los requisitos específicos y los requisitos generales siguientes:

- Requisitos específicos:

Estar inscrito, según marca el Decreto 18/2019 de 15 de marzo, en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad (REFOIB). Hay que estar inscrito en el REFOIB, como máximo, el día de la publicación en el BOIB de esta Resolución.

- Requisitos generales:

a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendentes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendentes de los cónyuges. En caso de los descendentes, deben ser menores de 21 años o, si son mayores, deben vivir bajo la dependencia de los progenitores.

Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones como formador.

 

Tercero

Solicitud de inscripción y presentación de documentación

1. El plazo para presentar la solicitud para formar parte del proceso de contratación es del 13 al 21 de julio, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas en participar en el proceso de contratación deben cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y en el anexo 4 de esta Resolución.

3. En la misma solicitud la persona interesada debe especificar los módulos formativos a los que quiere optar.

4. A esta solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los méritos alegados:

- Experiencia profesional docente.

- Formación complementaria relacionada con nuevas tecnologías y metodologías pedagógicas. Solo se deben valorar los diplomas, títulos o certificados emitidos o reconocidos por organismos oficiales.

- Conocimientos de catalán.

b) Una copia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor.

c) Una copia de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. La documentación requerida se debe presentar preferentemente en los lugares siguientes:

a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).

b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).

c) Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).

d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).

6. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Cuarto

Criterios para determinar la admisión

1. Los requisitos y los méritos aportados se deben haber cumplido, reconocido o acreditado en fecha anterior a la publicación de esta Resolución.

2. No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la comisión de baremación, no estén debidamente acreditados.

3. La puntuación obtenida es la resultante de aplicar el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. En caso de empate, los criterios que se aplicarán para resolverlo son los siguientes:

a) Primer criterio: estar en situación de desempleo.

b) Segundo criterio: en caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en alguna de las listas, prevaldrá el criterio de discriminación positiva a favor de la mujer, por aplicación del II Plan de igualdad 2016-2019 (vigente) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Tercer criterio: la persona de mayor edad.

d) En caso de continuar el empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud.

 

​​​​​​​​​​​​​​Quinto

Publicación de las listas de personas admitidas y excluidas

1. Una vez finalizado el plazo de constitución de las listas, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe dictar una resolución para aprobar:

a) La lista provisional de persones admitidas, ordenadas por puntuación.

b) La lista provisional de persones excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se debe publicar en la página web http://iqpib.caib.es.

2. Se debe abrir un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

3. Una vez resueltas las alegaciones, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas. El mismo día en que se dicte esta resolución, se debe publicar en la página web http://iqpib.caib.es.

4. Las reclamaciones se deben presentar tal y como se especifica en los apartados 5 y 6 del punto tercero de esta Resolución.

Sexto

Adjudicación per impartir los módulos formativos de certificados de profesionalidad

1. Una vez constituidas las listas de formadores para impartir los diferentes módulos formativos, se deben cubrir las plazas a medida que surja la necesidad de cobertura en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.

2. La adjudicación se debe realizar tal y como se especifica en la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de marzo de 2020.

3. En caso de no haber formadores disponibles para impartir un módulo formativo de certificados de profesionalidad concreto, el director del centro debe presentar una oferta de ocupación para conseguir el perfil del formador que más se aproxime a los requisitos, según lo que se establece en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

4. En caso de no contar con el número mínimo de alumnos exigidos por la normativa vigente para impartir el módulo formativo o en caso de producirse cualquier otra circunstancia que impida el inicio de la actividad formativa, la contratación y designación efectuada del personal formador quedará sin efecto y sin derecho a indemnización.

Séptimo

Política de privacidad

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la solicitud, por lo que se informa de los aspectos siguientes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de formadores para impartir diferentes módulos formativos en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears como los procesos que se deriven de ella para cubrir plazas o sustituciones en estos centros el curso 2020-2021, de acuerdo con el artículo 6.1 letras b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (Consejería de Educación, Universidad e Investigación), situada en la calle del Ter, 16 (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.

c) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

e) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

 

ANEXO 2

Módulos Formativos de Certificados de Profesionalidad

 

Código del Módulo Denominación del módulo Isla
    Mallorca Menorca Eivissa

MF0065_2

Maquillaje social

X

 

 

MF0114_2

Montaje de instalaciones frigoríficas

X

 

 

MF0115_2

Mantenimiento de instalaciones frigoríficas

X

 

 

MF0120_2

Montaje y mantenimiento de antenas colectivas e individuales

X

 

 

MF0121_2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de telefonía y comunicación interior

X

 

 

MF0255_1

Abastecimiento, preelaboración y conservación culinarios

X

X

X

MF0256_1

Elaboración culinaria básica

X

X

X

MF0257_1

Servicio básico de restaurante-bar.

X

X

 

MF0258_1

Abastecimiento, bebidas y comida rápida

X

X

 

MF0259_2

Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de aprovisionamiento

X

 

 

MF0260_2

Preelaboración y conservación de alimentos

X

 

 

MF0261_2

Técnicas culinarias

X

 

 

MF0262_2

Productos culinarios

X

 

 

MF0306-2

Elaboraciones básicas para pastelería y repostería

X

 

 

MF0355_2

Higiene e hidratación facial y corporal

X

 

 

MF0520_1

Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería

X

 

X

MF0521_1

Operaciones básicas para la instalación de jardines, parques y zonas verdes

X

 

X

MF0522_1

Operaciones básicas por el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes

X

 

X

MF0620_1

Mecanizado básico

X

X

 

MF0621_1

Técnicas básicas de sustitución de elementos amovibles

X

 

 

MF0622_1

Técnicas básicas de preparación de superficies

X

 

 

MF0623_1

Técnicas básicas de mecánica de vehículos

X

X

 

MF0624_1

Técnicas básicas de electricidad de vehículos

X

X

 

MF0706_1

Arreglo de habitaciones y zonas comunes en alojamientos

X

 

 

MF0707_1

Lavado de ropa en alojamientos

X

 

 

MF0708_1

Plancha y arreglo de ropa en alojamientos

X

 

 

MF0709_2

Ofertas de repostería, aprovisionamiento interno y control de consumos

X

 

 

MF0710_2

Productos de repostería

X

 

 

MF0711_2

Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería

X

 

 

MF0731_1

Mantenimiento básico de motores de combustión interna y realización de guardias en cámara de máquinas del buque

 

 

X

MF0732_1

Mantenimiento básico de máquinas y equipos auxiliares del buque

 

 

X

MF0733_1

Seguridad y primeros auxilios a bordo

X

 

X

MF0816_1

Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domótica en edificios

X

 

 

MF0817_1

Operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones en edificios

X

 

 

MF0820_2

Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas

X

 

 

MF0822_2

Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos

X

 

 

MF0825_2

Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas

X

 

 

MF0835_2

Replanteo de instalaciones solares fotovoltaicas

X

 

 

MF0836_2

Montaje de instalaciones solares fotovoltaicas

X

 

 

MF0837_2

Mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

X

 

 

MF0939_3

Desarrollo del plan de captación y registro de cámara

X

 

 

MF0940_3

Medios técnicos de cámara

X

 

 

MF0941_3

Iluminación para producciones audiovisuales

X

 

 

MF0942_3

Captación de imagen audiovisual

X

 

 

MF0950_2

Construcción de páginas web

X

X

 

MF0951_2

Integración de componentes SW en páginas web

X

X

 

MF0952_2

Publicación de páginas web

X

X

 

MF0969_1

Técnicas administrativas básicas de oficina

X

 

X

MF0970_1

Operaciones básicas de comunicaciones

X

 

X

MF0971_1

Reproducción y archivo

X

 

X

MF0973_1

Grabación de datos

X

 

 

MF0974_1

Tratamiento de datos, textos y documentación

X

 

 

MF1016_2

Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional

X

 

 

MF1017_2

Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones

X

 

 

MF1018_2

Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones

X

 

 

MF1019_2

Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones

X

 

 

MF1048_2

Servicio de vinos

X

 

 

MF1051_2

Inglés profesional para servicios de restauración

X

 

 

MF1052_2

Servicio en restaurante

X

 

 

MF1053_2

Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente

X

 

 

MF1054_2

Servicios especiales en restauración

X

 

 

MF1154_1

Instalación de cañerías

X

 

 

MF1155_1

Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización

X

 

 

MF1156_2

Montaje de instalaciones caloríficas

X

 

 

MF1157_2

Mantenimiento de instalaciones caloríficas

X

 

 

MF1326_1

Preparación de pedidos

 

 

X

MF1327_1

Operaciones auxiliares en el punto de venta

 

 

X

MF1328_1

Manipulación y movimientos con traspalés y carretillas de mano

 

 

X

MF1329_1

Atención básica al cliente

 

 

X

MF1442_3

Programación didáctica de acciones formativas para la ocupación

X

 

X

MF1443_3

Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para la ocupación

X

 

X

MF1444_3

Impartición y tutorización de acciones formativas para la ocupación

X

 

X

MF1445_3

Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para la ocupación

X

 

X

MF1446_3

Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para la ocupación

X

 

X

MF1458_1

Mantenimiento básico de la planta propulsora, máquinas y equipos asociados instalados en embarcaciones deportivas y de recreo

X

 

 

MF1459_1

Mantenimiento básico de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

X

 

 

MF1460_1

Mantenimiento básico de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

X

 

 

MF1818_2

Montaje de sistemas domóticas e immóticas

X

 

 

MF1819_2

Mantenimiento de sistemas domóticas e immóticas

X

 

 

 

ANEXO 3

Baremo de méritos

 

Méritos

Puntuación

Acreditación

Experiencia profesional docente (si se ha acreditado como experiencia docente, se debe puntuar a partir de 600 horas).

1 punto por cada 50 horas impartidas de acciones formativas en el sistema de formación profesional para la ocupación o en el sistema de formación profesional del sistema educativo.

Puntuación máxima: 30 puntos

Certificado de empresa en que consten las horas o la prestación de servicios (se computarán por cada día prestado 7,5 horas diarias).

Formación complementaria relacionada con nuevas tecnologías y metodologías pedagógicas.

0,5 puntos por cada 20 horas de cursos de formación relacionados con la especialidad formativa.

Puntuación máxima: 15 puntos

Diploma, títulos o certificados emitidos o reconocidos por organismos oficiales.

Conocimientos de catalán:   solo se valorará el nivel más alto de conocimientos.

Nivel B2: 5 puntos

Nivel C1: 10 puntos

Nivel C2: 15 puntos

Puntuación máxima: 15 puntos

Certificado oficial correspondiente.

 

Documentos adjuntos