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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 6015
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores, año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 494792

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, día 25 de junio de 2020, acordó:

«PRIMERO.- Modificar la convocatoria pública de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores, año 2020, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

3. Objeto de la convocatoria

3.2 Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de gastos siguientes:

LÍNEA 3: actividades socioculturales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y el día 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

c) Los locales sociales que forman el programa subvencionable, en el supuesto de que se solicite la subvención relativa a la línea 1, tienen que permanecer abiertos y activos al servicio de las personas asociadas.

13. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificado el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad para la cual se concedieron.

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el caso que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

Se podrá hacer un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 50% del importe concedido en las líneas 1, 2 y 3, sin la necesidad de constituir garantía. No obstante, si el importe del adelanto<A[adelanto|anticipo]> supera los 5.000 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria, tal como se establece en el artículo 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los justificantes correspondientes en los términos que se señalan en el punto decimoquinto de esta convocatoria y siempre que se haya justificado la totalidad del gasto que representa el importe del adelanto<A[adelanto|anticipo]>.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se describen en el punto tercero y cuarto de esta convocatoria, sin entrar a determinar qué tipo de gasto concreta del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables de los proyectos se puedan compensar entre ellas.

Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se reduce proporcionalmente la subvención concedida.

14. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 31 de julio de 2020 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con la aportación de justificantes, que tiene que incluir la documentación siguiente:

a. Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.

b. Una memoria económica (anexo 12) justificativa del coste de los gastos hechos, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la documentación siguiente:

Si se aportan facturas con retención del IRPF al prestador<A[prestador|prestamista]> del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de los pago correspondientes.

Si únicamente se aportan las nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Asimismo, las facturas tienen que contener los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y sólo se admitirán duplicados de las facturas en los supuestos establecidos en el artículo 14 de este RD. Por lo tanto, no se considera justificado el pago con facturas que contengan la expresión “copia”.

c. Una declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 13).

d. Una declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 14).

e. En el supuesto de que se presupuesten gastos de carburante, se tiene que presentar una relación detallada del kilometraje efectuado en que conste el motivo del desplazamiento, la fecha, el destino y el número de kilometros. Se tiene que tener en cuenta que el origen es la sede de la federación.

f. Documentación acreditativa de la difusión, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida (artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca). Así, las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell de Mallorca en carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos, y demás material necesario por<A[por|para]> la realización del proyecto, junto con la inscripción siguiente: «Colabora: Consell Insular de Mallorca».

16. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúan desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

LÍNEA 1: las actividades justificadas y la fecha de los justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos. También se entiende gasto subvencionable el IRPF correspondiente al segundo trimestre del año 2019, siempre que se acredite que la persona beneficiaria ya lo fue en la subvención aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo de 5 de diciembre de 2018 y que los gastos que se presentan no han sido presentados para justificar ninguna subvención anterior a esta.

LÍNEA 2 y 3: las actividades justificadas y la fecha de los justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

 

TIENE QUE DECIR

3. Objeto de la convocatoria

3.2 Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de gastos siguientes:

LÍNEA 3: actividades socioculturales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

c) Los locales sociales que forman el programa subvencionable, en el supuesto de que se solicite la subvención relativa a la línea 1, tienen que permanecer abiertos y activos al servicio de las personas asociadas. No obstante, no constituye incumplimiento el cierre de los locales con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

13. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente. No obstante, no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directo de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

Se podrá hacer un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 50% del importe concedido en las líneas 1, 2 y 3, sin la necesidad de constituir garantía. No obstante, si el importe del adelanto<A[adelanto|anticipo]> supera los 5.000 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria, tal como se establece en el artículo 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los justificantes correspondientes en los términos que se señalan en el punto decimoquinto de esta convocatoria y siempre que se haya justificado la totalidad del gasto que representa el importe del adelanto<A[adelanto|anticipo]>.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se describen en el punto tercero y cuarto de esta convocatoria, sin entrar a determinar qué tipo de gasto concreta del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables de los proyectos se puedan compensar entre ellas.

14. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 7 de octubre de 2020 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.

b) Una memoria económica (anexo 12) justificativa del coste de los gastos hechos, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la documentación siguiente:

Si se aportan facturas con retención del IRPF al prestador<A[prestador|prestamista]> del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de los pago correspondientes.

Si únicamente se aportan las nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona beneficiaria, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Asimismo, las facturas tienen que contener los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y sólo se admitirán duplicados de las facturas en los supuestos establecidos en el artículo 14 de este RD. Por lo tanto, no se considera justificado el pago con facturas que contengan la expresión “copia”.

c) Una declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 13).

d) Una declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 14).

e) En el supuesto de que se presupuesten gastos de carburante, se tiene que presentar una relación detallada del kilometraje efectuado en que conste el motivo del desplazamiento, la fecha, el destino y el número de kilometros. Se tiene que tener en cuenta que el origen es la sede de la federación.

f) Documentación acreditativa de la difusión, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida (artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca). Así, las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consejo de Mallorca en carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos, y demás material necesario por<A[por|para]> la realización del proyecto, junto con la inscripción siguiente: «Colabora: Consejo Insular de Mallorca».

Además, establecer el carácter subvencionable de todas o parte de los gastos que respondan en el objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directo de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por<A[por|para]> la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

16. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables todos o parte de los gastos efectivamente realizados que, de manera indudable, respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directo de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por<A[por|para]> la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

LÍNEA 1: las actividades justificadas y la fecha de los justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos. También se entiende gasto subvencionable el IRPF correspondiente al segundo trimestre del año 2019, siempre que se acredite que la persona beneficiaria ya lo fue en la subvención aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo de 5 de diciembre de 2018 y que los gastos que se presentan no han sido presentados para justificar ninguna subvención anterior a esta.

LÍNEA 2: las actividades justificadas y la fecha de los justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

LÍNEA 3: las actividades justificadas y la fecha de los justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores, año 2020, año 2020, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Contra esta acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de junio de 2020

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia

M. Teresa Suárez Genovard