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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 6014
Ayudas escuela de verano

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Texto

Convocatoria de ayudas dirigidas a familias de niños y niñas inscritos en la Escuela de Verano 2020 de Montuïri

FINALIDAD

El Ajuntament de Montuïri convoca una línea de ayudas con el interés de promover la participación en actividades de ocio educativo de los niños y niñas del municipio, apoyando a las familias con situación de vulnerabilidad y de necesidad derivadas de la situación sanitaria del COVID-19.

OBJETO

El objeto de esta convocatoria es garantizar la participación de la infancia de Montuïri a las actividades del proyecto Escuela de Verano 2020 de Montuïri, organizadas por este mismo ayuntamiento. Tiene la intencionalidad de favorecer que personas de entre los 3 y los 12 años disfruten de una oportunidad de desarrollo personal, la educación en valores, la diversión y la participación social en la comunidad.

El Ajuntament de Montuïri pretende evitar que ningún niño o niña quede excluido de realizar estas actividades por motivos económicos, al encontrarse la unidad familiar en una situación de vulnerabilidad social y/o económica o ha menguado los ingresos a causa de la pandemia del COVID-19.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Se convocan estas ayudas dirigidas a niños y niñas de 3 a 12 años residentes en el municipio de Montuïri que participen en la Escuela de Verano que se llevará a cabo los meses de julio y agosto de 2020.

Encontrarse en algunos de los supuestos siguientes:

a) En situación de vulnerabilidad social y/o económica.

b) Encontrarse en situación de desocupación y figurar inscritos en la oficina de demanda de ocupación.

c) Haber resultado afectada por un ERTO o un cese total o parcial de la actividad laboral con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y que se tengan que incorporar a su puesto de trabajo o reinicien su actividad laboral

Pueden ser beneficiarios siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones por el mismo concepto (la participación en la Escuela de Verano durante el año 2020) de cualquier administración tanto sea municipal, como supramunicipal (Consell de Mallorca o Govern de les Illes Balears), que superen en total el importe total de la actividad.
  • Haber realizado la correspondiente inscripción a la actividad para este objeto.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos relativos a las cuotas de las inscripciones de los niños y niñas entre los 3 y los 12 años que participen a las actividades de la Escuela de Verano 2020 de Montuïri, que cumplan los requisitos especificados a la base segunda.

Los importes de las cuotas se encuentran regulados por la ordenanza de precios públicos para la Escuela de Verano. El importe máximo subvencionable es el coste de la actividad por los meses de julio y agosto.

Las solicitudes de subvenciones se aplicarán solo a las inscripciones en fracciones de dos semanas o de un mes.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Las subvenciones tienen carácter voluntario, son eventuales, revocables y anulables, así como reintegrables por las causas previstas en la Ley o las bases reguladoras. Además, no generan ningún derecho para obtener otras subvenciones en años posteriores, así como no se pueden alegar como precedente.

La concesión de estas subvenciones se rige por la concurrencia no competitiva, la publicidad, la objetividad, la igualdad y la no discriminación, que serán los criterios que se aplicarán.

No son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.

La concesión de la subvención va asociada al cumplimiento de asistencia y participación a la actividad subvencionada.

Solo se podrá presentar una solicitud por niño o niña con el máximo establecido en las presentes bases.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Por la presente convocatoria, el importe máximo destinado asciende a SIETE MIL EUROS (7.000 €), dirigidos a la subvención directa a las familias, con cargo en el Presupuesto General del Ajuntament de Montuïri para el año 2020.

Las cuantías otorgadas no podrán superar el 100% del coste de las actividades subvencionadas. El importe máximo subvencionable por niño es de 272 euros.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de una cuantía que, aisladamente o sumada a otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las personas que presenten su solicitud de ayudas aseguran cumplir o estar en condiciones de cumplir con los requisitos que determinan estas bases, deben entregar la documentación correspondiente:

a) Solicitud de las ayudas rellenada, mediante la instancia que el Ajuntament de Montuïri habilita en la página web municipal (http://www.ajmontuiri.net) y en la Sede Electrónica (http://montuïri.eadministracio.cat). Tiene que estar firmada por el padre, madre o tutor legal del niño o niña, junto con la declaración responsable que no se ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones otras administraciones por el mismo concepto.

b) Resguardo de la inscripción del niño o niña a las actividades de la Escuela de Verano 2020 de Montuïri.

c) Certificado de empadronamiento del niño o niña inscrito en la Escuela de Verano 2020 de Montuïri o autorización para efectuar la consulta al padrón de habitantes.

d) Documento donde aparezca el IBAN al cual solicita recibir el ingreso en caso de otorgamiento de la subvención y que acredite la titularidad de la persona beneficiaria.

e) Documentación acreditativa de las circunstancias definidas a la base 3:

• En situación de vulnerabilidad social y/o económica, mediante informe de Servicios Sociales del ayuntamiento respectivo.

• Encontrarse en situación de desocupación y figurar inscritos en la oficina de demanda de ocupación, mediante copia compulsada de la tarjeta de demanda de ocupación.

• Haber resultado afectada por un ERTO o un cese total o parcial de la actividad laboral con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y que se tengan que incorporar a su puesto de trabajo o reinicien su actividad laboral, intermediando

  1. Certificado de situación de desocupación temporal.
  2. En casos de cese total de la actividad de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Agencia Tributaria o órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.
  3. En casos de cese parcial de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante la acreditación de la reducción de la facturación en, al menos, un 75% en relación con la facturación media del primer trimestre del año trimestre anterior, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Las personas interesadas tendrán que presentar la solicitud de ayudas al Registro General del Ajuntament de Montuïri. Así mismo, también se pueden presentar en los registros que establece en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La presente convocatoria de concesión de subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento acreditará que la documentación presentada se adecua a las circunstancias pertinentes por parte de la persona beneficiaria, y que se cumple el objeto de la subvención.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que presentar por registro de entrada, y tienen que ir dirigidas a Alcaldía del Ajuntament de Montuïri.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria al BOIB, y hasta el día 31 de agosto de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Aquellas solicitudes presentadas con posterioridad no serán aceptadas.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER

La convocatoria de subvenciones se iniciará de oficio, con la aprobación a la Junta de Gobierno Local, y la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Ajuntament de Montuïri y en la página web del ayuntamiento.

Las ayudas concedidas según esta convocatoria se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Si las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido no reúnen los requisitos vigentes en la convocatoria, se requerirá al interesado/da porque, en el plazo de diez días, enmiende las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndolo que, si no lo hace, se entenderá desistida su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.

Las solicitudes se resolverán individualmente, a pesar de que no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el registro. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá en el área de Desarrollo Local. Esta área examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe para la propuesta de resolución. Puede solicitar y recopilar toda la documentación que considere necesaria para emitir el informe y hacer la comprobación efectiva de los datos sobre las que se tiene que dictar resolución.

La resolución propondrá el otorgamiento a la relación de solicitantes, indicando su cuantía, y la adecuación a los criterios de valoración seguidos. Se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias.

Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se reconoce la concesión de ayudas, hará constar, de forma explícita, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la relación de solicitantes a los que se desestima la subvención. Las subvenciones otorgadas se publicarán al tablón de anuncios del Ajuntament de Montuïri.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN aportado por la persona beneficiaria, una vez fiscalizadas favorablemente por la Intervención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el procedimiento no podrá exceder de un mes a contar desde el final del periodo de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados supone dar por desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Esta convocatoria no exige otra justificación por parte de la persona beneficiaria que la acreditación de los requisitos antes de la concesión de la subvención. No obstante, tendrán la obligación de conservar los justificantes de las actividades durante 4 años para el control financiero.

REVOCACIÓN Y REINTEGRO

En casos de declaración judicial o administrativa de nulidad firme, implica la obligación de volver las cantidades percibidas. A pesar de haber cobrado la subvención, si la comprobación financiera por parte de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario, se tiene que exigir el reintegro, en virtud del principio de proporcionalidad.

Sin embargo, si la persona beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, la documentación justificativa presentada muestra que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

La obtención de la subvención que se ha producido falseando las condiciones requeridas para lo cual o escondiendo las que lo hayan impedido, supondrá un incumplimiento total o parcial del objeto de las ayudas.

El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones, en casos de invalidez de la resolución de la concesión.

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

RÉGIMEN JURÍDICO

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

RECURSOS

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona titular queda informada de forma inequívoca y precisa, y autoriza expresamente al Ajuntament de Montuïri para que, a través de un fichero del cual es responsable, pueda recoger y tratar de forma automatizada los datos que se incluyen al formulario, que se tiene que rellenar necesariamente para poder realizar el mantenimiento, desarrollo y control de la relación jurídica entre la persona titular y el Ajuntament.

La persona titular autoriza que sus datos sean tratados para poderle remitir a través de diferentes medianos envíos de información sobre actividades y novedades organizadas por el Ajuntament.

Finalmente, la persona titular puede denegar el consentimiento anteriormente facilitado, así como ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos recogidos al fichero, en conformidad con aquello previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y para hacerlo efectivo tendrán que comparecer a las dependencias municipales, situadas en la Plaça Major, 1 – 07230 Montuïri.

 

Montuïri, 8 de julio de 2020

El alcalde

Joan Verger Rosiñol