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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6012
Resolución del consejero de Transición Energética y sectores productivos de 6 de julio de 2020, por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica para autoconsumo de 334,4 kWp sobre cubierta, promovida por Morey Esteva, SL

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Texto

Hechos

  1. El 21 de febrero de 2020, se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por Morey Esteva, SL de placas fotovoltaicas en la calle Llata, 1, de Capdepera.

  2. El 26 de febrero de 2020 se realizaron las consultas en el Ayuntamiento de Capdepera y en el Consejo de Mallorca sobre el expediente.

  3. El 3 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB núm. 27 el trámite de información pública del proyecto por un plazo de 20 días, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.

  4. El 10 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Capdepera emitió informe sobre el proyecto en sentido favorable.

  5. El 26 de junio de 2020 se recibió el informe del Consejo de Mallorca en el que establece que hay que estudiar la viabilidad de dejar libre la cubierta que confronta con el suelo rústico, añadir un alféizar en la fachada oeste y adoptar las medidas de seguridad adecuadas en caso de que exista amianto en las instalaciones.

  6. El 29 de junio de 2020 se emitió informe sobre el período de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.

  7. El 6 de julio de 2020, el promotor presentó documentación complementaria en respuesta al informe del Consell de Mallorca.

  1. El 30 de junio de 2020 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, siempre que se cumplan las condiciones del informe del Consejo de Mallorca.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  7. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica promovida por el Morey Esteva, SL (B 07651532), con las siguientes características:

  • Expediente: RE 001/20. Instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta.

  • Situación: calle Llata, 1, en el término municipal de Capdepera.

  • Datos técnicos: 836 paneles solares de 400 Wp de potencia unitaria (334,4 kWp de potencia total) y 5 inversores de 60 kW cada uno.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  1. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación realizado por Jordi Quer Sopeña, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

  2. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio en la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

  3. Informar que esta autorización se admite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

  4. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética

y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)