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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 6008
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 23.4 de las bases de ejecución del presupuesto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación del artículo 23.4 de las bases de ejecución del presupuesto, acuerdo adoptado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 21 de mayo de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RD 2/2 004 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada:

Primero.- Modificar el artículo 23.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto, incrementando los importes abonados en concepto de productividad en un 2%:

"d) Indemnización por festivos trabajados:

Grupo

Cargo

Importe

A

 

145,15

B

Subinsp.

133,26

C

Oficial

121,37

C

Policía

103,52

D

 

95,18

E

 

83,31

e) Nocturnidad

Nocturnidad por noche:

 

Importe

Subinspec

31,26

Oficial

28,25

Policía

22,31

f) Productividad fines de semana:

 

Por cada sábado

Por cada domingo

Subinspec

69,55

92,74

Oficial

56,82

75,77

Agente

51,58

68,77

g) Complemento de productividad por asunción de tareas de categoría superior:

Cuando el personal municipal, por necesidades del servicio y de manera temporal, se vea obligado a asumir tareas de categoría superior el especial interés e iniciativa que esta circunstancia requiere se retribuirá con un complemento de productividad calculado por la diferencia entre las retribuciones de las plazas afectadas.

En el caso de la policía municipal, cuando un agente de policía tenga que asumir las tareas de un oficial, este hecho será retribuido con una productividad de 12,88 euros por día.

h) Complemento de productividad por asunción de direcciones de obra:

Por cada dirección de obra asumida por el arquitecto / a municipal, el ingeniero / a municipal o el aparejador / a: Se concederá un complemento de productividad de un 1,25% del precio de ejecución material del proyecto.

Por cada dirección de obra asumida por el arquitecto / a municipal, el ingeniero / a municipal o el aparejador / a municipal donde se disponga de asistencia técnica: Se concederá un complemento de productividad de un 0,75% del importe del precio de ejecución material del proyecto.

El importe máximo que se podrá percibir por estos conceptos será de 10.455,57 euros anuales en el caso del arquitecto / a municipal y el ingeniero / a municipal y de 7.318,90 euros en el caso del aparejador / a municipal. "

 

Sant Llorenç des Cardassar, 8 de julio de 2020

El alcalde Mateu Puigròs Sureda