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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6000
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Texto

El día 25 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprobaba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

El apartado 5.3 de la convocatoria establece que únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de noviembre de 2018 y llevadas a cabo dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de la anualidad para la cual se haya concedido.

El apartado 16.3 de la convocatoria establece que la resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 30 de noviembre de 2020 de la anualidad para la cual haya solicitado la ayuda.

El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera del Real Decreto mencionado se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que, respecto de los plazos administrativos, «con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

Por consiguiente, una vez se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos, es adecuado modificar la Resolución de la convocatoria para adaptar las fechas límite previstas en los apartados 5.3 y 16.3 de la convocatoria, y aplazar estas fechas límite por el periodo que han sido suspendidos los plazos administrativos.

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 5.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de septiembre de 2019 para la anualidad de 2019 y al 18 de diciembre de 2020 para la anualidad de 2020; y computará como fecha de solicitud el día que se realice el envío de la documentación mediante el trámite telemático.

2. Modificar el apartado 16.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2019 para la anualidad de 2019 y al 18 de diciembre de 2020 para la anualidad de 2020.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez