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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5999
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 2 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

3. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears.

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Cuantía

1. La convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 300.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2020 y 2021, y concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2020:         100.000,00 €

Año 2021:         200.000,00 €

2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a los tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

 

Palma, 2 de julio de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez