Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5998
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 2 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales están las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con el fin de permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y a la vez impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de Fondos EIE (Fundos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo FEDER para la comunidad autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 56,43 M€ (el 34,6 % de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4 c (apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, que incluye los edificios públicos, y en las viviendas).

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a administraciones locales, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable a sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía convencional y sus emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se  presenten está cofinanciado en un 50 % con fondo FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones deben cumplir los criterios de subvencionalidad  de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 [BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016]).

Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), que incluye esta convocatoria en el apartado V.1.3.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones de biomasa, ante la producción de energía con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31  de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, que se establece en el anexo.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de julio de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO

Bases de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

Primero Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Segundo Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero Importe económico

1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 300.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2020 y 2021, y concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2020:  100.000,00 €

Año 2021:  200.000,00 €

2. En el supuesto de que  no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables:

a. Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.

b. No se  incluyen los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico/aire de calefacción o agua caliente sanitaria.

2. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2020 para la anualidad de 2020 y al 30 de septiembre de 2021 para la anualidad de 2021.

3. No obstante lo establecido en el punto anterior, las inversiones no podrán estar finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

4. No será subvencionable la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

5. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

Quinto Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, se presentarán mediante el trámite telemático de subvenciones, junto con  la siguiente documentación:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008], y también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Deberá indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efecto del ingreso.

b) El documento normalizado 2, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, cumplimentado adecuadamente.

c) El documento normalizado 3, cumplimentado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en el supuesto de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

d) El presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

e) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda y en el cual figurará la anualidad en la que se solicita la ayuda.

f) El certificado del órgano competente en el cual debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

2. En el supuesto de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, deberá presentar una solicitud independiente para cada una de estas, y el beneficiario deberá dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, las demás solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como las que no se han registrado de entrada en primer lugar) solo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Dado que los beneficiarios son administraciones públicas, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación deberá mencionar en todos los documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondo FEDER, y deberá figurar el emblema y el lema de la Unión Europea, incluida la publicación en el diario oficial y/o en la plataforma de contratación.

En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer  el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no  exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la citada Ley.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la citada Ley.

Sexto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a los tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Séptimo Procedimiento para resolver las ayudas

1. El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones de biomasa, ante la producción de energía con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la citada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente.

4. Si un mismo beneficiario solicita más de una solicitud, las siguientes a partir de la primera solo podrán ser objeto de subvención si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

5. La Dirección General de Energía y Cambio Climático emitirá las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas, las cuales deberán contener los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.

6. La resolución expresa del consejero Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta deberá motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se deban obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Octavo Órganos competentes

La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Noveno Cuantía de las ayudas

1. Se establece una cuantía de subvención del 60 % sobre el valor de la inversión admisible.

2. En función de la tipología de las instalaciones, la inversión máxima admisible será la siguiente:

a. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.

b. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio: 400 €/kW.

c. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.

d. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.

e. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.

f. Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.

3. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

Décimo Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente podrá efectuarse una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.

2. La documentación para justificar la realización de las actividades será la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).

b) La memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 5).

c) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 6).

d) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (calderas, instalaciones complementarias, maquinaria, etc.). La instalación deberá incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 7 y se deberá aportar el documento fotográfico que acredite que se  ha colocado. Este adhesivo tendrá una medida mínima DIN A3 y estará situado en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.

e) La copia del documento de tramitación ante la UDIT de la Dirección General de Política Industrial de instalaciones térmicas en los edificios.

f) El certificado del secretario o del órgano competente que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.

g) Si existe, la copia de los documentos del expediente de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

h) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, junto con el original de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. La Consejería sellará convenientemente dichas facturas y después las devolverá al beneficiario.

Las facturas han de estar debidamente detalladas y desglosadas por conceptos y precios unitarios según lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.º Los justificantes de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes formas:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual figurará el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3.º Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

i) La copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2020 para la anualidad de 2020 y al 30 de septiembre de 2021 para la anualidad de 2021.

6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

d) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).

h) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013, Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad deberá reconocerse el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears».

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento [UE] 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b) del Reglamento [UE] 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d) del Reglamento [UE] 1303/2013).

n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

p) Informar al público del apoyo obtenido por el FEDER. Deberá realizarse una breve descripción en el lugar web —si se dispone de él— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y se destacará el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático facilitará un código HTML que incorporará dicha información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

Duodécimo Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimotercero Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

· Documento 1. Solicitud de subvención

· Documento 2. Descripción de datos técnicos

· Documento 3. Lista de presupuestos solicitados

· Documento 4. Solicitud de pago

· Documento 5. Memoria económica

· Documento 6. Memoria de actuación

· Documento 7. Modelo de adhesivo para incorporar en las instalaciones

Decimoquinto Normativa de aplicación

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente resolución, en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.