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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 5939
Extracto de las Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del termino municipal de Felanitx para el fomento de la caza, preservación de la naturaleza, la ornitologia y ornicultura para el año 2020

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Texto

BNDS Núm. 513836

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 30 de junio de 2020, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados ​​puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

Art. 1.- Objeto

El objeto de este pliego es el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la realización de actividades, iniciativas y proyectos medioambientales dentro del Término de Felanitx, de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen por el fomento de la caza y / o la preservación de la naturaleza, la ornitología, y la ornicultura, para desarrollar programas de estudio, divulgación y conservación del medio natural, de acuerdo con estas bases.

A título explicativo, que no exhaustivo, son imputables a esta línea, entre otros:

Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (arar, sembrar, abonar, reparto de grano ....).

Repoblaciones de especies cinegéticas finalizada la temporada de caza y sueltas de refuerzo durante la temporada de caza.

Elaboración y reparación de los cuellos.

Gastos veterinarias y sanitarias de los animales auxiliares de caza (desparasitación, colocación de chips identificativos ....)

Edición de material divulgativo (trípticos, libros, folletos ....)

Organización de actividades formativas (cursos, conferencias ....)

Gastos para desplazamientos y alojamientos de jueces para la asistencia a concursos, demostraciones, pruebas prácticas, etc.

Compra de material fungible (material de oficina, etc.)

Alquiler de fincas, locales u otras infraestructuras ligadas con la actividad cinegética.

Asistencia a concursos

Adquisición de material de observación de la naturaleza

Art. 2.- Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

Será incompatible el otorgamiento de subvenciones a las federaciones y las asociaciones a ella federadas.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del ayuntamiento de Felanitx.

Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades dentro como fuera de este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrán otorgarse subvenciones a entidades con o sin ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio. 

Arte 3.- Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2020/0/1700.480001 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de TRES MIL € (4.000,00 euros) para hacer frente al pago de las ayudas. 

Art. 4.- Criterios de valoración 

1.- Los criterios para valorar las solicitudes de la línea 1 serán:

ASOCIACIONES DE CAZADORES:

 

A. Número de actividades llevadas a cabo en el año 2020 que favorezcan el fomento, la divulgación de la práctica cinegética sostenible y la sensibilización de los cazadores mediante la realización de estudios, trabajos de carácter técnico o actividades de formación de cazadores: de 0 a 10 puntos

Número de actividades   Puntos

1 actividad                     2 puntos

2 actividades                  4 puntos

3 actividades                  6 puntos

4 actividades                  8 puntos

5 o más actividades      10 puntos

 

B. Participación ferias y fiestas del municipio y campeonatos. De 0 a 15 puntos

 

C. Número de hectáreas del coto o cotos gestionados: de 0 a 10 puntos.

Ha del coto o cotos gestionados   Puntos

Menos de 100                              2 puntos

Entre 101 y 300                          4 puntos

Entre 301 y 600                          6 puntos

Entre 601 y 900                          8 puntos

Mes de 900                               10 puntos

D. Número de socios de la entidad solicitante: de 0 a 12 puntos

Número de socios              Puntos

Menos de 25 socios          4 puntos

Entre 26 y 50 socios         6 puntos

Entre 51 y 75 socios         8 puntos

Entre 76 y 100 socios      10 puntos

Más de 100 socios           12 puntos

 

E. Actuaciones o actividades realizadas por las entidades directamente relacionadas con modalidades tradicionales de Mallorca y / o razas autóctonas de Mallorca: de 0 a 10 puntos.

Número de actuaciones o actividades   Puntos

1 actuación o actividad                         2 puntos

2 actuaciones o actividades                  4 puntos

3 actuaciones o actividades                  6 puntos

4 actuaciones o actividades                  8 puntos

5 o más actuaciones o actividades      10 puntos

 

ORNICULTURA:

 

A. Actuaciones o actividades realizadas por la entidad: de 6 a 14 puntos

Número de actuaciones o actividades        Puntos

1 actuación o actividad                               6 puntos

2 actuaciones o actividades                        8 puntos

3 actuaciones o actividades                       10 puntos

4 actuaciones o actividades                       12 puntos

5 o más actuaciones o actividades 14 puntos

 

B. Número de socios de la entidad solicitante: de 0 a 14 puntos

Número de socios                  Puntos

Menos de 15 socios             6 puntos

Entre 16 y 25 socios            8 puntos

Entre 26 y 50 socios         10 puntos

Entre 51 y 75 socios          12 puntos

Mes de 75 socios              14 puntos

 

C. Asistencia a ferias o participación en fiestas del municipio u otros actos hasta 30 puntos

 

ORNITOLOGÍA.

 

A. Actuaciones o actividades realizadas por la entidad: de 6 a 14 puntos

 

Número de actuaciones o actividades   Puntos

1 actuación o actividad                         6 puntos

2 actuaciones o actividades                  8 puntos

3 actuaciones o actividades                10 puntos

4 actuaciones o actividades                12 puntos

5 o más actuaciones o actividades     14 puntos

 

B. Número de socios de la entidad solicitante: de 0 a 14 puntos

 

Número de socios                 Puntos

Menos de 15 socios             6 puntos

Entre 16 y 25 socios           8 puntos

Entre 26 y 50 socios          10 puntos

Entre 51 y 75 socios         12 puntos

Mes de 75 socios               14 puntos

 

C. Asistencia a ferias o participación en fiestas del municipio u otros actos hasta 30 puntos

Art. 5 - Importe concesión

Para la concesión de las subvenciones a estas entidades se aplicará la formula

                          4.000,00 euros

                                  -------------------------------------------------------------------------- --- = x euros por punto

 Nº. total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

El importe máximo por subvención concedida será de 1.500 €

Art. 6.- Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

 

Felanitx, 6 de julio de 2020

El Alcalde Jaume Monserrat Vaquer