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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 5936
Extracto de las Bases para la concesión de ayudas a agrupacions folklóricas de baile tradicional de Felanitx para el fomento y difusión del folklore y la cultura popular de Felanitx fuera de Mallorca, año 2020
BNDS Núm. 513971
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).
La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 30 de junio de 2020, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:
1.-Objeto de la Convocatoria
Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2020 destinadas a los grupos de folclóricos constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, ubicadas en el municipio de Felanitx, que ejercen actividades que promueven su actividad en el ámbito de Felanitx y fuera de Mallorca.
Son actividades o conceptos subvencionables los que realicen los grupos folclóricos en el fomento, difusión y la recuperación de los aspectos étnicos, para dar a conocer parte de nuestra cultura tradicional mediante canciones, gaitas, coplas, bailes, talleres de instrumentos diversos, ropas tradicionales , etc., así como viajes fuera de Mallorca.
Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio de 2020, por los siguientes conceptos:
Los Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio donde la función sea promover el folclore tradicional felaginense a través de las manifestaciones folklóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local y que se desarrollen fuera de Mallorca.
Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2.- Destinatarios de la Convocatoria
Esta convocatoria está dirigida a aquellas asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad en el mundo del folklore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en el municipio de Felanitx y que cumplan los siguientes requisitos:
Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas por el centro docente.
Ser entidades sin ánimo de lucro.
Reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
3.-Dotación presupuestaria
El crédito asignado a la presente convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 / 0 / 3300.480001 del vigente Presupuesto General.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
4.-Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará por orden de importancia:
a) Repercusión social de la actividad a desarrollar 0 a 20 puntos
b) Número querido de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad 0 a 20 puntos
c) Actividades culturales, excursiones, etc. 0 a 20 puntos
d) La continuidad y estabilidad de la actividad propuesta 0 a 10 puntos
e) Valoración del material a adquirir y su repercusión en la mejora de la cantidad y / o calidad de los servicios y actividades a prestar por
la asociación 0 a 4 puntos
f) Participación en las fiestas del municipio y otros 0 a 10 puntos
g) Participación en actos celebrados por el Ayuntamiento, ferias, mercados …, de 0 a 20 puntos.
1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados superila cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.
1.3.- La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención no podrá exceder de 2.000 euros.
5.- Presentación de documentos y tramitación.
Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para 2020 será de un mes a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):
a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.
b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.
c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo
d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.
e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)
f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.
g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.
h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.
i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3.- Presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)
Felanitx, 6 de julio de 2020
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer