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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 3964
Juicio verbal desahucio precario 620/2018. Notificación sentencia

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Texto

D./Dª. ANTONIA MUNAR CATALÁ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, por el presente,

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 620/2018 seguido a instancia de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)frente a (datos personales ocultos)se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:(datos personales ocultos)

SENTENCIA Nº124/19

En Inca, a 9 de octubre de 2019

Vistos por D. Alberto Sánchez del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 620/2018 a instancia de (datos personales ocultos), representada por la procuradora (datos personales ocultos)y con la asistencia letrada de (datos personales ocultos) frente a (datos personales ocultos), vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por (datos personales ocultos)frente a IGNORADOS(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), referencia catastral(datos personales ocultos)y, en consecuencia, CONDENO a los IGNORADOS OCUPANTES a dejarla libre, vacua, expedita y a libre disposición de la parte actora.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Inca, 28 de abril de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.