Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5980
Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 14 de fecha 2 de julio de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de julio de 2020, firmó la siguiente resolución,
Código SIA: A04026965
"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2018_1 Grup: Exp. núm. 014
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 de 15/12/2015, modificada mediante Resolución de 26 de abril de 2019.
2.Con fecha 31 de enero de 2019 el vicepresidente del FOGAIBA dictó una resolución de desistimiento de la Remesa 2, que se publicó en el BOIB núm. 17 con fecha 7 de febrero de 2019. Dentro de esta remesa estaba incluido el expediente CEJA 2018_1/014 a nombre de Magdalena Jaume Coll, con NIE ***0345**, que se declaró desistido, por no estar inscrita en el RIA.
3.Con fecha 10/02/2019 el solicitante interpuso recurso de alzada contra la resolución de desistimiento, que se estimó con fecha 5 de diciembre de 2019 y por tanto, toca retrotraer las actuaciones y conceder la ayuda.
4.Dar que la resolución de inscripción en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias fue denegatoria y está pendiente del recurso presentado, procede conceder la subvención como Explotación Agraria.
5. Con fecha 10/06/2020 se comunicó al interesado la propuesta provisional de concesión parcial, mediante la publicación en la web del Fogaiba.
6.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución de concesión parcial
1.Conceder a Magdalena Jaume Coll, con NIF *** 0345 **, y núm. de expediente CEJA 2018_1 / 014 una ayuda de 25.000 euros con cargo al presupuesto 100% CAIB de los cuales 12.500 euros de la anualidad 2021 y 12.500 euros de la anualidad 2023.
2. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.
3. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 2 de julio de 2020
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad Rural Menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.
- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).
Palma, 3 de julio de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé