Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 5977
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 06 de julio de 2020, de corrección de errores advertidos en la publicación del Requerimiento de enmienda de deficiencias de la documentación referida a las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de 29 de junio de 2020 en el BOIB 118 de 04 de julio de 2020
Antecedentes
1. En el BOIB 118 de 04 de julio de 2020 se publicó el Requerimiento de enmienda de 29 de junio de 2020 de deficiencias en documentación referida a las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado presentadas por los participantes en la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021, a raíz de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de desembre de 2019.
2. Se han advertido errores en la versión catalana y en la castellana del Anexo 2 (enmiendas a realizar).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que se pueden rectificar en cualquier momento , de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritmético y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en los términos que se establecen en el Anexo 2 de esta Resolución, los errores advertidos en el Anexo 2 de las versiones catalana y castellana del Requerimiento de enmienda de 29 de junio de 2020 de deficiencias en la documentación referida a las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado presentadas por los participantes en la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del servicio de Formación Homologada y Capacitación (http://sfhc.caib.es).
3. Las personas afectadas por esta corrección de errores disponen de 3 (tres) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares, para que presenten la documentación o subsanen las deficiencias que se indican en el Anexo 2 en relación con las actividades formativas que figuran en dicho anexo.
La tipología de las enmiendas está explicitada y numerada en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Estas enmiendas se presentarán únicamente y obligatoriamente de manera telemática mediante el trámite “ESMENA CORRECCIÓ D'ERRADES A LA DOCUMENTACIÓ DE FORMACIÓ PERMANENT LLIURADA PEL TRÀMIT D'INTERINS 20-21” habilitado a tal efecto en la página web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación ( http://sfhc.caib.es ) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa adjuntando el modelo de instancia que se encuentra en esta misma página web y demás documentación pertinente, dirigidas al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con la advertencia de que en caso de que no lo hagan, se entiende que desisten de su solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Palma, 6 de julio de 2020
La directora general
Amanda Fernández Rubí