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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5973
Bases reguladoras del proceso selectivo de creación de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de trabajador / a social con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que por Resolución de Alcaldía de 7 de julio de 2020 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las bases que deben regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo para la cobertura de una plaza de trabajador / a social con carácter laboral mediante concurso, para proveer temporalmente necesidades urgentes en los servicios sociales de la Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Las contrataciones de personal temporales estarán vinculados a la lucha contra los efectos del COVID-19, y su duración se fijará por el plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su tramitación.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR / A SOCIAL CON CARÁCTER LABORAL MEDIANTE CONCURSO, PARA PROVEER TEMPORALMENTE NECESIDADES URGENTES EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

PRIMERA.- Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante concurso, de una plaza de trabajador / a social en régimen de personal laboral de carácter temporal.

El motivo de la provisión de esta bolsa es reforzar las tareas en el ámbito social ante el incremento de las demandas de cobertura de las necesidades básicas provocadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

SEGUNDA.- Funciones a desarrollar

Ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de derechos, prestaciones, y de los recursos sociales existentes, facilitando el acceso de la ciudadanía al mismos.

Detección y recepción de casos que puedan ser objeto de intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, así como de las dificultades y necesidades principales que presenten las personas usuarias.

Derivación de las personas usuarias, cuando se valore necesario, hacia los recursos que sean más adecuados para satisfacer sus necesidades y demandas.

Estudio, valoración y diagnóstico de las necesidades sociales de las personas usuarias a través de un análisis individualizado de cada caso con el uso de técnicas y herramientas de trabajo social.

Diseño de la intervención, gestión de las prestaciones y movilización de los recursos disponibles para dar solución a las necesidades presentadas por la persona usuaria.

Evaluación y seguimiento de los casos que lo requieran, sobre todo en situaciones donde existen menores o personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

Gestión de prestaciones económicas.

Elaboración de informes sociales, historias sociales, entrevistas y realización de visitas domiciliarias en los casos que sea necesario.

Coordinación con otros profesionales del ámbito de los Servicios Sociales, educativo, salud, tercer sector, etc., siempre que sea necesario y en beneficio de la persona usuaria.

Cualquier otra función relacionada con el puesto de trabajo y perfil profesional.

TERCERA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado / a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad previstas en la legislación vigente. e) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado en trabajo social o equivalente.

f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente (Orden del Consejero de Educación Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, 12 de marzo de 2013).

g) Acreditar no haber sido condenado / condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado de delitos de naturaleza sexual.

h) Permiso de conducción B y disponibilidad de vehículo.

CUARTA.- Instancias y plazo de presentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica del Ayuntamiento. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán o electrónicamente en la sede municipal o en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por motivos de urgencia, cualquier solicitud que se registre de entrada en el Ayuntamiento de Sant Llorenç fuera del plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las bases en el BOIB, no se admitirá Y el aspirante quedará excluido del procedimiento de selección.

Junto con la solicitud cumplimentada (anexo I) los aspirantes deberán adjuntar copia de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y en su caso permiso de residencia.

b) Titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado en trabajo social o equivalente.

c) Certificado catalán C1 o equivalente.

d) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

e) Permiso de conducción B.

f) Méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso.

g) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. ES91 0487 2141 2820 0000 0931.

La participación en este procedimiento selectivo implica la obligación, a requerimiento del ayuntamiento, de acreditar los requisitos, así como la concreción o aclaración de los méritos, en un plazo máximo de 24 horas.

El tribunal podrá pedir a los interesados ​​las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con el único fin de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

QUINTA.- Méritos

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

  • Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos en la administración pública: 0,40 puntos por mes completo.
  • Experiencia en otras áreas de trabajo social en la administración pública: 0,20 puntos por mes completo
  • Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos fundación, entidad o empresa: 0'10 puntos por mes completo.
  • Master: 4 puntos por cada uno que de acredite.
  • Título de doctor / a: 5 puntos.

3. CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios y se valoran como mérito de acuerdo con la siguiente escala:

  • Certificado de nivel C2: 1 puntos
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 puntos

Este mérito se acreditará formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

SEXTA.- Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente / a: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

Suplente: Joana Sureda Rosselló, psicóloga del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

Vocal: Joana Sureda Rosselló, psicóloga municipal.

Suplente: Josep Melià Ques, asesor jurídico.

Vocal: Antonia Girart Salas, trabajadora social municipal.

Suplente: Pere Santandreu Sureda, director del Auditorio de Sa Màniga.

Vocal: Catalina Terrasa Ginard, Educadora social

Suplente: Antonia Brunet Riera, bibliotecaria municipal

Secretario / a: José Luis Obrador Esteva, secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

Suplente: Pedro José Llull Vives, técnico de gestión del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

En su caso, la abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente / a y del secretario / a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores / as especialistas para que le asesoren, si bien con voz y sin voto. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SÉPTIMA.- Puntuación y nombramiento

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el panel de la corporación y en la página web oficial del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se resolverán según los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación reglada.

c) Sorteo.

A partir del día siguiente de la publicación y durante un plazo de un día hábil los aspirantes podrán alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo de los tres días siguientes.

La puntuación final de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y el aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo de un día, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

OCTAVA.- Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los sitios de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

Se comunicará a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se presentará. Quedará constancia en el expediente mediante diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación. Si no manifiesta la conformidad dentro plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

La bolsa tendrá una vigencia de un año, desde su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.ajSant Lorenzo Cardassar.org.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 7 de julio de 2020

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda