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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5963
Aprovación definitiva modificación presupuestaria 13/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de junio de 2020, y no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 13/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de junio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :

Crédito extraordinario

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

FI 430 450000

CONVENIO CAIB AYUDAS AUTÓNOMOS COVID 19

0,00

400.000,00

400.000,00

 

 

 

400.000,00

 

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

DISMINUCIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

FE 338 226097

FIESTAS Y ACTIVIDADES DE OCIO

269.800,00

69.000,00

200.800,00

FI 4311 226090

SA FIRA

175.500,00

73.000,00

102.500,00

PL 432 227012

CONTRATO SOCORRISTAS

350.140,31

84.000,00

266.140,31

TU 432 226090

ACTIVIDADES TURISTICO-DEPORTIVAS

179.425,00

50.000,00

129.425,00

ES 341 130002

PERSONALLAB. EVENTUAL: PROFESOR GIMNASIA

22.640,00

20.000,00

2.640,00

EM 334 226092

ACTIVIDADES Y REUNIONES MUSICALES BANDA

21.000,00

12.000,00

9.000,00

ES 341 227990

SERVICIO ACTIVIDADES DIRIGIDAS

56.000,00

14.000,00

42.000,00

MT 165 221000

SUMINISTRO ELECTRICITAT

945.000,00

78.000,00

867.000,00

 

 

 

400.000,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

   

Alcudia, 6 de julio de 2020

La Alcaldesa,

Bàrbara Rebassa Bisbal