Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5963
Aprovación definitiva modificación presupuestaria 13/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de junio de 2020, y no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 13/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de junio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Crédito extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
FI 430 450000 |
CONVENIO CAIB AYUDAS AUTÓNOMOS COVID 19 |
0,00 |
400.000,00 |
400.000,00 |
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|
400.000,00 |
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Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
DISMINUCIÓN |
CRÉDITO DEFINITIVO |
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FE 338 226097 |
FIESTAS Y ACTIVIDADES DE OCIO |
269.800,00 |
69.000,00 |
200.800,00 |
|
FI 4311 226090 |
SA FIRA |
175.500,00 |
73.000,00 |
102.500,00 |
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PL 432 227012 |
CONTRATO SOCORRISTAS |
350.140,31 |
84.000,00 |
266.140,31 |
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TU 432 226090 |
ACTIVIDADES TURISTICO-DEPORTIVAS |
179.425,00 |
50.000,00 |
129.425,00 |
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ES 341 130002 |
PERSONALLAB. EVENTUAL: PROFESOR GIMNASIA |
22.640,00 |
20.000,00 |
2.640,00 |
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EM 334 226092 |
ACTIVIDADES Y REUNIONES MUSICALES BANDA |
21.000,00 |
12.000,00 |
9.000,00 |
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ES 341 227990 |
SERVICIO ACTIVIDADES DIRIGIDAS |
56.000,00 |
14.000,00 |
42.000,00 |
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MT 165 221000 |
SUMINISTRO ELECTRICITAT |
945.000,00 |
78.000,00 |
867.000,00 |
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400.000,00 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 6 de julio de 2020
La Alcaldesa,
Bàrbara Rebassa Bisbal